Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140717-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38

78
Procedimiento ordinario 643 de 2009

EDICTO

Don Juan Fernando Armengot Iborra, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 643 de 2009, se tramita procedimiento ordinario a instancias de “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima”, de “Grupo Caja de Madrid”, contra don Flavius Ilie Ghibusi, en el que se ha dictado resolución que se transcribe a continuación:

Sentencia número 105 de 2014

En Madrid, a 5 de junio de 2014.

Fallo

Uno. Con estimación de la demanda interpuesta por “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Encarnación Alonso León, contra don Ilie Ghibusi Flavius, en rebeldía.

Dos. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero de fecha 14 de diciembre de 2007 entre demandante y demandado, así como que el bien arrendado, vehículo “Ford” Transit, matrícula 4851FXM, pertenece en pleno dominio a la demandante.

Tres. Y condeno a don Elie Ghibusi Flavius:

a) A poner dicho vehículo a la libre disposición de la demandante.

b) A que abone el importe de las rentas impagadas desde la de septiembre de 2008 hasta la presentación de la demanda (31 de marzo de 2009), por 4.579,00 euros, más intereses pactados, y desde la fecha de la sentencia, de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

c) Al pago de una cantidad igual al importe de la última cuota del contrato vencida, excluido el impuesto indirecto, 615,72 euros por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de la sentencia y la de la efectiva devolución del bien a la demandante.

d) Y el pago de una cantidad igual al 10 por 100 de las cuotas no vencidas en el momento de la entrega del bien.

Cuatro. Lévese testimonio de la presente sentencia a la pieza separada de medida cautelar de los autos número 643 de 2009 para su constancia y efectos.

Cinco. Por último, condeno al demandado al pago de las costas.

Y para que conste y sirva de notificación y emplazamiento al demandado en ignorado paradero don Flavius Ilie Ghibusi, expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 6 de junio de 2014.—El secretario (firmado).

(02/4.438/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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