Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140716-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 5

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Expediente de dominio 222 de 2004

EDICTO

En el presente procedimiento de expediente de dominio, reanudación del tracto número 222 de 2004, sobre otras materias, seguido a instancias de ”Promociones Proviestilo, Sociedad Anónima”, frente a don Ángel Muñoz Marcos, don Felipe López Hurtado, doña Marcelina Artalejo, don Jesús Ocaña Castrejón, don Bienvenido Ocaña Castrejón, don Juan Carlos Ocaña, ignorados herederos de don Felipe López Hurtado y doña Marcelina Artalejo, don Agustín Artelejo González y Ayuntamiento de Parla, se ha dictado auto, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Auto número 86

En Parla, a 23 de febrero de 2005.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por el procurador de los tribunales don Joaquín Paz Cano, en nombre y representación de la entidad “Promociones Proviestilo, Sociedad Anónima”, se presentó escrito instando la incoación de expediente de dominio sobre reanudación del tracto sucesivo respecto de la porción de la finca matriz número 1.723, solo respecto a la superficie de cabida, ciento setenta y dos metros metros cuadrados, superficie que consta en la Gerencia del Catastro de Madrid, a fin de inscribirla a su favor como una única finca independiente, con la siguiente descripción:

Urbana.—Casa sita en la calle La Paloma, número 38, de Parla (Madrid).

Ocupa una superficie de ciento setenta y dos metros cuadrados y construidos noventa metros cuadrados.

Linda: por donde tiene su entrada, por la calle La Paloma; derecha, entrando, “Promociones Proviestilo, Sociedad Anónima”, finca número 1.334; izquierda, hermanos Artalejo, finca número 2.518, y fondo, herederos de don Emilio Ocaña Castrejón, finca número 12.063.

Manifiesta la promotora del expediente que es legítima propietaria de dicha finca por compra a doña Candelas Muñoz Vaquero, mediante escritura de compraventa, otorgada el 1 de abril de 2004 ante el notario don José Luis Elías Rodríguez.

Manifiesta, igualmente, la solicitante que la citada finca proviene de la finca matriz inscrita en el Registros de la Propiedad número 1 de Parla, finca registral número 1.723, tomo 51, libro 23, folio 3, cuyo titular es don Felipe López Hurtado, casado con doña Marcelina Artalejo.

A dicha solicitud se acompañaba, además del poder necesario, entre otros documentos, escrituras de compraventa, certificación registral de la inscripción de la mencionada finca y certificado del Ayuntamiento de Parla referente al catastro de la misma.

En la solicitud, terminaba suplicando, que previos los trámites legales y en base a los hechos y alegaciones en la misma contenidas, se dictará auto que declarará la reanudación del tracto sucesivo.

Segundo.—Admitida a trámite la solicitud, por providencia de fecha 9 de julio de 2004 se acordó practicar las citaciones preceptivas para que dentro del término de diez días pudieran comparecer en el expediente, alegando lo que a su derecho conviniera, acordándose, asimismo, convocar a las personas ignoradas, a quienes pudiera perjudicar la inscripción por el mismo término y a los mismos fines mediante edictos que se fijarían en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y Juzgados y se publicarían en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—Publicados los edictos y citadas las personas expresadas en la providencia de admisión a trámite de la solicitud dentro del término legal, sin que ninguna de ellas compareciera en el expediente al objeto de oponerse, se concedió a la parte actora el término de seis días para proposición de prueba. Y admitida la prueba propuesta se practicó con el resultado que obra en autos.

Cuarto.—Transcurrido el término de práctica de la prueba, se acordó oír al ministerio fiscal por término de diez días, haciéndolo en el sentido de no oponerse a lo solicitado en el escrito inicial, quedando los autos sobre la mesa para dictar la oportuna resolución.

Quinto.—En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Que con los documentos presentados con el escrito inicial, calificado el conjunto de las pruebas y teniendo en cuenta la pretensión deducida por la promotora del expediente, es procedente declarar justificados los extremos contenidos en el escrito presentado respecto de la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de la finca descrita en el hecho primero de esta resolución y que aquí se da por reproducida.

Segundo.–Que habiéndose cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por los artículos 201 de la Ley Hipotecaria y 272 de su Reglamento, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 202 de la citada Ley, es procedente acordar la inscripción de la finca de que se trata en el Registro de la Propiedad correspondiente, así como la cancelación de las inscripciones contradictorias que pudieran existir.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y el informe favorable emitido por el ministerio fiscal:

Declaro justificado el dominio a favor de “Promociones Proviestilo, Sociedad Anónima”, de la porción de la finca matriz número 1.723, tomo 51, libro 23, folio 3, descrita en el antecedente de hecho primero de esta resolución y que se da por reproducido y, en consecuencia, se acuerda la inscripción en dicho registro de la misma a favor de la promotora del expediente, previa la cancelación de las inscripciones que pudieran existir conforme determina el artículo 202 de la Ley Hipotecaria.

Y para que lo acordado tenga lugar, firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la presente, que se entregará a la parte instante, y que le servirá de título bastante para la inscripción solicitada, librándose, asimismo, mandamiento por duplicado para la cancelación de las inscripciones contradictorias antes señaladas.

Así lo acuerda, manda y firma doña Carmen García Canale, magistrada-juez de primera instancia del número 5 de los de Parla y su partido judicial.

Y para que sirva de notificación a los ignorados herederos de don Felipe López Hurtado y doña Marcelina Artalejo se expide el presente.

En Parla, a 9 de junio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.218/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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