Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140717-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 2

93
Procedimiento ordinario 859 de 2011

EDICTO

Doña María Begoña González Rozas, secretaria del Juzgado de primera instancia número 2 de Valdemoro (Madrid).

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de procedimiento ordinario número 859 de 2011, seguidos a instancias de don Julián Merino Herranz, representado por el procurador don Rodolfo García-Mochales Gutiérrez, contra doña María Jesús Magallón Lomeli, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Valdemoro, a 18 de junio de 2013.—Vistos por la magistrada-juez doña María Ángeles Carreras Huerta los autos de juicio ordinario número 859 de 2011, seguidos a instancias de don Julián Merino Herranz, representado por el procurador de los tribunales don Rodolfo García-Mochales Gutiérrez y asistido del letrado don Liborio Pablo Hierro Requena, contra doña María Jesús Magallón Lomeli, rebelde en esta causa, reclamando la elevación a público del contrato privado de compraventa objeto de este procedimiento, así como las costas procesales.

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Julián Merino Herranz, representado por el procurador de los tribunales don Rodolfo García-Mochales Gutiérrez, contra doña María Jesús Magallón Lomeli, rebelde en esta causa; en consecuencia, condeno a la demandada a otorgar escritura pública de compraventa respecto del contrato privado de fecha 9 de julio de 1973 relativo a la finca descrita en el apartado de hechos probados de esta resolución o, subsidiariamente, en caso de no verificarlo en el plazo máximo de veinte días hábiles a contar a partir del siguiente a la notificación de esta sentencia, dicho otorgamiento será realizado por esta juzgadora, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, contra la que podrá interponerse recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (previa consignación de un depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones judiciales” de este Juzgado), en veinte días a contar desde su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y para que sirva de notificación en forma a la demandada declarada en situación de rebeldía procesal, y dado su ignorado paradero, expido y firmo el presente.

En Valdemoro, a 16 de junio de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/4.411/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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