Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-07-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140718-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

96
Procedimiento 645 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 645 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 11 de junio de 2014.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, los autos de regulación de relaciones paterno-filiales seguidos en este Juzgado al número 645 de 2013, a instancias de doña Niza Mariluz Chipana Barrueta, representada por el procurador don Jorge Pajares Mora, contra don Byron Gerardo Guamán Moral, en situación procesal de rebeldía, y siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de doña Niza Mariluz Chipana Barrueta, contra don Byron Gerardo Guamán Moral, procede acordar que las relaciones paterno-filiales se regirán de acuerdo con las siguientes medidas:

1. La hija menor de edad quedará en compañía y bajo la custodia de su madre doña Niza Mariluz Chipana Barrueta, y se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la misma.

2. Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con la hija menor el derecho de visitarla, comunicar con ella y tenerla en su compañía en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de la hija, y en caso de discrepancia, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: tener consigo a la hija menor en fines de semana alternos, sábados y domingos, de once a veinte horas, sin pernocta, y mitad de vacaciones escolares, sin pernocta, correspondiendo la primera mitad a la madre los años pares y al padre los impares.

Concluido el período vacacional, el siguiente fin de semana le corresponderá al progenitor que no haya tenido a la niña el último período vacacional, y así de forma sucesiva y alterna.

Durante las vacaciones se suspende el régimen de visitas ordinario. La entrega y recogida se efectuará en el domicilio habitual de la menor, salvo acuerdo de las partes.

3. No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo acompañar el justificante haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el depósito de 50 euros necesarios para recurrir en apelación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Byron Gerardo Guamán Moral se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 13 de junio de 2014.—El secretario (firmado).

(03/21.357/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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