Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140716-231

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE n HUELVA NÚMERO 1

231
Ejecución 1.170 de 2011

EDICTO

Don Pedro Rafael Medina Medina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Huelva.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.170.1 de 2011 a instancias de la parte actora don José Toronjo Vaz, contra “Aymerich Inversiones, Sociedad Limitada”, “Aymerich Golf Construcción, Sociedad Limitada”, “Aymerich Golf Desarrollos, Sociedad Limitada”, “Aymerich Golf Management, Sociedad Limitada”, y “Gilgi Resurces, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto y decreto de fecha 6 de junio de 2014, siendo las partes dispositivas de los mismos del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima, dijo: Se despacha ejecución de la sentencia a instancias de don José Toronjo Vaz, frente a “Aymerich Inversiones, Sociedad Limitada”, “Aymerich Golf Construcción, Sociedad Limitada”, “Aymerich Golf Desarrollos, Sociedad Limitada”, y “Gilgi Resurces, Sociedad Limitada”, de forma solidaria por la suma de 1.737,13 euros de principal, más 247,42 euros presupuestados inicialmente para intereses y costas.

No ha lugar a despachar ejecución contra la empresa concursal “Aymerich Golf Management, Sociedad Limitada”, debiendo el actor ejercitar su derecho ante el magistrado-juez de lo mercantil conocedor del concurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, sin perjuicio del derecho de las ejecutadas a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de este resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma doña María del Mar Centeno Begara, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Huelva.—Doy fe.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Proceder a la investigación judicial del patrimonio de las ejecutadas “Aymerich Inversiones, Sociedad Limitada”, “Aymerich Golf Construcción, Sociedad Limitada”, “Aymerich Golf Desarrollos, Sociedad Limitada”, y “Gilgi Resurces, Sociedad Limitada”. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con las ejecutadas deban tener constancia de los bienes o derechos de estas o pudieran resultar deudoras de las mismas.

El embargo de los bienes propiedad de las ejecutadas que resulten de la averiguación patrimonial practicada, en cantidad suficiente para cubrir la cuantía de esta ejecución.

Se acuerda el embargo telemático a través del Punto Neutro Judicial de los saldos de las cuentas corrientes y devoluciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a favor de las ejecutadas “Aymerich Inversiones, Sociedad Limitada”, “Aymerich Golf Construcción, Sociedad Limitada”, “Aymerich Golf Desarrollos, Sociedad Limitada”, y “Gilgi Resurces, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente a cubrir la cuantía de la ejecución.

Y requerir a las ejecutadas “Aymerich Inversiones, Sociedad Limitada”, “Aymerich Golf Construcción, Sociedad Limitada”, “Aymerich Golf Desarrollos, Sociedad Limitada”, y “Gilgi Resurces, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Líbrese edictos con respecto a las empresas ejecutadas, que serán publicados en el “Boletín Oficial de la Provincia de Huelva” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Lo dispongo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a las demandadas “Aymerich Golf Construcción, Sociedad Limitada”, “Aymerich Golf Desarrollos, Sociedad Limitada”, “Aymerich Golf Management, Sociedad Limitada”, y “Gilgi Resurces, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.

En Huelva, a 6 de junio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/20.356/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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