Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140717-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

79
Procedimiento ordinario 305 de 2007

EDICTO

Don Luis Miguel Nieto García, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de juicio ordinario número 305 de 2007 seguidos ante este Juzgado a instancias de “El Encinar del Alberche, Sociedad Anónima”, contra don Edmundo Caro Hernández y doña Guadalupe Torres López, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 82 de 2014

En Madrid, a 2 de junio de 2014.—Vistos por mí, doña Lourdes Menéndez González-alenzuela, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de esta ciudad, los autos de juicio ordinario número 305 de 2007, seguidos a instancias de “El Encinar del Alberche, Sociedad Anónima”, quien ha actuado con la representación y defensa citadas en el encabezamiento de esta resolución, contra don Edmundo Caro Hernández y doña Guadalupe Torres López, declarados en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato y otras pretensiones de carácter subsidiario.

Fallo

1. Estimo íntegramente la demanda presentada por “El Encinar del Alberche, Sociedad Anónima”, contra don Edmundo Caro Hernández y doña Guadalupe Torres López, y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito por las partes en fecha 8 de octubre de 1973 sobre la parcela número 45 de la fase cuarta de la urbanización “El Encinar del Alberche”, sita en el término municipal de Villa del Prado (Madrid).

2. Los demandados deberán abonar las costas del pleito.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado (cuenta número 2533) de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la interposición del recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Extendida y firmada esta sentencia por la magistrada-juez que la ha dictado, se notifica y archiva en la oficina judicial, dándole publicidad en la forma permitida u ordenada por la Constitución y las Leyes.—Doy fe.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación en forma a los demandados don Edmundo Caro Hernández y doña Guadalupe Torres López, se extiende la presente.

En Madrid, a 2 de junio 2014.—El secretario (firmado).

(02/4.367/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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