Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140716-229

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 4

229
Despidos 767 de 2013

EDICTO

Doña María Jesús Stampa Castillo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en autos de despidos número 767 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña María Jesús Echaniz Aguirre, contra “Abián Multiservicios, Sociedad Limitada”, “AG Siderúrgica Balboa, Sociedad Anónima Unipersonal”, “AG Suministros Balboa, Sociedad Anónima”, “Alfonso Gallardo Corrugados Mallas, Sociedad Anónima”, “Alfonso Gallardo, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Corrugados Azpeitia, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Corrugados Getafe, Sociedad Limitada”, “Corrugados Lasao, Sociedad Limitada”, “Eusebio Campos y Compañía, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “Gallardo Corrugados, Sociedad Anónima”, “Grupo A.G. Productos Largos, Sociedad Limitada”, “Grupo Alfonso Gallardo Comercial Getafe, Sociedad Limitada”, “Grupo Alfonso Gallardo, Sociedad Limitada”, y “Marceliano Martín, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente

Sentencia número 132 de 2014

En Donostia-San Sebastián, a 4 de abril de 2014.—Don Ricardo Bandrés Ermua, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de los de Gipuzkoa, ha visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 767 de 2013-4, sobre despido, actuando de una parte, doña María Jesús Etxaniz Agirre, asistida por la letrada doña Eider Lete Akarregi, y de otra, la letrada doña María Aragón Castiella, en representación de las empresas “Corrugados Azpeitia, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Corrugados Getafe, Sociedad Limitada”, “Grupo Alfonso Gallardo, Sociedad Limitada”, “AG Siderúrgica Balboa, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Alfonso Gallardo, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Grupo A.G. Productos Largos, Sociedad Limitada”, “Gallardo Corrugados, Sociedad Anónima”, “Alfonso Gallardo Corrugados Mallas, Sociedad Anónima”, “Corrugados Lasao, Sociedad Limitada”, “Eusebio Calvo y Compañía, Sociedad Anónima”, “AG Suministros Balboa, Sociedad Anónima”, “Grupo Alfonso Gallardo Comercial Getafe, Sociedad Limitada”, y “Marceliano Martín, Sociedad Anónima”, y no comparece pese a estar citada en legal forma la empresa “Abián Multiservicios, Sociedad Limitada”, ni el Fondo de Garantía Salarial, a pesar de las incomparecencias mencionadas el juicio se celebró al existir elementos suficientes.

Fallo

Que estimo la demanda y declaro la improcedencia del despido que la empresa “Abián Multiservicios, Sociedad Limitada”, realizó en la persona de doña María Jesús Etxaniz Agirre el día 18 de julio de 2013, debiendo las partes pasar por esta declaración, condeno a la empresa “Abián Multiservicios, Sociedad Limitada”, o a la inmediata readmisión de doña María Jesús Etxaniz Agirre en las mismas condiciones que regían su relación laboral con anterioridad al día 18 de julio de 2013, y a abonarle los salarios dejados de percibir desde el día 19 de julio de 2013 hasta que la readmisión tenga lugar, o a abonarle una indemnización de 13.208,12 euros, y absuelvo a las empresas “Corrugados Getafe, Sociedad Limitada”, “Grupo Alfonso Gallardo, Sociedad Limitada”, “AG Siderúrgica Balboa, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Alfonso Gallardo, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Grupo AG Productos Largos, Sociedad Limitada”, “Gallardo Corrugados, Sociedad Anónima”, “Alfonso Gallardo Corrugados Mallas, Sociedad Anónima”, “Corrugados Lasao, Sociedad Limitada”, “Eusebio Calvo y Compañía, Sociedad Anónima”, “AG Suministros Balboa, Sociedad Anónima”, “Grupo Alfonso Gallardo Comercial Getafe, Sociedad Limitada”, y “Marceliano Martín, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, de los pedimentos de la demanda.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, anunciando tal propósito, ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

El empresario recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá exhibir resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta depósitos y consignaciones” de la entidad bancaria “Banesto”, cuenta que tiene el número de clave 1854, la cantidad objeto de condena, y además deberá depositar en la misma cuenta la cantidad de 300 euros, acreditándolo en resguardo separado, indicándose en este resguardo el número del expediente precedido de los dígitos “65” (código de identificación del procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Abián Multiservicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Donostia-San Sebastián, a 13 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.351/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140716-229