Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140716-228

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 4

228
Despidos 767 de 2013

EDICTO

Doña María Jesús Stampa Castillo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en autos de despidos número 767 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña María Jesús Echaniz Aguirre, contra “Abián Multiservicios, Sociedad Limitada”, “AG Siderúrgica Balboa, Sociedad Anónima Unipersonal”, “A. G. Suministros Balboa, Sociedad Anónima”, “Alfonso Gallardo Corrugados Mallas, Sociedad Anónima”, “Alfonso Gallardo, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Corrugados Azpeitia, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Corrugados Getafe, Sociedad Limitada”, “Corrugados Lasao, Sociedad Limitada”, “Eusebio Campos y Compañía, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “Gallardo Corrugados, Sociedad Anónima”, “Grupo AG Productos Largos, Sociedad Limitada”, “Grupo Alfonso Gallardo Comercial Getafe, Sociedad Limitada”, “Grupo Alfonso Gallardo, Sociedad Limitada”, y “Marceliano Martín, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Ricardo Bandrés Ermua.—En Donostia-San Sebastián, a 13 de junio de 2014.

Parte dispositiva:

Se declara la nulidad de la notificación edictal de la sentencia a la empresa “Abian Multiservicios, Sociedad Limitada”, en el “Boletín Oficial de la Provincia de Guipúzcoa” y de la consiguiente diligencia de ordenación de fecha 29 de mayo de 2014 que declara la firmeza de la sentencia dictada.

Procédase a realizar la referida notificación edictal en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el magistrado-juez a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Abián Multiservicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Donostia-San Sebastián, a 16 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.349/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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