Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-07-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140718-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

94
Recurso 697 de 2013

Sección Décima

EDICTO

Por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo de apelación número 697 de 2013, dimanante de juicio ordinario número 961 de 2011 del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, se ha dictado sentencia de 30 de abril de 2013 y auto de aclaración de 10 de junio de 2014, cuyos encabezamientos y parte dispositiva dicen así:

Sentencia número 158 de 2014

Ilustrísimos señores magistrados: don José Manuel Arias Rodríguez, don Ángel Vicente Illescas Rus y doña María Isabel Fernández del Prado.—En Madrid, a 30 de abril de 2014.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los señores expresados, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de procedimiento ordinario número 961 de 2011, seguidos en el Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, a instancias de “Madrid Histórico, Sociedad Limitada”, apelante-demandante, representada por la procuradora doña María del Mar Hornero Hernández y defendida por letrado, contra don Alberto García de la Prida y doña Sonia García Nguyen, apelados-demandados, representados por la procuradora doña María Luisa Noya Otero y defendidos por letrado, y “Construcciones y Obras Habiel, Sociedad Limitada”, demandada incomparecida en esta instancia; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26 de junio de 2013.

Siendo magistrado ponente don Ángel Vicente Illescas Rus.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.

Fallamos

En méritos de lo expuesto, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil “Madrid Histórico, Sociedad Anónima” frente a la sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2013 por el Juzgado de primera instancia número 57 de los de Madrid en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el número 0961 de 2011, procede:

1.o Revocar parcialmente la expresada resolución en el sentido de condenar a la codemandada “Construcciones y Obras Habiel, Sociedad Anónima” al pago a la demandante de la cantidad de 12.390 euros, incrementada con los intereses al tipo legal desde la interpelación judicial, con imposición a la parte codemandada vencida de las costas procesales ocasionadas en la primera instancia.

2.o No haber lugar a especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas en la sustanciación de esta alzada.

3.o Acordar la restitución a la parte apelante del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, previniéndolas de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno ordinario, sin perjuicio de lo prevenido, respecto de los extraordinarios, en las normas de derecho intertemporal de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal y autenticada al rollo de sala número 0697 de 2013, lo pronunciamos y firmamos.

Auto

Sobre aclaración y subsanación de sentencia.

Ilustrísimos señores magistrados: don José Manuel Arias Rodríguez, don Ángel Vicente Illescas Rus y doña María Isabel Fernández del Prado.—En la Villa de Madrid, a 10 de junio de 2014.

Siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Ángel Vicente Illescas Rus.

Parte dispositiva:

En méritos de lo expuesto, la Sala ha decidido: Con estimación parcial de la petición “aclaración” y “corrección” o “rectificación” formulada por la representación de doña Sonia García Nguyen y don Alberto García de la Prida respecto de la sentencia dictada por esta Sección en el presente rollo en fecha 30 de abril de 2014, próximo pasado, procede:

1.o Haber lugar a la aclaración del ordinal primero del fallo de la sentencia dictada por esta Sala, al final del cual se ha de adicionar la siguiente expresión: “... confirmándose en lo restante la sentencia de primer grado, es decir, manteniendo la absolución de los codemandados doña Sonia García Nguyen y don Alberto García de la Prida, con imposición a la parte actora del pago de las costas devengadas por dichos codemandados en la primera instancia”.

2.o No haber lugar a rectificación, corrección o subsanación del ordinal segundo del fallo de la sentencia dictada por esta Sala.

3.o Mantener en su integridad los razonamientos y parte dispositiva de la expresada resolución.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, previniéndoles de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno independiente de los que resultasen admisibles, en su caso, frente a la resolución objeto de las rechazadas solicitudes de aclaración.

Así por este auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada rebelde “Construcciones y Obras Habiel, Sociedad Limitada”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497, 2.o, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente edicto, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de junio de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/20.645/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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