Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
28-07-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140728-61

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

61
Ordenación servicio ayuda a domicilio y teleasistencia

En cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), se hace público que, en sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 29 de mayo de 2014, se aprobó inicialmente, por 11 votos a favor y tres abstenciones, lo que supone la mayoría absoluta de los miembros de derecho que forman la Corporación Municipal, la ordenanza reguladora de las prestaciones de servicios sociales del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia dirigidos a garantizar la permanencia en el entorno social y familiar de las personas con limitaciones en su autonomía personal del municipio de Arroyomolinos, sometiéndose a información pública por plazo de un mes, a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones y observaciones que consideren oportunas. Durante este período, el expediente de la ordenanza reguladora de las prestaciones de servicios sociales del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia dirigidos a garantizar la permanencia en el entorno social y familiar de las personas con limitaciones en su autonomía personal del municipio de Arroyomolinos, se encontrará depositado, para su consulta pública, en horario de nueve a catorce, en la Concejalía de Servicios Sociales, sita en la calle Carcavillas, sin número, de Arroyomolinos.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo, hasta entonces provisional.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS SOCIALES DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y DE TELEASISTENCIA DIRIGIDOS A GARANTIZAR LA PERMANENCIA EN EL ENTORNO SOCIAL Y FAMILIAR DE LAS PERSONAS CON LIMITACIONES EN SU AUTONOMIA PERSONAL DEL MUNICIPIO DE ARROYOMOLINOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en sus artículos 25.2.e) y 26.1.c) establece que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y en todo caso ejercerá la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, atribuye como competencias de los municipios de la Comunidad de Madrid, entre otras, el desarrollo de las funciones correspondientes al nivel de atención social primaria, siendo estas entre otras, la gestión de las prestaciones materiales de atención domiciliaria y teleasistencia. Esta misma Ley, en su artículo 14 define las prestaciones del sistema público de servicios sociales como actuaciones o medios que como forma de protección singular, se ofrecen a las personas o grupos en que estas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar, pudiendo ser estas prestaciones individuales de carácter técnico, económico o material.

El Decreto 88/2002, de 30 de mayo, de la Consejería de servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, regula la prestación de ayuda a domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, crea un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y atribuye a las Comunidades Autónomas las competencias directamente relacionadas con dicho Sistema, correspondiendo a las entidades locales el participar en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye. Dentro del catálogo de servicios de atención a la dependencia establecido en la citada Ley, se encuentran la ayuda a domicilio y la teleasistencia, tratándose de servicios que, al ser gestionados por las entidades locales, el régimen aplicable para el acceso a los mismos, se ha de regular conforme a las ordenanzas municipales correspondientes según establece la Disposición Adicional Tercera de la Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención.

Además existen determinadas personas que sin alcanzar un grado de dependencia de los que la Ley establece, presentan un deterioro físico o psíquico y/o una situación de soledad o aislamiento que origina también la necesidad de ayuda para realizar actos corrientes para el desempeño de las denominadas actividades instrumentales de la vida diaria, por lo que es necesario crear un marco normativo municipal para regular el servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia para aquellas personas que puedan requerir de apoyos temporales o intervenciones preventivas dirigidas a garantizar la permanencia en su entorno de convivencia el mayor tiempo posible.

Todo lo anteriormente expuesto, unido a la necesidad de regular la existencia de nuevas prestaciones y de nuevos servicios municipales, en el marco del Convenio de colaboración suscrito con la Consejería de Asuntos Sociales, dirigidos a mejorar la atención de los ciudadanos de Arroyomolinos para ayudarles a permanecer en su entorno social y familiar y que en las prestaciones materiales de Ayuda a domicilio y Teleasistencia con el objetivo de prevenir situaciones de crisis personal y familiar a los individuos o familias justifican la necesidad de una Ordenanza Municipal reguladora de estos servicios, cuya elaboración se fundamenta en la competencia municipal establecida en el art.o 7.3a) de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que establece que la responsabilidad pública que, en materia de servicios sociales, tienen las distintas Administraciones del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, faculta y obliga a cada una de ellas a realizar, en el ámbito de las competencias que se le atribuyen en el Titulo de dicha Ley, la actuación de regular los requisitos y condiciones en que deben prestarse los Servicios Sociales.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto regular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3a) de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, los requisitos de acceso y procedimiento de gestión en que se prestarán en el Municipio de Arroyomolinos:

a) El servicio de ayuda a domicilio a personas que no tengan reconocida la situación de dependencia por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, o, que teniéndola reconocida, lo haya sido con grado y nivel que no haya entrado en vigor, en base al calendario de implantación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia

b) El servicio de Teleasistencia a personas que no tengan reconocida la situación de dependencia por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

c) El servicio de Teleasistencia a personas reconocidas en situación de dependencia en cuyo PIA se recoja como recurso idóneo dicho servicio por el órgano competente de la Comunidad de Madrid dentro del marco del Convenio que se suscribe anualmente entre el Ayuntamiento de Arroyomolinos y la Comunidad de Madrid para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria y de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia

Art. 2. Usuarios.—Para ser usuario de los servicios regulados en la presente ordenanza, será necesario estar empadronado y residir en el municipio de Arroyomolinos y cumplir con los requisitos que para cada uno de los servicios se regulan en la misma.

Capítulo II

Del servicio de ayuda a domicilio

Art. 3. Requisitos.—3.1. Personas que no tengan reconocida la situación de dependencia, o, que, teniéndola reconocida, lo haya sido con grado no implantado.

Son requisitos de carácter general los que regula el Decreto 88/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid en su art.o 10:

a) Personas de 65 años o más con problemas de autonomía personal reducida o limitada.

b) Personas menores de 65 años que padezcan alguna enfermedad o limitación física o psíquica que reduzca su autonomía personal.

c) Unidades familiares en situaciones de crisis temporal motivada por muerte o ausencia de progenitores o cuidadores principales, enfermedades y hospitalizaciones temporales, graves conflictos de convivencia, o diversas circunstancias que imposibiliten la atención adecuada de menores en el medio familiar.

d) Situaciones temporales de necesidad de apoyo a convalecencias post- hospitalarias de personas sin red familiar y social, o, de sobrecarga.

En cualquiera de los casos, y conforme al art.o 19.3 de la Ley 11 /2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el servicio ha de estar indicado como recurso idóneo para atender la necesidad de que se trata, por lo que a efectos de la presente ordenanza se considerará que se da tal condición, cuando, de la aplicación del baremo A que figura en el anexo I, el solicitante alcance un mínimo de 20 puntos en la suma de los tres apartados:

1. factores de limitación de la capacidad funcional.

2. Situación socio-familiar.

3. Otros factores.

El baremo A será de aplicación a las situaciones incluidas en los apartados a), b) y d) señalados anteriormente. Las situaciones descritas en el apartado c) se valorarán de acuerdo al informe social del Trabajador Social de referencia.

Cuando de la valoración de la situación de los solicitantes, se deduzca que presentan un grado de limitación en la autonomía o capacidad funcional que pudiera ser susceptible de ser declarados como dependientes al amparo de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, será requisito imprescindible el solicitar la valoración de dependencia a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Comunidad de Madrid, para lo cual, y para poder conceder el servicio se exigirá la acreditación de presentación de la solicitud.

La prestación de ayuda a domicilio podrá ser complementaria a la de otros servicios contratados por el beneficiario y/o su familia (empleados por horas, personas que acompañan durante la noche...), siempre que estos servicios no se superpongan, garanticen tareas distintas y estas sean necesarias para la adecuada atención teniendo en cuenta el grado de incapacidad del usuario.

3.2. Extensión y límites: Las posibilidades de actuación de los Servicios Sociales Municipales para dar de alta en el servicio, están condicionadas a la disponibilidad presupuestaria, en el caso de que por el número de usuarios de alta en el servicio no pudieran ser atendidos todos los solicitantes que reúnan los requisitos para acceder al servicio, estos permanecerán en lista de espera, con la puntuación obtenida de la aplicación del baremo que figura como anexo I.

Art. 4. Intensidad del servicio.—Se establecen los siguientes tipos de intensidad:

4.1. Baja intensidad (de 1 a 8 horas mensuales): Servicios preventivos dirigidos a atender necesidades de personas con limitaciones leves en su autonomía personal, y que en su mayoría irán dirigidas al desarrollo de actividades de mantenimiento de la higiene de la vivienda.

4.2. Media intensidad (de más 9 a 20 horas mensuales): Servicios dirigidos a personas que, además de las funciones establecidas en el apartado de baja intensidad, necesiten apoyo o atención personal con frecuencia semanal (actividades complementarias de la higiene diaria (lavar la cabeza, baño completo,) compra, elaboración de alguna comida semanal, acompañamiento a gestiones o visitas médicas, etc.)

4.3. Alta intensidad (de más 21h a 35 horas mensuales): Estos servicios se podrán asignar solo con carácter temporal (no superior a 3 meses) y tendrán la consideración de situaciones de urgencia a los efectos de no incorporarlos a lista de espera para el acceso al servicio, en caso de que esta existiera. Podrán ser:

— Para las personas que por su alto nivel de dependencia, requieran de atención doméstica y personal diaria, y siempre que, habiendo solicitado valoración de dependencia, se encuentren a la espera de la resolución del expediente.

— Para apoyar la atención de menores en situación de riesgo, en el marco de la intervención social que se esté llevando a cabo por los Servicios Sociales.

— Situaciones de apoyo temporal a convalecencias post-hospitalarias para personas sin red familiar o con problemas graves para contar con la misma, considerándose como problemas graves, aquellas situaciones en las que existe un conflicto grave entre la persona y su familia, cuando no existe contacto por deterioro de la relación, cuando hay un único cuidador y este se encuentra enfermo o sobrecargado, así como otras situaciones familiares en las que se evidencia la falta de apoyo familiar.

Art. 5. Modalidades de Atención.—5.1 Modalidad de atención personal: Dependiendo del perfil y necesidades del usuario así como de los objetivos propuestos en cada caso, la prestación de carácter personal podrá incluir las siguientes actividades o tareas:

5.1.1. Apoyo en la higiene y cuidado personal: Lavado corporal completo o ayuda en baño o ducha así como otras tareas relacionadas con la higiene y el cuidado personal: ayuda a vestirse, afeitado, aplicación de cremas, etc.

5.1.2. Ayuda a aquellos usuarios que no puedan comer por si mismos: ayuda a la ingestión de alimentos.

5.1.3. Preparación de alimentos en el hogar: preparación y cocinado de alimentos y elaboración de menús con o sin colaboración del usuario; así como otras tareas relacionadas con la preparación de comidas.

5.1.4. Apoyo a la movilización dentro del hogar: ayuda a levantarse y acostarse en la cama, traslados de ubicación (cama- sillón y viceversa, ayuda a la salida a la calle, etc.), caminar y sentarse, así como realizar movilizaciones y cambios posturales en situaciones de incapacidad del usuario para colaborar en su movilización, etc., utilizando las ayudas técnicas adecuadas.

5.1.5. Orientación en la realización de actividades de la vida cotidiana en el entorno doméstico que potencien la autonomía del usuario: Orientación en el aprendizaje de hábitos relacionados con el cuidado del hogar y la organización doméstica, el cuidado personal y la atención a la infancia, personas mayores o personas con situación de dependencia y en la adecuada utilización de ayudas técnicas y adaptaciones pautadas que potencien la autonomía del usuario.

5.1.6. Acompañamiento fuera del hogar, cuando este resulte imprescindible para evitar el aislamiento de la persona y posibilitar la participación de la misma en actividades de carácter educativo, terapéutico o social, así como el acompañamiento puntual en la realización de diversas gestiones tales como visitas médicas, tramitación de documentos y otras de carácter similar.

5.1.7. Acompañamiento al usuario para facilitar respiro familiar del cuidador principal.

5.1.8. Atención y cuidado de menores.

Quedan excluidos los servicios de carácter sanitario, rehabilitador y, en general, todos aquellos que impliquen una especialización profesional. Asimismo quedan excluidas las movilizaciones a la calle cuando no se disponga de medios que faciliten el traslado y existan barreras arquitectónicas que pongan en riesgo tanto la salud de la persona usuaria como del Auxiliar.

5.2. Modalidad de atención doméstica: La modalidad de atención doméstica podrá incluir las siguientes actividades o tareas:

5.2.1. Limpieza o ayuda a la limpieza de la vivienda y a su mantenimiento en condiciones aceptables de higiene y salubridad.

5.2.2. Limpieza de choque que se realizarán con los productos y utensilios adecuados. Los contenidos serán determinados por los servicios técnicos municipales responsables. El número de horas que requieren dichas limpiezas se considerarán como prestación excepcional y extraordinaria a la determinada para el usuario y/o domicilio de que se trate.

5.2.3. Lavado, planchado, repaso y organización de la ropa dentro del hogar.

5.2.4. Compras domésticas: Consistirá en la ayuda o acompañamiento al usuario en la realización de compra de alimentos y de otros productos de primera necesidad, o bien en la adquisición por cuenta de este. En el supuesto de realización de compras por encargo y por cuenta del usuario, el pago de los productos comprados serán abonados directamente por este.

Quedan excluidas la atención a otros miembros de la familia o allegados que habiten en el mismo domicilio, y no sean beneficiarios del servicio. También quedan excluidos la realización de arreglos en la casa de cierta entidad.

El usuario del servicio habrá de procurar disponer en su domicilio de los utensilios y productos necesarios para la realización de los trabajos.

Art. 6. Contenido.—El contenido del servicio en lo que se refiere a modalidad de atención, intensidad y distribución semanal del horario de atención a cada usuario, en ningún caso quedará a criterio de este, sino que será determinado por los Servicios Sociales Municipales según las necesidades del usuario.

El servicio será prestado de lunes a viernes, no festivos, entre las 7h y las 21h, salvo situaciones excepcionales.

El servicio se prestará siempre en presencia del beneficiario.

Art. 7. Suspensión temporal y Baja definitiva del Servicio.—7.1. Serán causas de suspensión temporal del servicio las siguientes:

— Vacaciones.

— Periodos de estancia con hijos.

— Ausencia temporal del domicilio (hospitalización, estancia en residencias temporales u otras de similares características).

En estos casos, al tratarse de causas programadas para ausentarse del domicilio, la solicitud de suspensión, será entregada por el usuario a la empresa que presta el servicio con un mínimo de 7 días de antelación a la ausencia. La empresa remitirá a los Servicios Sociales Municipales la notificación suspensión.

El reinicio del servicio con posterioridad a una suspensión temporal tendrá lugar en la fecha que figure en la solicitud de suspensión. Cualquier variación en el periodo de suspensión inicialmente solicitado, deberá ser comunicado por el usuario a la empresa, que lo notificará a los Servicios Sociales Municipales.

Si como consecuencia de acontecimientos imprevistos tales como, hospitalizaciones o situaciones de urgencia, el beneficiario se viera obligado a ausentarse del domicilio, este o sus familiares habrán de comunicarlo a la empresa antes de que la auxiliar de hogar acuda al domicilio para hacer efectivo el servicio en el día en que corresponda. Si no llevara a cabo dicha comunicación, el servicio se considerará prestado a efectos del cobro del precio público.

Si transcurridas 48 horas sigue sin recibirse comunicación y la auxiliar de hogar acude nuevamente al domicilio durante dos días consecutivos sin hallarse el beneficiario en el domicilio, se podrá acordar la baja definitiva o extinción del servicio, salvo que los Servicios Sociales tuvieran conocimiento por cualquier otro medio de que la ausencia del domicilio ha sido por causa imprevista sin que el usuario haya podido comunicarlo.

En el caso de hospitalizaciones o situaciones de urgencia, la suspensión no estará sujeta al plazo de tres meses.

La suspensión de la prestación conllevará la no prestación del servicio durante el plazo de duración de la misma, sin perder la condición de beneficiario, tomándose como fecha de inicio de la suspensión el primer día de ausencia del domicilio que conste en la solicitud, o, en la fecha en que lo comunique a la empresa si se trata de acontecimientos imprevistos, y como fecha de finalización, el día de reincorporación al domicilio. También conlleva la suspensión de la obligación de pago del correspondiente precio público.

7.2. Baja definitiva del servicio. La baja definitiva del servicio y por tanto la extinción del mismo se producirá por las siguientes situaciones:

1. Por renuncia expresa y escrita o por fallecimiento del beneficiario.

2. Por ingreso en una residencia definitivamente.

3. Cambio de municipio de residencia.

4. Cuando le sea reconocida la situación de dependencia y en la resolución aprobatoria del PIA se le haya sido asignado el servicio de ayuda a domicilio.

5. Cuando el servicio deje de ser el recurso idóneo para atender la situación que propició la concesión del servicio.

6. Por falseamiento u ocultación de los datos tenidos en cuenta para la concesión del servicio.

7. Por ausencias reiteradas e injustificadas del domicilio en las horas establecidas para la prestación del servicio.

8. Otras causas de carácter grave imputables al beneficiario que impidan la prestación del servicio.

9. Por incumplimiento de la obligaciones suscritas en el Contrato de Aceptación de condiciones del servicio.

10. Superar los tres meses de suspensión temporal, salvo causa debidamente justificada.

11. La devolución de dos cuotas consecutivas o tres alternas.

En los casos señalados en los apartados 1, 2 y 3 deberá notificarse por escrito dirigido al Centro de Servicios Sociales y no será necesaria resolución acordando la baja. Para el resto de los motivos, el Trabajador Social de referencia elaborará un informe indicando que concurre la causa que motiva la baja definitiva del servicio.

Art. 8. Control y Calidad del Servicio.—Una vez iniciada la prestación del servicio, los Servicios Sociales municipales llevarán a cabo un seguimiento del caso, evaluando las condiciones que dieron origen a la idoneidad del servicio, el estado del usuario, cumplimiento del contrato de aceptación del servicio suscrito por el usuario y su grado de satisfacción.

Si por prescripción técnica o solicitud del usuario se comprueba que la situación socio-familiar del beneficiario, o los datos proporcionados por este, han variado, se procederá a la revisión del expediente y actualización de las condiciones del servicio prestado.

A efectos de justificación del número de horas mensuales de la prestación efectivamente recibidas por el beneficiario, este deberá firmar el correspondiente parte mensual de recepción del servicio, en el que se detallarán los días y horas de servicio recibidas en el mes correspondiente.

Capítulo III

Del servicio de Teleasistencia

Art. 9. Características.—La Teleasistencia domiciliaria, es un recurso técnico que, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico, ubicado en un Centro de Atención y en el domicilio del usuario, permite a este ponerse en contacto durante las 24 horas del día y los 365 días del año con el Centro de Atención, dando este respuesta adecuada a la situación de emergencia presentada, bien por sí mismo o movilizando otros recursos humanos o materiales, propios del usuario o existentes en la Comunidad.

La Teleasistencia móvil, es un teléfono móvil con GPS incorporado con el que se puede solicitar ayuda en caso de emergencia sanitaria o social. Esta modalidad de teleasistencia podrá prescribirse, sujeta a la disponibilidad de tales dispositivos, sola o como complemento de la Teleasistencia domiciliaria, a personas que presenten algún deterioro cognitivo inicial por demencia y que son susceptibles de episodios de desorientación espacial, temporal o pérdida de memoria, siempre que se trate de personas con la suficiente autonomía para la realización de frecuentes desplazamientos fuera del domicilio.

El objetivo de la Teleasistencia es potenciar la autonomía del usuario en su propio entorno vital y prevenir situaciones de riesgo que pudieran derivarse de su avanzada edad o limitación en la autonomía personal.

Art. 10. Requisitos.—10.1. Personas que no tengan reconocida la situación de dependencia, o, que, teniéndola reconocida, lo haya sido con grado y nivel que aún no haya entrado en vigor:

a) Personas que tengan cumplidos los 65 años en la fecha de presentación de solicitud.

b) Personas menores de 65 años que debido a su discapacidad, aislamiento social y alto nivel de dependencia de terceras personas, se encuentre en situación de riesgo para hacer frente a posibles emergencias ocasionadas por su situación de salud y que vivan solas o permanezcan solas muchas horas al día.

En todos los dos casos, será requisito imprescindible:

— Tener en la vivienda teléfono operativo y compatible con el sistema de teleasistencia contratado y suministro eléctrico.

— No padecer demencias severas, enfermedad mental grave, problemas auditivos o de comunicación verbal que imposibiliten la comunicación y el uso adecuado del dispositivo.

10.1.1. Criterios de prioridad: En el caso de que por el n.o de usuarios de alta en el servicio en cada momento no pudieran ser atendidas todos los solicitantes que reúnan los requisitos para acceder al servicio, estos permanecerán en situación de espera, estableciéndose el siguiente orden de prioridad para el acceso a la prestación:

— Personas que vivan solas y tengan más de 80 años. (dentro de este grupo el criterio de prioridad será la mayor edad).

— Personas que convivan con su pareja y ambos tengan más de 80 años.

— Fecha de presentación de solicitud.

10.2. Personas que tengan reconocida la situación de dependencia y su PIA incluya el servicio de teleasistencia:

a) Tener resolución de Grado y Nivel de Dependencia emitido por la Comunidad de Madrid.

b) Tener resolución con la modalidad de Servicio de Teleasistencia en el Programa Individual de Atención emitida por la Comunidad de Madrid.

En estos casos, el alta en el servicio lo será a partir de que la Comunidad de Madrid remita, a los Servicios Sociales municipales, la correspondiente alerta de alta en el servicio en virtud del Convenio que se suscribe anualmente entre el Ayuntamiento de Arroyomolinos y la Comunidad de Madrid para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria y de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.

Art. 11. Tipos de usuarios.—A efectos de la prestación de Teleasistencia domiciliaria, se considerarán los siguientes usuarios:

11.1. Titular del servicio: es la persona que dispone del terminal de usuario y de la unidad de control remoto.

11.2. Beneficiario del servicio con unidad de control remoto adicional: es la persona que, conviviendo con el titular del servicio, dispone de una unidad de control remoto adicional vinculada con la misma terminal.

11.3. Beneficiario sin unidad de control remoto: es la persona que, conviviendo con el titular del servicio y necesitando las prestaciones y atenciones que este proporciona, carece de capacidad física, psíquica o sensorial para solicitar por sí mismo esa atención.

Art. 12. Obligaciones específicas de los usuarios de teleasistencia.—1. Autorizar la instalación en el domicilio de una terminal teleinformática conectada a la red telefónica y eléctrica de la vivienda.

2. Comprometerse a tener fuera del domicilio un juego de llaves para facilitar el acceso a la vivienda a la empresa prestadora del servicio en el caso de urgencia (familiares, vecinos o policía local).

3. Comunicar a la empresa prestadora del servicio, mediante pulsación del sistema de alerta, las posibles ausencias del domicilio por cualquier motivo, aunque sea por un periodo breve.

4. Autorizar a la empresa prestadora del servicio el acceso al domicilio en caso de presunta emergencia. En el supuesto de que no sea posible la utilización de la llave (cerrojos interiores, cambios de llave no comunicados, etc.) y se produzca algún tipo de desperfecto o daño por este motivo, el usuario asumirá los gastos que por ello se ocasionen.

5. El usuario será responsable del buen cuidado y uso del equipo de Teleasistencia, y este o sus familiares deberán facilitar la retirada del terminal de teleinformática cuando cause baja o se extinga el servicio.

6. Autorizar a la empresa a disponer de aquella la información sanitaria que el mismo considere necesaria para garantizar su atención en situaciones de emergencia o para el seguimiento de la prestación (agendas de medicación, etc.)

Art. 13. Baja del Servicio.—13.1. Personas que no tengan reconocida la situación de dependencia, o, que, teniéndola reconocida, lo haya sido con grado y nivel aun no implantado, la baja del servicio y por tanto la extinción del mismo se producirá por las siguientes situaciones:

1. Por renuncia expresa y escrita o por fallecimiento del beneficiario.

2. Por ingreso en una residencia definitivamente.

3. Por cambio de municipio de residencia.

4. Cuando el servicio deje de ser el recurso idóneo para atender la situación que propició la concesión del servicio.

5. Por falseamiento u ocultación de los datos tenidos en cuenta para la concesión del servicio.

6. Superar tres meses de ausencia del domicilio, salvo causa debidamente justificada.

7. La devolución de dos cuotas consecutivas o tres alternas.

En los casos señalados en los apartados 1, 2 y 3 no será necesaria resolución acordando la baja, siendo suficiente la suscripción de una diligencia por parte del Trabajador Social de referencia indicando que concurre la causa que motiva la baja definitiva del servicio.

En los casos señalados en los demás apartados, la baja se acordará mediante resolución motivada, previa audiencia del beneficiario

13.2. Personas que tengan reconocida la situación de dependencia y su PIA incluya la ayuda a domicilio.

La baja del servicio se producirá cuando así lo acuerde el órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad de Madrid.

En el caso de que la persona desee renunciar de forma total a la prestación del servicio en esos momentos, lo comunicará por escrito a los servicios sociales municipales, conllevando la suspensión del servicio. Dicha renuncia tienen carácter indefinido y se podrá reactivar supeditado a las condiciones específicas que para estos casos pueda establecer el órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad de Madrid.

Capítulo IV

Procedimiento de tramitación para el servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia

Art. 14. Iniciación.—14.1. Personas que no tengan reconocida la situación de dependencia, el procedimiento se iniciará a solicitud de persona interesada, salvo en situaciones de especial vulnerabilidad que podrá iniciarse de oficio por los Servicios Sociales en el marco del proyecto de intervención social que se esté llevando a cabo y para el cumplimiento de los objetivos del mismo.

La solicitud se formalizará por escrito en modelo normalizado que será facilitado por los Servicios Sociales, y se presentará en el Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Arroyomolinos o a través de cualquiera de los medios señalados en el art. 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del documento de identidad del beneficiario en vigor (DNI o NIE).

b) Justificantes de abono de pensiones y de otros ingresos personales del solicitante y de su unidad de convivencia.

c) Justificantes de pago de alquiler o hipoteca.

d) Declaración de renta presentada en Hacienda o, en su defecto, declaración responsable de ingresos.

En el caso de que la prestación lo sea de teleasistencia, además de los documentos anteriores, deberá acompañar a la solicitud informe sanitario del que se deduzca que no padece enfermedad mental grave, incluida la demencia, ni deficiencias notorias de audición y/o expresión oral que impidan la adecuada y correcta utilización del servicio.

Si la solicitud estuviera incompleta o no se acompañara cualquiera de los documentos establecidos en los apartados anteriores, se requerirá al solicitante a fin de que en el plazo de 10 días subsane la solicitud o aporte la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución en los términos previstos en el artículo 42 de la ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

14.2. Personas que tengan reconocida la situación de dependencia y su PIA incluya la teleasistencia:

a) Cuando la Comunidad de Madrid, en virtud del Convenio que suscribe anualmente con el Ayuntamiento para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria y de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia, comunique a los Servicios Sociales municipales la posibilidad de dar altas, por estos se procederá a tramitar la correspondiente orden de alta en el servicio, para lo cual, requerirá al interesado a fin de que en el plazo de 15 días desde la notificación del requerimiento, presente en el Centro de Servicios Sociales la documentación acreditativa de sus ingresos personales para determinar su capacidad económica a efectos de su participación en el servicio.

Si el interesado no presentara la documentación en dicho plazo, se considerará que renuncia a recibir la prestación en dicho momento, quedando en suspenso la prestación del servicio, comunicándose dicha situación a la Comunidad de Madrid.

Presentada la documentación, el beneficiario deberá suscribir un documento de aceptación de condiciones que los servicios sociales municipales determinen relativas a las actividades a realizar por el auxiliar de hogar, modalidad de atención, distribución de las horas del servicio y compromisos a asumir por el beneficiario y/o en su caso familiares, por lo que, no se prestará el servicio sin que con carácter previo el beneficiario haya aceptado dichas condiciones y suscrito la declaración de datos determinando el porcentaje de participación sobre el precio hora del servicio que, según su capacidad económica le correspondiera.

Art. 15. Instrucción.—Presentada la solicitud y documentación exigida en el art.o 14.1, se realizarán de oficio las comprobaciones necesarias en el padrón municipal para confirmar que la persona reúne el requisito de residir en el municipio de Arroyomolinos.

A efectos de valorar si la prestación es un recurso idóneo o técnicamente adecuado, por el trabajador social correspondiente se realizarán las entrevistas familiares y/o visitas domiciliarias que se consideren necesarias.

A efectos de comprobación de las circunstancias alegadas en la práctica de dichas actuaciones; se procederá, si fuese necesario, a requerir la presentación de documentación complementaria pertinente.

Dentro del proceso de instrucción se valorará la capacidad económica del solicitante, a efectos de comprobar las aportaciones económicas que pudieran corresponderle en base al baremo establecido para este fin la ordenanza fiscal reguladora del precio público vigente.

Completado el expediente se emitirá el correspondiente informe propuesta por el trabajador social que corresponda, el cual deberá ser conformado por la dirección del Centro.

Art. 16. Resolución.—El Concejal Delegado competente en materia de Servicios Sociales dictará resolución sobre concesión o denegación del servicio de ayuda a domicilio o de teleasistencia para no dependientes, así como, si procediera, su incorporación a lista de espera en el caso de no disponer de medios o recursos para poder prestar el servicio; en este caso, la incorporación al servicio lo será cuando la disponibilidad de medios o recursos lo permita.

En el caso de que la concesión lo sea del servicio de ayuda a domicilio, la resolución determinará expresamente la intensidad del servicio, iniciándose la prestación el día en que se suscriba el correspondiente parte de inicio entre el usuario, el trabajador social y la empresa que presta el servicio. Notificada la resolución, y antes del inicio de la prestación, el beneficiario deberá suscribir una declaración de datos determinando el porcentaje de participación sobre el precio hora del servicio que, según su capacidad económica le correspondería conforme a la ordenanza fiscal municipal reguladora del precio público vigente, así como , el documento de condiciones sobre la prestación del servicio determinadas por el trabajador social y relativas a las actividades a realizar por el auxiliar de hogar, modalidad de atención, distribución de las horas del servicio y compromisos a asumir por el beneficiario y/o en su caso familiares, por lo que, no se prestará el servicio sin que con carácter previo el beneficiario haya aceptado dichas condiciones y suscrito la declaración de datos.

En el caso de que la concesión lo sea del servicio de teleasistencia, la prestación se iniciará el día en que esté establecida la conexión con el servicio de teleasistencia.

El plazo máximo para resolver será de 6 meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Centro de Servicios Sociales de Arroyomolinos. De conformidad con el artículo 42.5 a) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dicho plazo podrá suspenderse cuando deba requerirse al interesado para la subsanación de deficiencias, aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el interesado, o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71 de la citada Ley.

Art. 17. Situaciones de urgencia.—Para las situaciones de urgencia que no admitan demora en la prestación del servicio, el Concejal Delegado competente en materia de Servicios Sociales y previo el correspondiente informe propuesta del trabajador social justificativo del carácter prioritario y urgente de la prestación, podrá resolver sobre la concesión de la misma, con independencia de que existan o no personas en situación de espera. Dicho informe propuesta deberá ser conformado por dirección del Centro.

En la tramitación del expediente de prestación de ayuda a domicilio por situaciones de urgencia, deberá constar la documentación exigida para la tramitación ordinaria, aún cuando por la situación de urgencia se acepte el aplazamiento de los documentos señalados en el artículo 14.1 de la presente ordenanza. La duración de la prestación en estas situaciones será de 6 meses máximo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes iniciados con anterioridad a la aprobación de la presente Ordenanza, así como los servicios emigrados desde la Mancomunidad a la que ha pertenecido el Ayuntamiento de Arroyomolinos con anterioridad a dicha aprobación, se regirán por la presente Ordenanza una vez producida su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladores de las Bases de Régimen Local.

Contra la presente Ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOCM, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en artículos 10.1b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Arroyomolinos, a 9 de julio de 2014.—El alcalde, Juan Velarde Blanco.

(03/22.845/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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