Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140722-34

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

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Resolución del director general de Control de la Edificación

Expediente: 711/2013/15523.

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente y la diligencia de fecha 1 de junio de 2014, en la que se pone de manifiesto que se ha intentado la notificación en el domicilio de los interesados con resultado fallido, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación por medio del presente anuncio, pudiendo consultar los textos íntegros en la Unidad Técnica del Departamento de Gestión (Servicio de Conservación y Edificación Deficiente), sita en la calle de la Ribera del Sena, número 21, 28042 Madrid.

Trámite que se notifica: calle de Santa Áurea, número 37. Notificación de la resolución de 21 de mayo de 2014, del director general de Control de la Edificación, por la que se declara que no se encuentra en situación de ruina legal urbanística la finca sita en el número 37 de la calle de Santa Áurea de esta capital, y se manifiesta que al tratarse de diferentes viviendas adosadas, correspondientes a distintos titulares, el grado de conservación de las mismas es heterogéneo, así como que el propietario del cuerpo edificado I3 incurre en incumplimiento del deber de conservación, no cabiendo deducir lo mismo de los restantes. Se requiere a la propiedad para que adopte las medidas necesarias para mantener la seguridad del inmueble en tanto se ejecuten las obras de reparación, de no iniciarse las mismas deberá presentar certificado emitido por facultativo colegiado que garantice la seguridad de la finca, certificado que deberá renovarse con periodicidad semestral mientras se mantenga dicha circunstancia; inicie, en el plazo máximo de tres meses, las obras de reparación que deberán ejecutarse de forma ininterrumpida, para lo que se establece un plazo máximo de seis meses, y a cuya finalización deberá aportar certificado técnico; proceda al abono de los siguientes tributos: impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) y tasa correspondiente. La presente orden de reparación únicamente da cobertura a la reparación de los daños expresamente recogidos en el dictamen pericial. Se advierte a la propiedad de que el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución podrá dar lugar a la aplicación de las siguientes medidas: imposición de sanciones, ejecución de las obras subsidiariamente por el Ayuntamiento, a costa del obligado, y/o expropiación forzosa.

Con la presente publicación se consideran notificados los interesados desconocidos o con domicilio ignorado, a los efectos establecidos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 2 de julio de 2014.—El director general de Control de la Edificación (por delegación de firma, resolución de 6 de marzo de 2013), el jefe del Departamento de Gestión, Juan Carlos Rodríguez Álvarez.

(01/2.456/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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