Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
28-07-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140728-128

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

128
Procedimiento 956 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 956 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gabriela Rodica Maties, frente a don David Díaz-Maroto Gómez, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 252 de 2014

En Madrid, a 23 de junio de 2014.—Vistos por mí, doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, los autos de despido seguidos ante este Juzgado bajo el número 956 de 2013, a instancias de doña Gabriela Rodica Maties, asistida del letrado don José Joaquín Llorente Rodríguez, contra don David Díaz-Maroto Gómez, con intervención del Fondo de Garantía Salarial que a pesar de estar citados no comparecen al acto de la vista, cuyos autos versan sobre despido y reclamación de cantidad, atendiendo a la siguiente resolución.

Vistos además de los citados los demás preceptos de general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta a instancias de doña Gabriela Rodica Maties, asistida del letrado don José Joaquín Llorente Rodríguez, contra don David Díaz-Maroto Gómez, con citación al Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que han sido objeto doña Gabriela Rodica Maties con fecha de efectos 17 de mayo de 2013 y extinguida la relación laboral con fecha de esta resolución (23 de junio de 2014). En consecuencia, debo condenar y condeno a don David Díaz-Maroto Gómez y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración, condenando a don David Díaz-Maroto Gómez a satisfacer a la demandante el importe de 287,35 euros en concepto de indemnización por despido improcedente y salarios de tramitación en cuantía diaria de 34,83 euros brutos desde el despido (17 de mayo de 2013) a la fecha de esta resolución (23 de junio de 2013), lo que supone el importe de 14.001,66 euros, atendiendo a cuatrocientos dos días de salarios de trámite.

Asimismo, debo condenar y condeno a don David Díaz-Maroto Gómez al pago a doña Gabriela Rodica Maties de la cantidad de 1.050 euros por los conceptos salariales especificados en el hecho probado cuarto de la presente resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Santander” con el número 2522, clave 61, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros en esa misma cuenta bancaria.

Así lo acuerda, manda y firma doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don David Díaz-Maroto Gómez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.729/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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