Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140717-179

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 1

179
Expediente 704 de 2012

EDICTO

Doña Ángela Iribas Cabrera, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de Tarragona.

Hace saber: Que en este Juzgado se ha tramitado expediente número 704 de 2012 instado por don Faustino Rafael Muñoz Viñas, contra “Prosegur, Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, “Basf Española”, “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”, y “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, en el cual se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Faustino Rafael Muñoz Viñas, defendido y representado por el letrado don Jordi Blade Ventura, contra la mercantil “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”, con emplazamiento del Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa a abonar al trabajador demandante la cantidad de 3.795 euros, de conformidad con lo expuesto en el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución judicial.

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don Faustino Rafael Muñoz Viñas, defendido y representado por el letrado don Jordi Blade Ventura, contra las mercantiles “Basf Española”, defendida y representada por la letrada doña Judit Guell Bargalló; “Prosegur, Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, defendida y representada por la letrada doña Anabel Navarro Gallardo, y “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Esta sentencia no es firme, cabe contra ella recurso de suplicación (artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con sede en Barcelona, que deberá ser anunciado, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación, en el modo y forma previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículo 194 y 196). Al interponer el recurso, todo el que no tenga la condición de trabajador o causabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, entregará resguardo de haber depositado 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” [artículo 209.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social].

Así lo acuerdo, mando y firmo, juzgando en la primera instancia.

Y para que sirva de notificación a las demandadas “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”, y “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, y se inserte en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente dado el ignorado paradero de las mismas, haciéndoles saber que la copia de la resolución está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo social número 1. Asimismo, se les advierte que será de aplicación en cuanto a las ejecuciones lo dispuesto en disposición transitoria cuarta de la Ley de Procedimiento Laboral, y por ello las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

En Tarragona, a 6 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.519/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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