Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2014

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140717-72

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

72
Procedimiento 1.051 de 2013

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Quinta de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.051 de 2013 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de don Vladimir Zinchenko, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Instalaciones y Montajes Davola, Sociedad Limitada”, “Hispania de Andamiajes, Sociedad Limitada”, “Radalki Alquiler, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Bulvega, Lda.”, don Daniel García Nieto e “IMD Grupo Resa”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 986

Ilustrísimas señoras doña Begoña Hernani Fernández, presidenta; doña Aurora de la Cueva Aleu y doña Alicia Catalá Pellón, magistradas.—En Madrid, a 25 de noviembre de 2013.

La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por las ilustrísimas señoras citadas, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

En el recurso de suplicación número 1.051 de 2013.5, interpuesto por don Vladimir Zinchenko, representado por la letrada doña Aída Martínez García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 9 de Madrid, en autos número 1.006 de 2010, siendo recurridas “Radalki Alquiler, Sociedad Limitada Unipersonal”, representada por la letrada doña Beatriz Martínez Martínez; “Hispania de Andamiajes, Sociedad Limitada”, e “Instalaciones y Montajes Dávila, Sociedad Limitada”, representadas por el letrado don Carlos de Pablo Blaya; Fondo de Garantía Salarial, representado por el abogado del Estado, y “Bulvega, Lda.”, “Andamios INS, Sociedad Anónima”, “In Sistemas” y don Daniel García Nieto (administrador concursal “Hispania de Andamiajes, Sociedad Limitada”). Ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña Aurora de la Cueva Aleu.

Fallamos

Desestimando el recurso de suplicación formulado por la representación letrada de don Vladimir Zinchenko contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado de lo social número 9 de Madrid, en autos 1.006 de 2010, sobre cantidad, siendo parte recurrida “Radalki Alquiler, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Hispania de Andamiajes, Sociedad Limitada”, “Instalaciones y Montajes Dávila, Sociedad Limitada”, “Grupo Resa”, Fondo de Garantía Salarial, “Bulvega, Lda.”, “Andamios INS, Sociedad Anónima”, “In Sistemas” y don Daniel García Nieto (administrador concursal de “Hispania de Andamiajes, Sociedad Limitada”), debemos confirmar y confirmamos la citada resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por correo certificado con acuse de recibo que se unirá a los autos, conforme establece el artículo 56 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.

Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación (o casación para la unificación de doctrina) contra esta resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, con el escrito de interposición del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la misma, ascendiendo su importe fijo con carácter general a 750 euros, salvo en el caso de trabajadores, sean por cuenta ajena o propia, o beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, en cuyo caso su montante será de 300 euros, amén de la cuota variable de la citada tasa en atención a la cuantía del recurso a que hace méritos el artículo 7.2 y 3 de la misma norma, con una exención, también en este caso, del 60 por 100 si se trata de trabajadores o beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, norma reglamentaria en vigor desde el 17 de diciembre de 2012.

Incorpórese el original de esta sentencia por su orden al libro de sentencias de esta Sección de Sala y expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de suplicación.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Andamios INS, Sociedad Anónima”, e “In Sistemas”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.478/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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