Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-07-2014

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140718-74

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Delegaciones del Pleno en la Junta de Gobierno Local

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2014, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.—Se atribuye a la Junta de Gobierno Local, al amparo del artículo 51.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y disposición adicional novena del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, la facultad de acordar la incoación de los procedimientos para determinar la procedencia de imposición de penalizaciones al contratista en aquellos contratos en los que el Pleno actúe como órgano de contratación, así como la designación del instructor del citado procedimiento.

Esta delegación será efectiva para los contratos ya adjudicados y para aquellos que lo sean en el futuro en los que el Pleno sea el órgano de contratación según el reparto de competencias establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011.

Al Pleno de la Corporación le corresponderá la resolución del procedimiento, con la imposición, en su caso, de la penalización que proceda, a la vista de la propuesta del instructor.

Segundo.—Esta delegación queda sujeta al régimen general de delegaciones de competencia entre órganos de gobierno establecida en la Ley 30/1992 y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y en el ROM del Ayuntamiento, y deberá, por tanto, ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID según dispone el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se deberá hacer constar esta circunstancia en los actos que se dicten en ejercicio de la misma.

Tercero.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de esta notificación [artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC)].

b) Directamente, contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de esta resolución (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Galapagar, a 2 de julio de 2014.—El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.

(03/21.495/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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