Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140724-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6

106
Juicio de faltas 470 de 2013

EDICTO

Doña Victoria Delgado Robledo, secretaria del Juzgado de instrucción número 6 de Navalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en juicio de faltas número 470 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 276 de 2013

En Navalcarnero, a 4 de diciembre de 2013.—Vistos por mí, doña Mirian Sánchez Calvo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Navalcarnero (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas número 470 de 2013, seguidos por una presunta falta de hurto, en virtud de denuncia interpuesta por don Andrés Garcia Lee, frente a don Pedro Israel González Cid, y al que fue, igualmente, citado en calidad de perjudicado el representante legal de “Hollister”; conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majesatd el Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Pedro Israel González Cid, como autor responsable de una falta de hurto, a la pena de cuarenta días de multa, a razón de 6 euros diarios, así como al abono en concepto de responsabilidad civil a la entidad “Holllister” de 196 euros.

En caso de impago de la multa, el condenado cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que habrá de cumplir mediante localización permanente.

Se imponen al condenado las costas procesales ocasionadas, si las hubiere.

Modo de impugnación: notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, permaneciendo las actuaciones durante dicho plazo a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en el artículo 976, en relación a los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Pedro Israel González Cid, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 16 de junio de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/21.661/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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