Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140717-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 6

92
Procedimiento 559 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia actual de la parte demandada declarada en rebeldía, después de haberse intentado sin resultado la comunicación y estando la parte demandada en paradero desconocido, procédase, como ordena el párrafo segundo del artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a notificar a la parte demandada declarada en rebeldía por medio de edicto, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y cuyo encabezamiento y fallo de la sentencia son los siguientes:

Sentencia número 65 de 2014

En Collado Villalba, a 3 de junio de 2014.—Doña Camino Serrano Fernández, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de esta localidad y su partido, vistos los autos de divorcio contencioso seguidos con el número 559 de 2013, a instancias de doña Nicoleta Filip, representada por la procuradora de los tribunales doña Virginia Saro González, contra don Nicusor Filip, en situación procesal de rebeldía, y resultando el siguiente

Fallo

Que estimando en parte la demanda formulada por doña Nicoleta Filip, representada por la procuradora de los tribunales doña Virginia Saro González, contra don Nicusor Filip, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio civil contraído por ambos litigantes el día 27 de mayo de 1985 en la localidad de Perisor, distrito de Dolj (Rumanía), por causa de divorcio, sin hacer expresa imposición de costas, y con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.

Así como debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.o La separación de los litigantes, pudiendo señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

2.o La revocación de todos los poderes y consentimiento que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

3.o El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

4.o La disolución del régimen económico matrimonial.

Todo ello sin que proceda imposición de costas.

Expídase testimonio de esta sentencia, que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, ante este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días desde su notificación. La admisión del recurso precisará que al prepararse o anunciarse se haya consignado en la oportuna entidad de crédito, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado o Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la dictó estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Nicusor Filip se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Collado Villalba, a 24 de junio de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/4.483/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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