Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
28-07-2014

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140728-24

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

24
RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2014, del Director General del Medio Ambiente, por la que se inician los trabajos de investigación de la propiedad de la concentración parcelaria de la zona regable de “La Poveda” del término municipal de Fuentidueña de Tajo (Madrid).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El artículo 3.4 del Decreto 20/1992, por el que se declara de interés general de la Comunidad de Madrid la transformación económica y social de la comarca de Las Vegas, dispone que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme al artículo 129 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, determinaría por Orden los perímetros de las zonas a concentrar.

Segundo

El Ayuntamiento del término municipal de Fuentidueña de Tajo (Madrid) ha procedido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 180 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, a remitir la petición de la mayoría de los propietarios de la zona, solicitando a la Comunidad de Madrid el inicio del proceso de concentración parcelaria.

Tercero

Por Orden 780/2014, de 28 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, se determinó el perímetro de la concentración parcelaria de “La Poveda” del término municipal de Fuentidueña de Tajo (Madrid) y se facultó al Director General del Medio Ambiente para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.

Cuarto

Con fecha 18 de junio de 2014, el Subdirector General de Agricultura y Desarrollo Rural propuso el comienzo de los trabajos de investigación de la propiedad de la concentración parcelaria de la zona regable de “La Poveda” del término municipal de Fuentidueña de Tajo (Madrid).

A estos antecedentes de hecho se les aplican los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único

El artículo 190.1 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, dispone que publicada la orden por la que se determina el perímetro de la concentración parcelaria de la zona de “La Poveda” (Orden 780/2014, de 28 de abril), la Dirección General del Medio Ambiente realizará los trabajos e investigaciones necesarios para determinar la situación jurídica de las parcelas comprendidas en el perímetro de la zona a concentrar.

Vistas las disposiciones citadas y demás concordantes, y de general aplicación, el Director General del Medio Ambiente en uso de las atribuciones que le otorga el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

RESUELVE

Iniciar los trabajos de investigación de la propiedad de concentración parcelaria de la zona de “La Poveda” del término municipal de Fuentidueña de Tajo (Madrid), a los efectos previstos en la vigente legislación, en el siguiente sentido:

«Acordada la realización de la concentración parcelaria de la zona regable de “La Poveda” del término municipal de Fuentidueña de Tajo, por Decreto 20/1992, de la Consejería de Economía (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 94, de 21 de abril), y determinado su perímetro de actuación mediante la Orden 780/2014, de 28 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 126, de 29 de mayo), se anuncia que los trabajos de investigación de la propiedad a efectos de concentración parcelaria darán comienzo desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se prolongarán durante un período de treinta días hábiles.

Se requiere a los propietarios, arrendatarios, aparceros y, en general, a los cultivadores y titulares de cualquier derecho, para que dentro del plazo indicado presenten a los funcionarios de esta Dirección General los títulos escritos en que funden sus derechos, y declaren, en todo caso, los gravámenes o situaciones jurídicas que afecten a sus fincas o derechos.

Se advierte de que las fincas cuyos propietarios no aparecieran en este período serán consideradas como de propietario desconocido y se les dará el destino señalado por la legislación de concentración parcelaria. Igualmente se advierte de que la falsedad de estas declaraciones dará lugar, con independencia de las sanciones penales, a la responsabilidad que por daños y perjuicios que se deriven de dicha falsedad u omisión.

La zona a concentrar estará constituida, en principio, por parte de las parcelas rústicas de los polígonos catastrales 11, 12, 15 y 23.

Por lo tanto, los propietarios de las mismas deberán, en su propio interés, además de hacer la declaración de sus parcelas, seguir el desarrollo de los trabajos de concentración para hacer valer sus derechos en el momento oportuno».

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General del Medio Ambiente o ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Todo ello, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Notifíquese en forma legal al interesado.

Madrid, a 23 de junio de 2014.—El Director General del Medio Ambiente, Ricardo Riquelme y Sánchez de la Viña.

(03/23.344/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140728-24