Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-07-2014

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140718-70

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

70
Delegación de competencias

La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria de 27 de junio de 2014, aprobó lo siguiente:

2.0. DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Vista la propuesta presentada por el alcalde, que transcrita literalmente dice:

«Resultando que a través de decreto de delegación de esta Alcaldía, se nombró a doña Yolanda López Serrano como concejala en materia de Seguridad Ciudadana.

Resultando que según acuerdos de la Junta de Gobierno Local se delegó en doña Yolanda López Serrano, competencia en las siguientes materias:

— Incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en aquellas materias recogidas en la ordenanza municipal de seguridad ciudadana del Ayuntamiento de Fuenlabrada y que no se atribuyan expresamente al alcalde.

— Incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas por la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Madrid.

— Incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas por la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

— La concesión de cualquier tipo de licencia o autorización, así como la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores, en las siguientes materias:

• Tarjetas y zonas de estacionamiento reservado a minusválidos.

• Ocupación de la vía pública.

• Mesas veladores.

• Armas de aire comprimido.

• Animales potencialmente peligrosos.

La potestad sancionadora respecto a la venta ambulante que se ejerza fuera de los lugares señalados en el artículo 3 de la ordenanza municipal reguladora del ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente.

Que motivado por vacaciones estivales la concejala doña Yolanda López Serrano estará ausente del 26 de junio al 4 de julio de 2014.

Considerando lo establecido por el artículo 127.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, esta podrá delegar los demás concejales las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h) con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l) del citado precepto.

Es por todo ello y en virtud de la legislación vigente que vengo en proponer a la Junta de Gobierno Local:

Primero.—Delegar en don Isidoro Ortega López del 26 de junio al 4 de julio, de forma temporal y hasta que la concejala delegada en materia de Seguridad Ciudadana se incorpore de nuevo a sus funciones de sus vacaciones estivales, las competencias en materia:

— Incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en aquellas materias recogidas en la ordenanza municipal de seguridad ciudadana del Ayuntamiento de Fuenlabrada y que no se atribuyan expresamente al alcalde.

— Incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas por la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Madrid.

— Incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas por la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

— La concesión de cualquier tipo de licencia o autorización, así como la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores, en las siguientes materias:

• Tarjetas y zonas de estacionamiento reservado a minusválidos.

• Ocupación de la vía pública.

• Mesas veladores.

• Armas de aire comprimido.

• Animales potencialmente peligrosos.

La potestad sancionadora respecto a la venta ambulante que se ejerza fuera de los lugares señalados en el artículo 3 de la ordenanza municipal reguladora del ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente.

Segundo.—Comunicar el presente acuerdo al interesado.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

Lo que se publica a efectos de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En Fuenlabrada, a 30 de junio de 2014.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/21.523/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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