Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140716-168

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

168
Procedimiento 1.160 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.160 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Paula Santos Polvorinos, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Valcumed Fisioterapia 2011, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 104 de 2014

En Madrid, a 10 de marzo de 2014.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 1.060 de 2013, seguidos entre las partes: de una, como demandantes, don Enrique Martínez Sánchez, doña Gema Santos Higueras, don José Iglesias Parra, don Roberto Fernández Moreira, don Fernando Ruiz Hernández, don Julio Rodríguez Laguna, don Pablo Páez Quiñones y don Benito Hernández Martín, asistidos por el letrado don José Luis Fernández Chillón, y de la otra, como demandados, “Imesapi, Sociedad Anónima” (“Instalaciones Montajes Eléctricos y Saneamiento, Sociedad Anónima”), representada por el letrado don Roberto Reguera González; “UTE FCC Medio Ambiente-Alfonso Benítez, Sociedad Anónima”, (Zona 5) y “Alfonso Benítez, Sociedad Anónima”, ambas representadas por el letrado don Miguel Sánchez Domínguez; “UTE FCC Medio Ambiente-Alfonso Benítez, Sociedad Anónima” (Zona 6), y “FCC Medio Ambiente, Sociedad Anónima”, ambas representadas por el letrado don Francisco Calderón Álvarez; “Valoriza Servicios Medioambientales, Sociedad Anónima”, representada por la letrada doña Isabel Muñoz Vega; “Cespa, Compañía Española de Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, representada por doña Gema Correa Alfonso; “UTE Servicios Madrid 4”, representada por el letrado don José María García Pérez; “Ascan, Empresa Constructora y de Gestión, Sociedad Anónima”, que no comparece; “Obrascón Huarte Laín, Sociedad Anónima”, que no comaprece; Ayuntamiento de Madrid, representado por la letrada doña María de las Mercedes Molina Martínez, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, sobre despido.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Paula Santos Polvorinos, contra “Valcumed Fisioterapia 2011, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido comunicado a la demandante en fecha 26 de agosto de 2013, y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración. Siendo imposible la readmisión, se tiene por ejercitada la opción por la indemnización, se acuerda la extinción de la relación laboral que unía a las partes y se condena a la empresa demandada a abonar a la demandante las siguientes cantidades: 758,84 euros en concepto de indemnización por despido, 2.383,21 euros de diferencias salariales, con el desglose por partidas que figura en el relato fáctico, y 169,65 euros de interés por mora. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento y desestimo el resto de pretensiones deducidas en demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros en esa misma cuenta bancaria y habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 30 de mayo de 2014 por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Burgos Herrera que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Valcumed Fisioterapia 2011, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.381/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140716-168