Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-07-2014

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140718-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 1

109
Juicio de faltas 794 de 2013

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción número 1 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 794 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Madrid, a 14 de octubre de 2014.—Vistos por el ilustrísimo señor don Pedro López Jiménez, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 1 de esta capital, los autos de juicio de faltas número 797 de 2013, incoados por hurto, en los que figura como denunciante don José Manuel Casillas Rojano, como denunciado don Dorel Ionica Neatu y como perjudicada la cadena de hipermercados “Carrefour”, siendo parte en las actuaciones el ministerio fiscal.

Parte dispositiva:

Debo condenar y condeno a don Dorel Ionica Neatu, como autor de una falta de hurto, a la pena de un mes de multa, que con una cuota diaria de 3 euros arroja la cifra de 90 euros, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, pudiendo hacerse efectiva mediante localización permanente y, previa audiencia del penado, sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad, a razón de una jornada de trabajo por cada día de privación de libertad, y a que indemnice a la mercantil “Carrefour” en la cantidad de 6,95 euros y al abono de las costas procesales del juicio, si las hubiere.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Dorel Ionica Neatu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 9 de junio de 2014.—El secretario (firmado).

(03/20.555/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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