Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140724-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20

91
Procedimiento ordinario 371 de 2013

EDICTO

Que en los autos de ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 371 de 2013, a instancias de “Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, Sociedad Anónima”, contra “Costa Da Morte Desarrollos, Sociedad Limitada”, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 26 de marzo de 2014.—Vistos por doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid, los autos de juicio ordinario registrados con el número 371 de 2013, derivados de demanda presentada por “Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Fanjul de Antonio y bajo la dirección letrada de la señora López Lorenzo, contra “Costa Da Morte Desarrollos, Sociedad Limitada”, declarada en situación legal de rebeldía procesal, se ha dictado la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Fanjul de Antonio, en nombre y representación de “Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, Sociedad Anónima”:

1. Se declara resuelto el contrato que une a las partes de fecha 1 de febrero de 1996 por el incumplimiento por parte de “Costa Da Morte Desarrollo, Sociedad Limitada”, de las obligaciones recogidas en la estipulación cuarta del mismo con efectos de fecha 13 de junio de 2012. En consecuencia, se condena a la demandada a que entregue a la actora, en el plazo de un mes desde la firmeza de la presente, la US 6037, sita en Buño, con el apercibimiento de que, de no hacerlo en plazo, podrá realizarse por la fuerza y a su costa.

2. Se condena a “Costa Da Morte Desarrollo, Sociedad Limitada”, a pagar a “Repsol” la cantidad de 39.912,95 euros, correspondiente a la cantidad pendiente de abono, cifra que devengará los intereses previstos en el apartado 7.7 del contrato (interés legal del dinero incrementado en cuatro puntos) y que hasta la fecha de interposición de la demanda (5 de marzo de 2013) se cifra en 2.035,07 euros.

3. Se condena a “Costa Da Morte Desarrollo, Sociedad Limitada”, a indemnizar a “Repsol” en concepto de daños y perjuicios con las siguientes cantidades:

a) La cantidad de 36.532,88 euros por los daños y perjuicios en concepto de lucro cesante producidos durante el período comprendido entre el 19 de junio de 2012 y el 5 de marzo de 2013.

b) La cantidad que resulte de multiplicar el lucro cesante medio diario (147,31 euros) por el número de días que medie entre el 6 de marzo de 2013 y la fecha de entrega efectiva de la estación de servicio, cifra que se determinará en ejecución de sentencia.

c) La cantidad de 23.985,53 euros en concepto de daños y perjuicios a la imagen de “Repsol”.

Las costas de esta primera instancia se imponen a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de interponerse en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial.

Para ello será necesario consignar depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, número de cuenta del Juzgado 2448 del “Banco Español de Crédito”, código de la entidad 0030, código de la oficina 1845, acreditándose el mismo adjuntando copia del resguardo de ingreso junto al escrito (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que añade a la Ley Orgánica del Poder Judicial la disposición adicional decimoquinta).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sirva de notificación en legal forma a la demandada “Costa Da Morte Desarrollos, Sociedad Limitada”, se extiende la presente.

En Madrid, a 16 de junio de 2014.—El secretario (firmado).

(02/4.644/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140724-91