Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-07-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140718-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

103
Procedimiento 848 de 2013

EDICTO

Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 848 de 2013, a instancias de doña Marleny Orellana Rocha, representada por la procuradora doña Paloma González del Yerro Valdés, contra don Félix Gonzales, declarando en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 18 de junio de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por doña Riansares Aparicio Ruiz, representada por el procurador de los tribunales don Luis Argüelles González, contra don Sergio Sanz Montero, declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

No procede adoptar medida alguna en relación a la hija menor.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese a la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0878/13 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la representación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Firme que sea la presente resolución, por la secretaria judicial se acordará su anotación en el Registro Civil correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual se expedirá el oportuno testimonio.

Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Félix Gonzales, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 18 de junio de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/20.563/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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