Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
28-07-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140728-96

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

96
Recurso 754 de 2012

Sección Novena

EDICTO

Doña Carmen Valbuena Hernández, secretaria de la Sección Novena de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el rollo de sala número 754 de 2012, dimanante de los autos de que se hará mérito, se ha dictado por la Sección Novena de lo Civil de esta Audiencia Provincial, sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

Sentencia

Magistrado que lo dicta, ilustrísimo señor don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés.—En Madrid, a 27 de enero de 2014.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de juicio ordinario número 2.022 de 2008, procedentes del Juzgado de primera instancia número 17 de los de Madrid, a los que ha correspondido el rollo de apelación número 754 de 2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes, don Carlos López Rodríguez, don Santiago García García, don Juan Rufino López Lorite, don Javier de Arriba Acero, doña María de las Mercedes Jaro Arias, don Laurentino Berdión Cortés y don Manuel Rocha Pérez, representados por la procuradora doña María Dolores Hernández Vergara; de otra, como demandada y hoy apelada “Arocasa, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Rosalía Rosique Samper; de otra, como demandada y hoy apelada “Construcciones Mendo, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Silvia Barreiro Teijeiro; de otra, como demandado y hoy apelado, don Antonio Gómez Leal; y de otra, también como demandado don Manuel Pastor Pérez, en situación legal de rebeldía, sobre vicios constructivos.

Fallamos

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los demandantes, don Carlos López Rodríguez, don Santiago García García, don Juan Rufino López Lorite, don Javier de Arriba Acero, doña María de las Mercedes Jaro Arias, don Laurentino Berdión Cortés y don Manuel Rocha Pérez, contra la sentencia dictada por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 17 de los de esta capital con fecha 22 de marzo de 2012, aclarada por auto de 14 de mayo de 2012, en los autos de juicio ordinario allí seguidos con el número 2.022 de 2008, revocamos en igual forma la expresada resolución, efectuando los siguientes pronunciamientos:

a) El defecto número 3, contenido en el fundamento de derecho quinto de la sentencia apelada, consistente en “humedades por capilaridad”, del que responde el arquitecto y el arquitecto técnico, implica una indemnización de 91.057,32 euros.

b) El defecto número 1, contenido en el fundamento de derecho quinto de la sentencia apelada, consistente en “fisuras, grietas y cedimientos de solado”, del que responde el arquitecto superior, implica una indemnización de 33.475,65 euros.

c) El defecto número 4, expresado en el fundamento de derecho quinto de la sentencia apelada “filtraciones en cubierta”, del que responden el arquitecto y el aparejador solidariamente, implica una indemnización de 21.049,44 euros.

d) De la inexistencia de Antena FM y del defecto de la reja exterior responden la promotora, arquitecto y arquitecto técnico, implicando una indemnización de 349,23 euros por vivienda. Pronunciamientos a los que debe de estarse en orden a la fijación de las cantidades finalmente objeto de condena según los criterios sentados por la juez a que en el fundamento de derecho quinto de la sentencia tanto respecto a las restantes indemnizaciones por defectos como a los de imputación de responsabilidad entre los partícipes en el proceso constructivo. Todo ello sin hacer imposición de las costas de esta alzada y con devolución al recurrente del depósito constituido de conformidad con el punto 8 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de sala, lo pronunciamos, mandarnos y firmamos. Haciéndose saber de que, contra la misma cabe recurso de casación, de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal, en el término de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución.—Rubricado.

Publicación

Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.—Doy fe, Carmen Valbuena Hernández, secretaria de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, rubricado.

Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación de la sentencia transcrita a don Manuel Pastor Pérez, en situación procesal de rebeldía, expido y firmo la presente en Madrid, a 26 de junio de 2014.—La secretaria de la Sección (firmado).

(03/21.814/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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