Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-07-2014

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140718-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

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RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2014, de la Dirección General de Transportes, por la que se modifica la Resolución de 14 de febrero de 2014, por la que se convocan las pruebas de capacitación profesional de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera a celebrar en el año 2014 en la Comunidad de Madrid.

Con fecha 27 de febrero de 2014, ha sido publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

De conformidad con lo que se establece en la disposición derogatoria única del mismo, queda derogado el artículo 4 de la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, relativo al cumplimiento del requisito de la residencia habitual en el territorio del órgano que convoca las pruebas de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas. En este sentido, debe entenderse también derogado el artículo 6 de la Orden de 26 de octubre de 1999, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en la que se regula de forma detallada el procedimiento de realización de las pruebas de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la Comunidad de Madrid.

Por consiguiente, se considera necesario modificar las bases de la convocatoria de las pruebas a realizar en el presente año, aprobadas mediante la Resolución de 14 de febrero de 2014 de la Dirección General de Transportes, al objeto de que los cambios normativos indicados anteriormente, en particular el referido a la supresión de la exigencia del requisito de la acreditación de la residencia habitual para la admisión a dichas pruebas, sean de aplicación en los exámenes a realizar en el mes de octubre.

Asimismo, con el fin de recoger fielmente lo que se dispone en el artículo 5 de la citada Orden, en relación a la renovación de los certificados de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, se estima procedente modificar la redacción del texto en lo referente a este extremo.

De acuerdo con lo que se establece en los artículos 3 de la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, y 2 de la Orden de 26 de octubre de 1999 de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, corresponde a la Dirección General de Transportes la convocatoria de las pruebas de capacitación correspondientes y, por este motivo, la modificación de las bases de la misma.

En su virtud, esta Dirección General

HA RESUELTO

Artículo único

Modificación de las bases aprobadas por Resolución de 14 de febrero de 2014 de la Dirección General de Transportes, por la que se convocan las pruebas de capacitación profesional de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, en la modalidad de transporte por carretera, a celebrar en el año 2014 en la Comunidad de Madrid

Se modifican las bases reguladoras de las pruebas de capacitación profesional de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas para el año 2014, en los siguientes términos:

Base primera. Contenido de las pruebas

Se modifica el primer párrafo, que queda redactado de la siguiente manera:

“Las pruebas versarán sobre las obligaciones que correspondan al consejero de seguridad y sobre las materias recogidas en el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del día 27 de febrero de 2014)”.

Base segunda. Concurrencia a las pruebas

En el primer apartado, referente a los requisitos que deben acreditar los aspirantes para poder concurrir a las pruebas, queda eliminado el tercero de los mismos relativo a la exigencia de tener la residencia habitual en la Comunidad de Madrid.

Además, se incluye un penúltimo párrafo, que queda redactado de la siguiente manera:

“El certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas deberá ser renovado durante el último año anterior a la expiración del plazo de vigencia del mismo. Este requisito deberá cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes”.

Base tercera. Solicitudes, lugar y plazo para su presentación

En el párrafo relativo al plazo de presentación de solicitudes, se elimina la última frase del apartado en el que se detalla el plazo existente en el mes de agosto, de forma que queda redactado de la siguiente manera:

“El plazo de presentación de solicitudes será:

— …

— Del 19 de agosto al 29 de agosto, ambos inclusive, para las pruebas para la renovación de los certificados de formación para los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera, correspondientes al mes de octubre”.

Base cuarta. Documentación

Se modifica el apartado segundo del primer párrafo relativo a la documentación que debe acompañarse con las solicitudes, quedando redactado de la siguiente manera:

“Las solicitudes para participar en las pruebas deberán ir acompañadas de:

— …

— Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) en vigor, salvo cuando se autorice a la Administración a realizar la consulta sobre el mismo”.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de la misma se regirán por lo establecido en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, a 9 de julio de 2014.—El Director General de Transportes, Federico Jiménez de Parga Maseda.

(03/22.710/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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