Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
28-07-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140728-60

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

60
Ordenanza ayudas económicas para necesidades socioeconómicas

En cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), se hace público que, en sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 29 de mayo de 2014, se aprobó inicialmente, por 11 votos a favor y tres abstenciones, lo que supone la mayoría absoluta de los miembros de derecho que forman la Corporación Municipal, la ordenanza reguladora de ayudas económicas para la atención de necesidades socioeconómicas, individuales y/o familiares, en el municipio de Arroyomolinos, sometiéndose a información pública por plazo de un mes, a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones y observaciones que consideren oportunas. Durante este período, el expediente de la ordenanza reguladora de ayudas económicas para la atención de necesidades socioeconómicas, individuales y/o familiares, en el municipio de Arroyomolinos, se encontrará depositado, para su consulta pública, en horario de nueve a catorce, en la Concejalía de Servicios Sociales, sita en la calle Carcavillas, sin número, de Arroyomolinos.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo, hasta entonces provisional.

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIOECONÓMICAS, INDIVIDUALES Y/O FAMILIARES, EN EL MUNICIPIO DE ARROYOMOLINOS

Fundamentación

Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, (en su artículo 1, modificación nueve, artículo 26.1, letra c), determina la obligatoriedad para los municipios con población superior a 20.000 habitantes a prestar evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

A su vez la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 46 regula, entre las competencias de los municipios, la concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal.

Los Servicios Sociales tienen por finalidad la promoción del bienestar de las personas, la prevención de situaciones de riesgo y la compensación de déficits de apoyo social, centrando su interés en los factores de vulnerabilidad o dependencia que, por causas naturales o sobrevenidas, se puedan producir en cada etapa de la vida y traducirse en problemas personales.

El objetivo de los servicios sociales es el de asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida, teniendo cubiertas las necesidades sociales.

Se entienden como necesidades sociales – de acuerdo con el Art. 2 de la Ley 11/2003 de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid- las derivadas del derecho de la persona a realizarse como ser social en el ámbito convivencial, interpersonal y familiar, y en el relacional, entre el individuo y su entorno social.

Para atender estas necesidades sociales la Ley se refiere a la acción protectora del sistema público de servicios sociales que comprende prestaciones individuales de carácter técnico, económico o material que son las actuaciones o medios que, como forma de protección singular, se ofrecen a las personas y grupos para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar.

El Art. 17 de la Ley se refiere a las ayudas económicas de emergencia social, de carácter extraordinario y no periódico, destinadas a facilitar la superación de situaciones en las que concurra una necesidad económica coyuntural como prestaciones del sistema público de servicios sociales. A su vez el art. 16 de la ley vincula las ayudas económicas a la prestación social técnica, la cual en el sistema público de servicios sociales debe preceder, acompañar y continuar la aplicación de cualquier otro tipo de prestación.

La prestación social técnica y acompañamiento social, en este caso, consiste en la detección y análisis de necesidades y demandas, el diagnóstico y valoración técnica de la situación de necesidad de las personas y la gestión y seguimiento de las prestaciones sociales municipales de carácter económico.

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de las prestaciones sociales municipales de carácter económico de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria (o ayudas económicas de emergencia social) gestionadas por la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Arroyomolinos, los requisitos necesarios para acceder a las mismas y su procedimiento.

Art. 2. Definición y Finalidad.—Las prestaciones sociales municipales de carácter económico o ayudas económicas de emergencia social que otorgue el Ayuntamiento de Arroyomolinos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, pueden aparecer vinculadas a una situación puntual y concreta de necesidad, con carácter urgente, transitorio, previsiblemente irrepetible y motivadas por circunstancias excepcionales que la persona no pueda atender por sí misma y/o vinculadas a situaciones de riesgo de exclusión social para prevenirlas, evitarlas o paliarlas.

La finalidad de estas prestaciones es la de favorecer la integración social de los ciudadanos, apoyar procesos de inclusión social y desarrollo personal y facilitar la superación de situaciones en las que concurra una necesidad económica coyuntural dentro de los límites y posibilidades económicas de los presupuestos municipales.

Están dirigidas a personas individuales o unidades familiares que carezcan de medios económicos y/o en las que concurran factores de riesgo siendo en todo caso un apoyo a la intervención social y debiendo estar siempre vinculadas al compromiso del ciudadano a participar activamente en su proceso de mejora, autonomía personal y/o inserción social. Estas ayudas deben estar incorporadas a un proceso de intervención social que, en cada caso, se formalizará en un proyecto individual o familiar establecido mediante diálogo y consenso con el trabajador social de referencia. Dicho proyecto articulará los distintos recursos personales y sociales hacia la solución de la problemática que origina la solicitud de ayuda económica y además incluirá un análisis de la situación individual y familiar que se documentará en un informe social elaborado y firmado por un trabajador social del Centro de Servicios Sociales.

Art. 3. Beneficiarios.—Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas, por sí mismas o en nombre de su unidad familiar que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 4, atraviesen una situación de necesidad social.

Se entiende por unidad familiar la constituida por dos o más personas que convivan, unidas entre sí, por relación conyugal o análoga, adoptiva y parentesco con consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, computándose los grados a partir del beneficiario/a directo de la ayuda.

Los/as menores en situación de acogimiento se consideran como un miembro más de la unidad familiar.

Art. 4. Requisitos generales.—Los requisitos generales para solicitar prestaciones económicas son:

4.1. Ser mayor de edad o menor emancipado judicialmente.

4.2. Residir, estando empadronado/a, en el municipio de Arroyomolinos, salvo si la prestación va dirigida a transeúntes.

4.3. Acreditar la situación de necesidad.

4.4. Que la necesidad objeto de la ayuda esté valorada por el trabajador social del Centro de Servicios Sociales de Arroyomolinos e integrada en un proceso de intervención social.

4.5. Carecer de ingresos suficientes según el baremo establecido en esta ordenanza (Anexo I).

4.6. Aportar la documentación exigida en cada caso.

4.7. Aceptar y firmar, por parte del usuario/a, el compromiso de participación activa, de acuerdo al proyecto de intervención social.

4.8. No recibir de otro organismo público ayuda por el mismo concepto o no haberla podido solicitar en los plazos oficiales por causa justificada.

Los/as beneficiarios/as quedan exonerados del cumplimiento de la obligación de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social exigida en el Art. 13 de la LGS, por las particulares circunstancias de emergencia social y/o de especial necesidad que motivan su derecho a la subvención.

Art. 5. Documentación.—La documentación que deberá presentarse para obtener cualquier tipo de ayuda económica será la siguiente:

5.1. Original y fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los miembros de la unidad familiar que lo posean, y en el supuesto de extranjeros cualquier otro documento que acredite su identidad.

5.2. Original y fotocopia del Libro de Familia o cualquier otro documento que acredite la relación de parentesco.

5.3. Volante de convivencia.

5.4. Acreditación de los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad familiar a través de:

5.4.1. Nóminas, recibos o justificantes de pensiones, certificados del SEPE o, en su caso, declaración jurada del interesado en la que se haga constar la carencia absoluta de rentas familiares.

5.4.2. Cualquier otro documento que acredite los ingresos de la persona o unidad familiar.

5.5. Declaración jurada en la que se haga constar que no se ha recibido de otros organismos públicos, y para la misma finalidad, la ayuda que se solicita.

5.6. Documentos acreditativos de la situación de necesidad determinantes de la solicitud y en su caso justificante de su coste o presupuesto original.

5.7. El Centro de Servicios Sociales podrá demandar a los solicitantes cuantos datos, documentos y aclaraciones se consideren necesarios para la instrucción de los expedientes.

Art. 6. Tipología y modalidad de las ayudas.—Las prestaciones sociales municipales de carácter económico o ayudas económicas de emergencia social podrán ser de pago único o fraccionado. La elección de una u otra modalidad dependerá de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración de idoneidad técnica que se realice en su aplicación.

Cuando la modalidad seleccionada sea de pago fraccionado, este no podrá realizarse durante un período superior a tres meses.

Se establecen varios tipos de ayudas:

6.1. Ayudas Familiares para necesidades básicas de subsistencia. Destinadas a cubrir necesidades básicas de alimentación, ropa, productos de higiene, etc.

6.2. Ayudas para necesidades básicas de vivienda habitual. Estas ayudas serán concedidas para el pago de los gastos que resulten necesarios para facilitar el acceso o la permanencia en la vivienda, para prevenir cortes de suministros básicos o para el pago de gastos por carencias básicas en el equipamiento o acondicionamiento del hogar (pequeñas reparaciones de vivienda habitual por situaciones sobrevenidas y ayudas técnicas consistentes en adaptaciones geriátricas o similares cuando se considere imprescindible para la permanencia en el domicilio en el informe social realizado por el trabajador social del centro de servicios sociales). En caso de acceder a ayudas para el pago de la fianza inicial hay que tener una antigüedad de empadronamiento en el municipio superior a un año.

6.3. Ayudas para necesidad de alojamiento alternativo. Ayudas cuya finalidad sea facilitar alternativas de alojamiento a aquellas personas que por razones de edad, discapacidad u otras, carezcan de condiciones adecuadas para la permanencia en su lugar habitual de residencia. Cubrirán situaciones provisionales o en espera de acceso a recursos públicos. Estas ayudas se corresponden con el pago de pensiones u otros centros distintos a los anteriores.

Esta prestación se concederá por un mes con posibilidad de otra prórroga a instancia del solicitante y previa valoración técnica.

6.4. Ayudas para escuelas infantiles o guarderías. Dirigidas a favorecer y proteger a menores de familias con especiales dificultades socioeconómicas que puedan afectar al desarrollo normalizado del menor.

6.5. Ayudas para comedor escolar. Estas ayudas se valorarán solo con carácter excepcional para las etapas infantil y primaria y para su obtención deberán concurrir las siguientes circunstancias:

— Existencia de factores de riesgo que dificulten la atención al menor por parte de su familia.

— Haber solicitado previamente cualquier otra a la que se pueda optar por este mismo concepto en otro organismo.

6.6. Ayudas complementarias:

6.6.1. Ayudas para actividades formativas y de ocio y tiempo libre: Campamentos, formación no reglada, actividades extraescolares, ocupacionales, etc.

6.6.2. Ayudas para gastos de carácter extraordinario tales como transporte, material escolar, gastos farmacéuticos, gafas, audífonos, prótesis, etc. valorados por los trabajadores sociales como indispensables para prevenir la exclusión social y favorecer la normalización de individuos y familias.

Art. 7. Cuantía de las ayudas.—El importe de las distintas ayudas económicas, y dentro de las disponibilidades presupuestarias, estará en función de tres aspectos:

— Una cuantía máxima por prestación en función de la renta familiar y de la valoración social (Anexo 1).

— Una cuantía máxima anual por prestación y unidad familiar.

— Una cuantía máxima anual a percibir según el número de miembros de la unidad familiar.

7.1. En relación a la renta familiar y la valoración social del solicitante y/o unidad familiar la cuantía a recibir en concepto de ayuda económica se hará de acuerdo al baremo del anexo 1. Y será en todo caso un porcentaje del coste total.

7.2. En relación a la cuantía máxima anual por prestación y unidad familiar se aplicarán los siguientes porcentajes.



7.3. En relación a la cuantía máxima anual a percibir por solicitante y/o unidad familiar se aplicarán los siguientes porcentajes:



La cuantía máxima anual a conceder, por persona o unidad familiar, no podrá superar la cantidad máxima establecida para todas los tipos de ayudas.

Las ayudas económicas se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias.

En situaciones excepcionales, y en interés de los objetivos de la intervención social que se esté realizando con los usuarios, se podrán flexibilizar los criterios y cantidades resultantes de la baremación, previo informe del trabajador social, aprobación de la comisión de valoración y visto bueno de la Concejalía de servicios sociales.

Art. 8. Procedimiento de tramitación de la solicitud.—La petición se realizará en el Centro de Servicios Sociales mediante modelo normalizado de solicitud, adjuntando la documentación requerida en el artículo 5.

Los interesados que presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta serán requeridos para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas o presenten los documentos exigidos, con apercibimiento de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos y los expedientes serán archivados sin más trámite.

Dentro del período de instrucción se llevarán a cabo las entrevistas individuales o familiares necesarias con los interesados, así como posibles visitas domiciliarias. Una vez conocida y analizada la situación por el trabajador social de referencia del Centro de Servicios Sociales, este emitirá un informe social que incluirá la valoración de la situación individual y familiar y la propuesta de cantidad a subvencionar.

La solicitud será valorada en una comisión de valoración —formada por la dirección y trabajadores sociales del Centro de servicios sociales— que emitirá propuesta para su resolución por el órgano competente en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la misma en el Registro. En dicha resolución se hará constar si el solicitante reúne los requisitos exigidos para la concesión de la prestación y, en su caso, la cuantía, el concepto y el tiempo por el que se le concede la misma.

Si no recayera resolución expresa de concesión se entenderá que queda desestimada la concesión por silencio administrativo.

Se podrá incoar de oficio por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Arroyomolinos el expediente cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes que así lo aconsejen y previa valoración técnica.

Art. 9. Obligaciones de los beneficiarios.—9.1. Destinar la prestación a la finalidad para la que fue concedida.

9.2. Comunicar cualquier variación de las circunstancias personales, sociales, familiares o económicas que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de las ayudas, así como cualquier cambio relativo al domicilio o a su residencia habitual.

9.3. Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.

9.4. Prestar la debida colaboración y cumplir los compromisos acordados.

9.5. Justificar la realización del gasto para el fin que motivó la concesión de la prestación económica en el plazo de un mes desde la entrega efectiva del pago. Esta justificación del gasto se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados o cualquier otro documento con valor probatorio.

Art. 10. Régimen de incompatibilidades.—No podrán concederse ayudas por el mismo concepto que hayan sido concedidas por otra Administración u organismo público, excepto si la ayuda concedida no solventa la necesidad, pudiendo en este caso complementarse desde la Administración local. Igualmente se exceptuará este requisito si las circunstancias sociales individuales o familiares hubieran variado desde la finalización del plazo de solicitud. Ambos supuestos deben justificarse en el informe social municipal.

Art. 11. Causas de denegación.—No procederá la concesión de la ayuda económica cuando se den algunas de las siguientes condiciones:

11.1. No cumplir con los requisitos exigidos para la concesión.

11.2. Que la ayuda sea competencia de otros organismos públicos.

11.3. Solicitudes que, aunque cumplan el baremo establecido, a juicio técnico no se consideren el recurso idóneo, por alguno de los siguientes motivos:

11.3.1. El incumplimiento del compromiso adquirido en la intervención social

11.3.2. No estar debidamente justificada la situación de necesidad

11.4. No haber justificado la realización del gasto al fin que motivó la concesión de una prestación económica concedida anteriormente.

Art. 12. Causas de extinción.—Son causas de extinción de las ayudas:

12.1. No destinar el importe de la prestación económica a la finalidad para la que fue concedida.

12.2. La ocultación o falsedad en los datos suministrados para obtener, conservar o aumentar la prestación económica.

12.3. Desaparición de las circunstancias o situación de necesidad que dieron origen a la concesión de la ayuda.

12.4. La pérdida de alguno de los requisitos o condiciones exigidas para ser beneficiario de la ayuda.

12.5. El fallecimiento o renuncia del beneficiario/ a.

12.6. El traslado del domicilio fuera del término Municipal de Arroyomolinos.

12.7. No haber justificado la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación económica en el plazo establecido al efecto.

12.8. Otras causas de carácter grave que impidan la idoneidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta a la Concejalía de Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones internas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ordenanza.

Arroyomolinos, a 9 de julio de 2014.—El alcalde, Juan Velarde Blanco.

(03/22.844/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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