Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2014

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140719-46

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

46
Procedimiento tramitación 878 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 878 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Editorial Cep, Sociedad Limitada”, frente a doña Cristina Bermejo Peñas, don David Regadera Muñoz, doña Débora Park Hernández, doña Irene García Carrión, don Manuel Millán Sama, doña María del Pilar Araujo Vaquero, don Víctor Manuel Álbez Sánchez y Delegación del Gobierno, sobre reclamación al Estado de salarios de tramitación, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por “Editorial Cep, Sociedad Limitada”, contra la Delegación del Gobierno en Madrid, “doña Cristina Bermejo Peñas, don David Regadera Muñoz, doña Débora Park Hernández, don Manuel Millán Sama, doña Irene García Carrión, doña María del Pilar Araujo Vaquero y don Víctor Manuel Álbez Sánchez, condenando a la Delegación del Gobierno en Madrid a que abone a la mercantil actora la cantidad de 64.537,71 euros, más los intereses legales.

Debo absolver y absuelvo a doña Cristina Bermejo Peñas, don David Regadera Muñoz, doña Débora Park Hernández, don Manuel Millán Sama, doña Irene García Carrión, doña María del Pilar Araujo Vaquero y don Víctor Manuel Álbez Sánchez de la pretensión ejercitada en su contra.

Respecto de las costas no procede hacer pronunciamiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Débora Park Hernández, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 12 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.805/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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