Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140724-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

95
Procedimiento 730 de 2013

EDICTO

En el juicio de procedimiento de divorcio contencioso número 730 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

Vistos por mí, doña Ana Belén López Otero, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, los presentes autos de divorcio tramitados con el número 730 de 2013, en los que interviene como demandante doña Felisa Flores Martínez, representada por el procurador de los tribunales señor García Gómez y asistida por la letrada señora Siñeriz Terrón, y como demandado don Amine Zahaf, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las siguientes consideraciones:

Dispongo: Estimar la demanda presentada por doña Felisa Flores Martínes y, en consecuencia, se declara la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por doña Felisa Flores Martínez y don Amine Zahafi, sin especial pronunciamiento en cuanto a costas, y con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir de su notificación para su posterior resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial, previo depósito de la suma de 50 euros.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Amine Zahafi la sentencia de fecha 25 de junio de 2014.

En Madrid, a 25 de junio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.997/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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