Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140724-117

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

117
Procedimiento 948 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 948 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Rivera Romero, don Francisco Javier Lugo Peña, don Juan Carlos Martín Estrada y don Luis Román Navas Águeda, frente a don Cristian Huerta Gálvez, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Procede estimar de oficio la excepción de caducidad de la demanda de despido planteada por el demandante don Juan Carlos Martín Estrada y estimar la demanda por despido y cantidad presentada por los demandantes don Francisco Javier Lugo Peña, don Antonio Rivera Romero, don Luis Román Navas Águeda y don Juan Carlos Martín Estrada, contra el demandado don Cristian Huerta Gálvez y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre despido y cantidad, declarar la improcedencia del despido, extinguida la relación laboral en la fecha de esta resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Estatuto de los Trabajadores y condenar al demandado a que abone a los actores una indemnización según se especifica para cada uno: a don Francisco Javier la suma de 2.117,36 euros, a don Antonio 2.124,38 euros y a don Luis Román 2.124,38 euros, más los salarios de tramitación devengados desde el despido (7 de junio de 2013) hasta la fecha de esta sentencia a razón de un salario/día de 47,27 euros para don Francisco y 51,50 euros para don Antonio y don Luis. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales. Y con absolución del demandado en relación de la demanda de despido planteada por el demandante don Juan Carlos Martín Estrada.

Y en relación a la reclamación de cantidad, condenar al demandado a que abone a los demandantes la cantidad que se indica para cada uno, así a don Francisco Javier la suma de 2.032,63 euros, a don Antonio la de 2.214,72 euros y a don Luis Román 2.214,72 euros, más el 10 por 100 de interés por mora. Y en relación a don Juan Carlos Martín Estrada la cantidad de 1.164,90 euros, más el 10 por 100 de interés por mora excepto de la cantidad de 83,37 euros al tratarse de un concepto indemnizatorio. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese a las partes esta sentencia.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2501/0000/61/0948/13 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Cristian Huerta Gálvez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de junio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.321/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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