Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140716-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

142
Ejecución 212 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 212 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Jesús Oton Montil, frente a Federación de Casas Regionales en Madrid, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Dolores Marín Relanzón.—En Madrid, a 20 de mayo de 2014.

Visto el contenido de la anterior diligencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, una vez firme esta resolución, líbrense mandamiento de pago a favor de doña María Jesús Oton Montil por importe de 26.406,90 euros en concepto de principal.

Practicada liquidación de intereses, asciende a 1.373,05 euros, que se ponen a disposición de la parte actora. Para el percibo de dichos importes deberá comparecer en la Secretaría de este Juzgado, una vez firme la presente resolución.

Asimismo, practíquese por la secretaria tasación de costas, a cuyo efecto requiérase a la parte demandante para que en el plazo de cinco días inste lo que a su derecho convenga, presentado, en su caso, todos los justificantes que estime oportunos de gastos de esta fase de ejecución. Adviértasele que, conforme el artículo 244.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, una ver acordado el traslado a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo, no se admitirá la inclusión o adición a la misma de partida alguna, sin perjuicio de su derecho para reclamarla (si le conviene) de quién y como corresponda.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—En Madrid, a 20 de mayo de 2014.

Cálculo de intereses que practico yo, la secretaria judicial, en el procedimiento anteriormente indicado, conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, devengados por doña María Jesús Oton Montil:

Fecha de devengo: 8 de julio de 2013; fecha de ingreso: 31 de diciembre de 2013; ingresos: 0,00 euros; días: ciento setenta y siete; capital: 26.406,90 euros; porcentaje: 6 por 100; intereses: 768,33 euros.

Fecha de devengo: 1 de enero de 2014; fecha de ingreso: 20 de mayo de 2014; ingresos: 0,00 euros; días: ciento cuarenta; capital: 26.406,90 euros; porcentaje: 6 por 100; intereses: 607,72 euros.

Totales: ingresos, 0,00 euros; intereses, 1.376,05 euros.

Importa el presente cálculo de intereses la cantidad de 1.376,05 euros que serán abonados por la ejecutada.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Federación de Casas Regionales en Madrid, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.340/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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