Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140724-125

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

125
Procedimiento 1.343 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.343 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Verónica Ruiz Agüero, frente a “Alespa e Hijos, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Verónica Ruiz Agüero, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa “Alespa e Hijos, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación de maternidad sobre una base reguladora de 42,66 euros diarios durante el período comprendido entre el 25 de julio y el 24 de noviembre de 2012, declarando la responsabilidad de la empresa “Alespa e Hijos, Sociedad Anónima”, en el pago de la prestación por falta de cotización, y condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al anticipo de las diferencias adeudadas que ascienden a 17,72 euros diarios durante el periodo mencionado en base al principio de automaticidad de las prestaciones, sin perjuicio del derecho del Instituto Nacional de la Seguridad Social a repetir en calidad de subrogado de la trabajadora contra la empresa responsable.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Alespa e Hijos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.459/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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