Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
28-07-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140728-62

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Ordenanza precio ayuda a domicilio

En cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), se hace público que, en sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 26 de junio de 2014, se aprobó inicialmente, por 11 votos a favor y tres abstenciones, lo que supone la mayoría absoluta de los miembros de derecho que forman la Corporación Municipal, la ordenanza reguladora del precio por la prestación de los servicios de ayuda a domicilio (SAD) y de teleasistencia (TAD), sometiéndose a información pública por plazo de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones y observaciones que consideren oportunas. Durante este período, el expediente de la ordenanza reguladora del precio por la prestación de los servicios de ayuda a domicilio (SAD) y de teleasistencia (TAD), se encontrará depositado, para su consulta pública, en horario de nueve a catorce, en la Concejalía de Servicios Sociales, sita en la calle Carcavillas, sin número, de Arroyomolinos.

Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo, hasta entonces provisional.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO (S.A.D.) Y DE TELEASISTENCIA (T.A.D.)

Artículo 1. Fundamento.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Ayuntamiento de Arroyomolinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el precio público para la prestación del servicio de ayuda a domicilio (SAD) y teleasistencia (TA) que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se acomodan a lo establecido en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo citado.

Estos precios públicos consisten en la contraprestación que han de abonar los beneficiarios de los servicios de Ayuda a Domicilio y de Teleasistencia que estén empadronados en el municipio de Arroyomolinos y que sean objeto de dicha prestación una vez valorada y resuelta su concesión por la Concejalía de Servicios Sociales o, en el caso de la Teleasistencia recogida en el Programa Individual de Atención (PIA) para dependientes, por la resolución de la Dirección General de la Dependencia de la Comunidad de Madrid.

El servicio de Ayuda a Domicilio incluye la realización, en los días y horarios que se establezcan, de aquella actividad destinada a la atención personal del beneficiario, mediante el apoyo en la higiene personal y en su movilización dentro y fuera del hogar, así como al desarrollo de atenciones domésticas.

La Teleasistencia domiciliaria, es un recurso técnico que, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico, ubicado en un Centro de Atención y en el domicilio del usuario, permite a este ponerse en contacto durante las 24 horas del día y los 365 días del año con el Centro de Atención, dando este respuesta adecuada a la situación de emergencia presentada, bien por sí mismo o movilizando otros recursos humanos o materiales, propios del usuario o existentes en la Comunidad.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de este precio público la prestación del servicio ayuda a domicilio (SAD) y de teleasistencia (TA), de conformidad con la legislación reguladora de los Servicios Sociales de Atención Primaria, con la finalidad de mantener a los beneficiarios en su entorno convivencial, potenciar la autonomía personal e incrementar su calidad de vida, de conformidad con el convenio suscrito con la Comunidad de Madrid.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas que se beneficien de la prestación del servicio, ya sea con carácter estable o de forma temporal. Estos serán:

a) Los propios peticionarios o beneficiarios.

b) Sus representantes legales.

c) Las personas que formen la unidad familiar de convivencia que tengan una relación de parentesco del primer y segundo grados de consanguinidad y/o guarden relación de afinidad con el beneficiario.

Art. 4. Responsables tributarios.—En lo no dispuesto específicamente en esta ordenanza se estará a lo dispuesto con carácter general en el capítulo II del título II de la Ley General Tributaria sobre Sucesores y Responsables Tributarios.

Art. 5. Beneficios fiscales.—No serán aplicables otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de Ley y los derivados de Tratados Internacionales.

Art. 6. Base de gravamen.—La base de gravamen estará constituida por el tiempo de utilización del servicio, independientemente del número de personas que lo presten.

Art. 7. Cuota tributaria.—7.1. Para la determinación de la tarifa aplicable se tendrá en cuenta la Renta Media Mensual Per Cápita de la Unidad Familiar de Convivencia (RMMPC) mediante la aplicación de la fórmula:

RMMPC = [(I-G):12]: N

I: Suma de los ingresos anuales percibidos por todos los miembros de la unidad familiar de convivencia.

G: Gastos periódicos anuales atendidos por la Unidad Familiar de Convivencia.

N: Número de miembros de la Unidad Familiar de Convivencia.

Los ingresos y gastos que se tendrán en cuenta serán los señalados en el número siguiente.

7.2. Para el cálculo de la Renta Mensual Media Per Cápita Familiar se tendrán en cuenta los ingresos y gastos computados del siguiente modo:

7.2.1. Ingresos: Se contabilizarán todos los ingresos anuales de todos los miembros de la Unidad Familiar de Convivencia:

a) Rentas del trabajo y de actividades empresariales: salarios, pensiones, prestaciones por desempleo, etc.

b) Prestaciones sociales de carácter periódico: Renta Mínima de Inserción, prestación por hijo a cargo, etcétera.

c) Otras rentas periódicas: pensiones alimenticias, etcétera.

7.2.2. Gastos: Serán deducidos de los ingresos a efectos de la aplicación de la fórmula para la obtención de la Renta Mensual Media Per Cápita Familiar los siguientes gastos:

a) Los asociados a la vivienda habitual de la unidad de convivencia, alquiler o hipoteca.

b) Los producidos por asistencia a Centro de Día privado, residencia, etcétera del cónyuge del beneficiario con una cuantía máxima de 400 euros mensuales.

7.3. Las tarifas correspondientes al Servicio de Ayuda a Domicilio están en función de los tramos de la renta per cápita mensual y la puntuación obtenida del baremo A y son las siguientes:



7.4. Las tarifas correspondientes a la Teleasistencia están en función de los tramos de la renta per cápita mensual son las siguientes:



Art. 8. Devengo y período impositivo.—8.1. Inicio y cese de la obligación. Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir en el momento de solicitarse la prestación del servicio.

La obligación de pagar estos precios se inicia en el momento en que, una vez que se produzca el alta en el servicio correspondiente, comience a prestarse el mismo.

Cesará la obligación de satisfacer el precio público correspondiente cuando tenga lugar la suspensión temporal de la prestación o cuando se cause baja definitiva en el servicio.

8.2. El período impositivo coincidirá con el mes natural y la cuota tendrá carácter irreducible.

Art. 9. Gestión.—9.1. La gestión del precio corresponde al Ayuntamiento de Arroyomolinos, que emitirá los correspondientes cargos a mes vencido o delegará tal función en la empresa adjudicataria de la prestación del servicio.

9.2. La solicitud de prestación del servicio supone la orden irrevocable de domiciliación bancaria de los sucesivos recibos mensuales que se devenguen hasta la baja en el servicio y se firmará por el solicitante simultáneamente con la solicitud de prestación. La devolución de dos cuotas mensuales consecutivas o tres alternas determinará la interrupción del servicio.

9.3. La notificación del alta en el servicio incluirá el importe de la cuota tributaria mensual, que no será notificada en lo sucesivo hasta que sufra modificación en su cuantía por cualquier causa.

9.4. Mensualmente, entre el 1 y el 5, el órgano gestor aprobará las liquidaciones correspondientes emitiendo los documentos y soportes necesarios para que se produzca el cargo en la cuenta en que estén domiciliados los pagos del precio público por parte de los beneficiarios.

9.5. En los casos en los que la cuota sea inferior a 6 € se abonará trimestral o semestralmente.

Art. 10. Documentación.—Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se enumera:

a) Copia del documento de identidad del beneficiario en vigor (DNI O NIE).

b) Justificantes de abono de pensiones y de otros ingresos personales del solicitante y de su unidad de convivencia.

c) Justificantes de pago de alquiler o hipoteca.

d) Declaración de renta presentada en Hacienda o, en su defecto, declaración responsable de ingresos.

Art. 11. Infracciones y sanciones.—Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en la presente ordenanza regirá lo dispuesto en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; en la Ley General Tributaria, y en las disposiciones que las modifiquen, desarrollen o complementen.

DISPOSICIONES FINALES

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor con efecto del día después de su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

La presente Ordenanza se entenderá aprobada definitivamente si transcurrido el plazo de exposición al público no se presentaran alegaciones a la misma.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Arroyomolinos, a 9 de junio de 2014.—El alcalde, Juan Velarde Blanco.

(03/22.843/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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