Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2014

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140729-5

Páginas: 21


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

5
RESOLUCIÓN 118/2014, de 30 de junio, del Director General de Juventud y Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Montañismo.

En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 2116/2014, de 27 de junio, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, se aprobaron los Estatutos de la Federación Madrileña de Montañismo, se dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y se ordenó la publicación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud,

RESUELVO

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Montañismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenidos en el Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 30 de junio de 2014.—El Director General de Juventud y Deportes, Pablo Salazar Gordon.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE MONTAÑISMO

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Capítulo I

Régimen jurídico. Competencias y fines

Artículo 1

La Federación Madrileña de Montañismo es una entidad privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que se rige por la regulación contenida en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, por las disposiciones concordantes que conforman la legislación deportiva madrileña vigente, por el contenido de los presentes Estatutos y sus reglamentos de desarrollo y por las demás normas y acuerdos que se dicten en forma reglamentaria, en el ejercicio de sus facultades y competencias por sus órganos de gobierno. Se considera derecho supletorio la legislación deportiva del Estado.

Los Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada le serán aplicables a la Federación Madrileña de Montañismo, a efectos de su intervención o participación en competiciones oficiales de ámbito estatal.

Artículo 2

La Federación Madrileña de Montañismo goza de personalidad jurídica independiente, patrimonio propio y capacidad de obrar suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3

De conformidad con lo establecido en la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid, la Federación Madrileña de Montañismo ostenta la representación oficial exclusiva del deporte de montaña en el territorio de la Comunidad de Madrid a efectos públicos.

Artículo 4

Las disciplinas deportivas cuya práctica, promoción y desarrollo compete a la Federación Madrileña de Montañismo son las siguientes:

— Senderismo: Actividad deportiva y recreativa que consiste en recorrer a pie caminos señalizados o no, preferentemente tradicionales.

— Trekking: Recorridos a pie por terreno montañoso de uno o varios días.

— Montañismo: Actividad deportiva que consiste en ascender montañas o realizar travesías en ellas y que requiere para su práctica conocimientos técnicos específicos. En algunos casos puede requerir medios técnicos de progresión y aseguramiento según las circunstancias y dificultad.

— Alpinismo: Ascensiones en terreno de alta montaña con medios técnicos y de seguridad. Se entiende incorporada a esta disciplina la modalidad de escalada sobre roca, nieve y cascadas de hielo.

— Escalada y paraescalada: Práctica deportiva que consiste en subir o recorrer paredes de roca o hielo, laderas escarpadas u otros entornos caracterizados por su verticalidad, naturales o artificiales, empleando medios de aseguramiento recuperables o fijos en la pared, y la posibilidad en su progresión de utilizar medios artificiales. Existiendo varias modalidades y/o combinaciones (roca, hielo, clásica, deportiva, urbana, bloque, etc.) en competición o no.

— Barranquismo: Práctica deportiva consistente en la progresión por cañones o barrancos, cauces de torrentes o ríos de montaña, a pie y nadando, con utilización de técnicas y medios propios.

— Esquí de montaña: Práctica deportiva caracterizada por la utilización de esquís, que se practica en montaña fuera de pistas y recorriendo aristas, valles o subiendo cumbres utilizando técnicas tanto de montañismo como de esquí.

— Snowboard de montaña: Práctica deportiva caracterizada por la utilización de tabla de surf, que se practica en montaña fuera de pistas y recorriendo aristas, valles o subiendo cumbres utilizando técnicas tanto de montañismo como de snowboard.

— Marchas por montaña: Itinerarios recorridos a pié por un itinerario pre-establecido, balizado o no.

— Carreras por montaña: Itinerarios recorridos a la carrera, sobre terreno montañoso balizado o no.

— Supervivencia deportiva: Estancias en el medio natural de montaña o terreno montañoso utilizando medios y técnicas tradicionales de supervivencia para la realización de la actividad.

La Federación Madrileña de Montañismo podrá desarrollar actividades en materia de protección del medio ambiente montañoso, divulgando y contribuyendo a su protección y conservación, puede promover y realizar estancias por tiempo prolongado en la montaña por medio de la acampada, así como la realización de actividades de carácter expedicionario por lejanía, longitud o dificultad.

La Federación Madrileña de Montañismo podrá desarrollar acciones formativas de las enseñanzas de las disciplinas descritas, a través de la Escuela Madrileña de Alta Montaña, la cual se regulará mediante un Reglamento Interno.

Artículo 5

La Federación Madrileña de Montañismo es una entidad de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.5 del Decreto 159/1996, en tanto permanezca integrada en la Federación Española de Montaña y Escalada, y, además de sus propias atribuciones, ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.

En el ejercicio de las funciones públicas atribuidas por delegación de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo previsto en el art. 11 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, podrá ejercer las siguientes actividades:

a) Calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales, relacionadas con las disciplinas descritas, de la Comunidad de Madrid.

b) La promoción general de las disciplinas deportivas relacionadas en el territorio de la Comunidad de Madrid.

c) Colaborar con las Administraciones Públicas implicadas en la formación de técnicos deportivos, jueces y árbitros y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y sus disposiciones de desarrollo, así como en sus estatutos y reglamentos.

e) Velar por el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos de gobierno y representación, así como de los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimiento de los presentes estatutos.

f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las asociaciones y entidades deportivas afiliadas a la federación en las condiciones que se determinen en su regulación específica, sin perjuicio de las competencias en materia control e inspección atribuida a otros órganos por Ley.

g) Colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones y acuerdos de la Comisión Jurídica del Deporte y prestarle la máxima colaboración en sus funciones.

Estas funciones públicas delegadas son de carácter administrativo e indelegables y sus acuerdos son susceptibles de recurso ante la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Para llevar a cabo las actividades propias de las disciplinas que promueve, la Federación Madrileña de Montañismo tendrá como funciones básicas y no limitativas las siguientes:

1. Ejercer las actividades necesarias para la dirección técnica, la dirección administrativa, promoción, control, ejecución y protección de las disciplinas deportivas relacionadas con la montaña que han sido descritas, en el territorio de la Comunidad de Madrid.

2. Ejercer las actividades de calificación y organización de competiciones de carácter autonómico que se celebren en la Comunidad de Madrid.

3. Dirigir, controlar e impartir las enseñanzas de formación de deportistas y técnicos deportivos en los diferentes deportes de montaña, por medio de la Escuela Madrileña de Alta Montaña, así como colaborar con la Comunidad de Madrid para dicha formación.

4. Promover y organizar todas aquellas actividades y sistemas de colaboración con otras entidades federativas del territorio español y del extranjero, que sirvan para promocionar el deporte de montaña en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

5. Ejercer la potestad disciplinaria.

6. Proponer, estudiar y participar con la Comunidad de Madrid en la elaboración de las directrices, normas y reformas que se lleven a cabo en el ámbito del deporte del montañismo y áreas relacionadas con el mismo, colaborando para la obtención de un más amplio desarrollo, conocimiento y expansión de su práctica.

7. Realizar actividades de protección y defensa del ejercicio de los derechos de sus federados en el uso tradicional y racional del medio montañoso, compatibilizándose con la defensa y protección del medio natural donde se desarrolla.

8. Explotar instalaciones deportivas, albergues y refugios para el uso y utilización de sus federados y terceros en general, al fin de promocionar los deportes de montaña.

9. Con carácter complementario, promover la participación o la constitución de entidades mercantiles de servicios, destinando los eventuales beneficios al desarrollo de su actividad de promoción de las disciplinas deportivas de montaña, así como a la defensa del medio ambiente de montaña.

10. Cualesquiera otros que la sea atribuidos por delegación o disposición legal.

Artículo 7

La Federación Madrileña de Montañismo contará con una Vocalía de Medio Ambiente en atención a la especial consideración que tienen las actividades de promoción, protección y defensa del medio natural montañoso para realizar las actividades deportivas que regula y promociona, teniendo como fin primordial armonizar la práctica deportiva de montaña con el respeto por el medio natural.

Capítulo II

Domicilio

Artículo 8

El domicilio de la Federación Madrileña de Montañismo se fija en Madrid, Avenida Salas de los Infantes 1, 5º, C.P. 28034.

Cualquier modificación de este domicilio deberá ser aprobada por la Asamblea General y ser comunicada en el plazo de diez días al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Capítulo III

Sectores integrados en la Federación

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 9

Los sectores que integran la Federación Madrileña de Montañismo, tanto de personas jurídicas como de personas físicas, son los siguientes:

— Clubes y otras entidades deportivas. Los clubes deportivos constituidos al amparo de la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, serán consideradas clubes a los efectos previstos en estos Estatutos cuando expresamente figure, como objetivo o finalidad, en los correspondientes estatutos sociales del club deportivo, la promoción y la práctica del deporte de montaña y soliciten su inscripción y licencia en la Federación Madrileña de Montañismo. Igualmente se podrán integrar en la Federación Madrileña de Montañismo, las Agrupaciones Deportivas y las Secciones de Acción Deportiva que se constituyan e integren en las mismas condiciones que los clubes deportivos.

— Deportistas.

— Técnicos.

— Jueces y árbitros.

Artículo 10

La participación de los clubes y otras entidades deportivas, deportistas, técnicos y jueces y árbitros en las actividades y en las competiciones oficiales de la Federación Madrileña de Montañismo requerirá la posesión de la correspondiente licencia federativa y estará regulada por los presentes Estatutos, por los correspondientes reglamentos y demás disposiciones o normas que sean de aplicación en cada momento.

SECCIÓN SEGUNDA

Clubes, Secciones y entidades deportivas. Derechos y Deberes

Artículo 11

Son clubes y otras entidades deportivas, a los efectos de la Federación Madrileña de Montañismo, los constituidos al amparo de la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid y demás normas que la desarrollan, cuyo objetivo sea la promoción y la práctica del deporte del montañismo y la participación en actividades y competiciones oficiales de dicho deporte, que estén inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, y estén inscritos y cuenten con licencia de la Federación Madrileña de Montañismo.

La representación legal en la Federación Madrileña de Montañismo de los clubes y otras entidades deportivas, en cuanto personas jurídicas, le corresponderá al presidente o a la persona que se designe formalmente por la propia asociación o entidad, de acuerdo con sus normas de funcionamiento interno.

Artículo 12

Son derechos básicos de los clubes y otras entidades deportivas:

a) Obtener licencia federativa.

b) Participar en las actividades y competiciones oficiales organizadas por la Federación Madrileña de Montañismo que les corresponda por su categoría.

c) Recibir asistencia de la Federación Madrileña de Montañismo en aquellas materias de competencia de ésta.

d) Participar en los procesos electorales de la Federación Madrileña de Montañismo, en los términos establecidos en los presentes Estatutos, en el Decreto 159/1996 y disposiciones concordantes.

Artículo 13

Son obligaciones básicas de los clubes y otras entidades deportivas:

a) Satisfacer los derechos y costes económicos establecidos por la Federación Madrileña de Montañismo para la obtención de la licencia expedida o reconocida por la misma.

b) Cumplir los presentes Estatutos y las normas federativas que les afecten.

c) Someterse al régimen disciplinario de la Federación Madrileña de Montañismo.

d) Proporcionar, dentro de sus posibilidades, formación técnica a sus miembros.

e) Dar traslado a sus afiliados de las informaciones y asistencia que sea proporcionada por la Federación Madrileña de Montañismo.

f) Aquellas otras obligaciones que les vengan impuestas por la Federación Madrileña de Montañismo y por la legislación vigente.

SECCIÓN TERCERA

Deportistas. Derechos y Deberes

Artículo 14

Se considerarán deportistas de la Federación Madrileña de Montañismo a las personas físicas que practiquen deportes de montaña y estén en posesión de la correspondiente licencia federativa.

Artículo 15

Son derechos básicos de los deportistas:

a) Obtener licencia federativa.

b) Participar en las actividades y competiciones, así como en el funcionamiento de los órganos de la Federación Madrileña de Montañismo, de acuerdo con lo establecido en Ios presentes Estatutos, con las normas y reglamentos de la misma y con el ordenamiento jurídico vigente.

c) Recibir la tutela técnica y jurídica de la Federación Madrileña de Montañismo, con respecto a sus intereses deportivos legítimos y dentro de las disponibilidades y medios disponibles.

d) Obtener los beneficios de atención médica, mediante entidades aseguradoras concertadas, en caso de accidente o lesión producida durante o como consecuencia de la práctica deportiva.

e) Participar en los procesos electorales de la Federación Madrileña de Montañismo, en los términos establecidos en los presentes Estatutos, en el Decreto 159/1996 y disposiciones concordantes.

Artículo 16

Son deberes básicos de los deportistas:

a) Satisfacer los derechos y costes económicos establecidos por la Federación Madrileña de Montañismo para la obtención de la licencia expedida o reconocida por la misma.

b) Someterse al cumplimiento de las reglas de las disciplinas deportivas de la Federación Madrileña de Montañismo.

c) Cumplir las instrucciones y normas emanadas de la Federación Madrileña de Montañismo en cada momento.

d) Cumplir los presentes Estatutos.

e) Someterse al régimen disciplinario de la Federación Madrileña de Montañismo.

f) Acatar los acuerdos de los órganos Federativos, conforme con la regulación legal vigente en cada momento.

SECCIÓN CUARTA

Técnicos. Derechos y Deberes

Artículo 17

Se consideran técnicos las personas físicas que posean titulación reconocida, oficial o federativa, en materia de deportes de montaña, capacitadas para impartir conocimientos relacionados con la práctica de las disciplinas de los deportes y actividades de montaña, tanto en el ámbito de escuela, clubes y otras entidades deportivas, como en el seno de la propia federación, así como realizar funciones de conducción, guía y protección de deportistas en la ejecución de las disciplinas deportivas de montaña, y que estén en posesión de la correspondiente licencia federativa.

Existirán varios niveles de especialización y cualificación, pudiendo distinguirse en las titulaciones una mayor o menor capacitación, dentro del marco descrito en el presente artículo.

Artículo 18

Son derechos básicos de los técnicos:

a) Obtener licencia federativa.

b) Impartir los conocimientos relacionados con la práctica de las disciplinas de los deportes y actividades de montaña, propios de su titulación y en los niveles establecidos en el artículo anterior.

c) Obtener los beneficios de atención médica, mediante entidades aseguradoras concertadas, en caso de accidente o lesión producida durante o como consecuencia de su actividad docente y práctica deportiva.

d) Participar en los procesos electorales de la Federación Madrileña de Montañismo, en los términos establecidos en los presentes Estatutos, en el Decreto 159/1996 y disposiciones concordantes.

Artículo 19

Son deberes básicos de los técnicos:

a) Satisfacer los derechos y costes económicos establecidos por la Federación Madrileña de Montañismo para la obtención de la licencia expedida o reconocida por la misma, para su intervención como Técnico.

b) Someterse al régimen disciplinario y deportivo de la Federación Madrileña de Montañismo.

c) Todos aquellos que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación Madrileña de Montañismo.

d) Mantener un adecuado nivel físico-técnico.

SECCIÓN QUINTA

Jueces y árbitros. Derechos y Deberes

Artículo 20

Son jueces y árbitros de la Federación Madrileña de Montañismo las personas físicas con titulación reconocida por la Federación Madrileña de Montañismo para asumir la responsabilidad de la aplicación de las reglas y normas aplicables a la práctica de cada disciplina deportiva durante la realización de encuentros deportivos de carácter competitivo y que estén en posesión de la correspondiente licencia federativa.

Artículo 21

Los jueces y árbitros estarán sometidos, en el orden técnico y organizativo, a la disciplina del Comité Técnico de Árbitros, con independencia de su sometimiento al régimen de los presentes Estatutos.

Artículo 22

Son derechos básicos de los jueces y árbitros:

a) Obtener licencia federativa.

b) Intervenir en encuentros deportivos de carácter competitivo relacionados con las disciplinas de montaña, aplicando las reglas y normas establecidas para su práctica.

c) Obtener los beneficios de atención médica, mediante entidades aseguradoras concertadas, en caso de accidente o lesión producida durante o como consecuencia de su ejercicio como jueces y árbitros o en la práctica deportiva.

d) Participar en los procesos electorales de la Federación Madrileña de Montañismo, en los términos establecidos en los presentes Estatutos, en el Decreto 159/1996 y disposiciones concordantes.

Artículo 23

Son deberes básicos de los jueces y árbitros:

a) Satisfacer los derechos y costes económicos establecidos por la Federación Madrileña de Montañismo para la obtención de la licencia expedida o reconocida por la misma, para su intervención como juez o árbitro.

b) Someterse al régimen disciplinario y deportivo de la Federación Madrileña de Montañismo.

c) Someterse a la disciplina del Comité Técnico de Árbitros.

d) Mantener su nivel físico-técnico.

e) Todos aquellos que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos y reglamentos o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación Madrileña de Montañismo.

SECCIÓN SEXTA

De las licencias federativas

Artículo 24

La Licencia federativa es el documento que acredita la afiliación a la Federación Madrileña de Montañismo, permite participar activamente en la vida social de la misma, concurrir en la realización de actividades y competiciones oficiales que ésta organice, obtener los beneficios promovidos en su funcionamiento, acreditar la condición de beneficiario del seguro médico concertado y cuantos otros derechos se establezcan en los presentes Estatutos y normas federativas.

Las licencias federativas deberán expresar como mínimo:

a) Los datos de la persona física o entidad deportiva federada.

b) El importe de los derechos federativos.

c) El importe de la cobertura correspondiente a la asistencia sanitaria cuando se trate de personas físicas.

d) El importe de cualquier otra cobertura de riesgos que pudiera establecerse.

e) En su caso, los datos médicos que pudieran ser relevantes para la práctica del deporte de montaña.

f) En su caso, las disciplinas deportivas amparadas por la licencia.

g) Duración temporal de la licencia y su renovación.

h) Firma de autorización del padre o tutor en los casos de minoría de edad.

Artículo 25

En la Federación Madrileña de Montañismo, sin perjuicio de los distintos tipos de licencia federativa que se establezcan por sus órganos de gobierno, existirán:

— Licencias de clubes y otras entidades deportivas.

— Licencias de deportistas.

— Licencias de técnicos.

— Licencias de jueces y árbitros.

Artículo 26

El otorgamiento de las distintas licencias federativas se regirá por criterios de uniformidad en las condiciones económicas para cada disciplina deportiva, en función de sus distintas categorías e igualmente mantendrá uniformidad su contenido y datos expresados.

Artículo 27

Las licencias federativas se expedirán en un plazo máximo de quince días, contados desde la solicitud y abono de la misma. Si en el plazo de dos meses, contados desde la solicitud formal de su otorgamiento, ésta no se hubiese concedido, se entenderá otorgada por silencio administrativo, siempre que el solicitante reúna los requisitos necesarios para su obtención y haya cumplimentado correctamente los trámites requeridos.

Artículo 28

Los ingresos obtenidos por la expedición de licencias federativas irán dirigidos a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación Madrileña de Montañismo.

TÍTULO SEGUNDO

Órganos federativos

Capítulo I

Tipos de órganos

Artículo 29

Los órganos de gobierno y de representación de la Federación Madrileña de Montañismo son:

— La Asamblea General.

— La Comisión Delegada.

— El Presidente.

Son órganos complementarios:

— La Junta Directiva.

— Comité Técnico de Árbitros.

Artículo 30

Serán órganos de gobierno y representación de carácter electivos:

— La Asamblea General.

— La Comisión Delegada.

— El Presidente.

Artículo 31

El Presidente de la Federación Madrileña de Montañismo podrá crear los órganos administrativos, de organización, deportivos y técnicos que considere por convenientes, para el funcionamiento de la misma, así como designar y separar libremente a las personas que hayan de ocuparlos. Y así, independientemente de los órganos de Gobierno identificados en el artículo anterior podrán constituirse sin carácter limitativo por el Presidente los siguientes órganos complementarios:

— Secretario General.

— Gerente.

— Director Técnico.

— Director de Escuela Madrileña de Alta Montaña.

Independientemente de lo anterior, en la Federación Madrileña de Montañismo existirán, como órganos de garantías normativas:

— Comité de Competición y Disciplina.

— Comité de Apelación.

— Instructor.

Capítulo II

La Asamblea General

Artículo 32

La Asamblea General es el máximo órgano colegiado de gobierno y representación de la Federación Madrileña de Montañismo y en ella estarán representados los clubes y otras entidades deportivas, los deportistas, los técnicos y los jueces y árbitros que se integren en la Federación Madrileña de Montañismo, de acuerdo con las condiciones que se establezcan al efecto.

Artículo 33

La representación en la Asamblea General de los sectores deportivos responderá a los siguientes porcentajes:

a) Representantes de clubes y otras entidades deportivas: 50%.

b) Representantes de deportistas: 35%.

c) Representantes de técnicos: 10%.

d) Representantes de jueces y árbitros: 5%.

Artículo 34

El número total de componentes de la Asamblea General de la Federación Madrileña de Montañismo es de 40.

De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, corresponde el siguiente número de representantes por sector:

a) Representantes de clubes y otras entidades deportivas: 20.

b) Representantes de deportistas: 14.

c) Representantes de técnicos: 4.

d) Representantes de jueces y árbitros: 2.

Total: 40.

Artículo 35

Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:

a) Por defunción.

b) Por disolución de la entidad federada.

c) Por término del tiempo de mandato.

d) Por renuncia voluntaria o dimisión.

e) Por incurrir en causa de incompatibilidad legal o estatutaria.

f) Por sanción disciplinaria que implique el cese en el cargo.

g) Por no disponer de licencia federativa en vigor, transcurrido un mes desde el inicio del año natural.

Artículo 36

La Asamblea General, en cuanto órgano colegiado, se podrá reunir en pleno o en Comisión Delegada.

Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por el Presidente, bien a iniciativa propia, bien de la Comisión Delegada (en este caso por mayoría de sus miembros), bien por un número de miembros de la Asamblea General no inferior a un tercio del número legal de sus miembros.

Toda sesión plenaria de la Asamblea General deberá ser convocada mediante comunicación escrita con, al menos, quince días de antelación a su celebración a todos sus miembros, con expresa mención al lugar, día y hora en la que tendrá lugar, en primera y segunda convocatoria, así como con expresión del orden del día de los asuntos a tratar.

No obstante, en casos especiales o urgentes, el Presidente podrá convocar por otros medios y en un plazo menor, nunca inferior a siete días, justificando la causa de tal decisión.

La documentación sobre las cuestiones que vayan a ser objeto de tratamiento en la reunión, que puedan dar lugar a su deliberación o adopción de acuerdos, deberá ser puesta a disposición de los miembros de la Asamblea, con una antelación de quince días, ello sin perjuicio de aquellas convocatorias especiales o urgentes que no lo permitan y sean justificadas.

La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra a ella la mayoría del número legal de miembros, y, en segunda convocatoria en el mismo día, se celebrará cualquiera que sea el número de miembros presentes. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, un intervalo de 30 minutos.

También quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, cuando se encuentren reunidos todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Los miembros de la Junta Directiva de la Federación Madrileña de Montañismo podrán asistir a las sesiones de la Asamblea General y tendrán voz pero no voto, si no fueran miembros de la misma.

Artículo 37

La Asamblea General tendrá competencia en las siguientes materias:

a) Estudiar, deliberar y aprobar, en su caso, la gestión deportiva de la temporada anterior o memoria de actividades de la Federación Madrileña de Montañismo.

b) Estudiar y deliberar la gestión económica de la temporada anterior, con aprobación, si procede, del balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria explicativa correspondiente.

c) Estudiar, deliberar y aprobar el programa y el calendario deportivo anual y el plan de actividades.

d) Estudiar y aprobar, si procede, el presupuesto económico para la Federación Madrileña de Montañismo.

e) Estudiar, deliberar y fijar las cuotas y obligaciones económicas federativas de los miembros afiliados

f) La aprobación y modificación de los Estatutos.

g) Aprobar, en su caso, la creación de delegaciones comarcales y atribuir funciones y competencias a las mismas.

h) Elegir al Presidente y a los componentes de la Comisión Delegada entre sus miembros.

i) Conocer, deliberar y aprobar, si procede, las propuestas que formule el Presidente y, en su caso, la Comisión Delegada o la Junta Directiva.

j) Aprobar o desestimar la moción de censura al Presidente, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos

k) La disolución de la federación.

l) Resolver sobre aquellas cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del día.

m) Acordar la participación o constitución de la Federación Madrileña de Montañismo en sociedades mercantiles de servicios, cuyos beneficios serán destinados al desarrollo de sus fines y objetivos.

n) Aprobar el cambio de domicilio.

o) Las demás competencias atribuidas por los presentes Estatutos, por los reglamentos y por las normas deportivas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 38

La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.

La Asamblea General deberá ser convocada, en pleno, en sesión ordinaria, una vez al año para los fines de su competencia, y en sesión extraordinaria en los siguientes casos:

a) Cuando se produzca la dimisión del Presidente.

b) Por moción de censura al Presidente.

c) Para aprobar las modificaciones de los presentes Estatutos.

d) Para disponer y enajenar bienes muebles e inmuebles de la Federación, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda.

e) Para elegir, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos y en el correspondiente Reglamento Electoral, al Presidente y a los miembros de la Comisión Delegada, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.

f) A instancia de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.

Artículo 39

La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Federación Madrileña de Montañismo, el cual moderará el desarrollo de los debates, concediendo la palabra, sometiendo a votación Ios asuntos y resolviendo Ias cuestiones de orden y procedimiento que se susciten, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente.

Artículo 40

Cada miembro de la Asamblea ostentará una sola representación y tendrá derecho a un voto, que ejercerá de forma individual. En ningún caso se autorizará voto por correspondencia ni delegación de voto.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, excepto en los casos previstos en los presentes Estatutos en que se exija un quórum determinado. El Presidente dispondrá de voto de calidad en caso de empate.

Artículo 41

Los acuerdos se adoptarán de forma expresa, previa deliberación de los mismos y tras la consiguiente votación, la cual será pública, salvo que la tercera parte de los presentes soliciten votación secreta o lo decida así el Presidente.

En la elección del Presidente y para los miembros de la Comisión Delegada, así como en la moción de censura, la votación será secreta.

Capítulo III

La Comisión Delegada de la Asamblea General

Artículo 42

La Comisión Delegada estará compuesta por el Presidente y 8 miembros. De ellos, 4 componentes corresponderán al sector de clubes y otras entidades deportivas, 2 miembros al sector de deportistas, 1 miembro al sector de técnicos y 1 miembro al sector de jueces y árbitros.

Cada miembro de la Comisión Delegada ostentará una sola representación y tendrá derecho a un voto, que ejercerá de forma individual. En ningún caso se autorizará voto por correspondencia ni delegación de voto.

Todos los componentes de la Comisión Delegada deberán contar, durante el período del ejercicio del cargo, con licencia federativa.

La duración del mandato de la Comisión Delegada coincidirá con el de la Asamblea General.

Artículo 43

A la Comisión Delegada, dentro de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca, le corresponden las siguientes funciones:

— La modificación del calendario deportivo.

— La modificación de los presupuestos.

— La aprobación y modificación de los reglamentos.

— La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

— El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación Madrileña de Montañismo, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la materia de actividades y la liquidación del presupuesto.

La Comisión Delegada, en cuanto órgano colegiado, se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente o cuando se den las circunstancias que así lo aconsejen, debidamente valoradas por el Presidente. Será presidida por el Presidente de la Federación Madrileña de Montañismo. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes. El Presidente dispondrá de voto de calidad en caso de empate.

La convocatoria de la reunión de la Comisión Delegada detallará lugar, día y hora de celebración, en primera y segunda convocatorias; contendrá el orden del día y deberá ser comunicada a los miembros de la Comisión Delegada, por escrito, con un plazo de antelación mínimo de diez días a la celebración de la reunión, salvo en supuestos de especialidad o urgencia, en la que podrá ser convocada con un plazo de antelación de cuarenta y ocho horas.

La Comisión Delegada se entenderá constituida en primera convocatoria cuando concurra la mayoría de los componentes y en segunda, la tercera parte. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo no inferior a media hora, ni superior a dos.

Capítulo IV

De la Presidencia

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 44

La Presidencia de la Federación Madrileña de Montañismo es el órgano ejecutivo de la misma. La Presidencia se ejercerá por persona física, con cargo de Presidente, quién tendrá las siguientes funciones y competencias:

— Ostentar la representación legal de la Federación Madrileña de Montañismo.

— Ostentar la dirección superior de la administración federativa, contratando, despidiendo y estableciendo los salarios y retribuciones del personal laboral y técnico que se precise.

— Ostentar la dirección de los servicios de formación.

— Autorizar la expedición de títulos y licencias.

— Convocar, presidir y moderar las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada, ejecutando o mandando ejecutar los acuerdos adoptados por dichos órganos.

— Autorizar con su firma o de la persona en quien delegue, juntamente con quién ostente la Tesorería u otra persona de la Directiva expresamente autorizada por la Junta Directiva, a operar con bancos, cajas de ahorros y cualesquiera otras entidades de crédito, ahorro o financiación, y, en ellas, abrir, seguir, y cancelar cuentas y libretas de ahorro, de crédito, cuentas corrientes y cajas de seguridad, firmando y suscribiendo cheques, recibos, resguardos y cuantos documentos se precisen a los indicados fines, ingresando, retirando cantidades de las mismas, constituyendo depósitos o prendas de valores y retirando todo o parte de ellos; percibir intereses y cantidades de dinero en efectivo o mediante cheque o documento mercantil equivalente, y, en suma, realizar todo lo permitido por la legislación y práctica bancaria pudiendo establecer, previa información a la Comisión Delegada o a la Asamblea General, otros criterios de disposición de fondos, de carácter solidario o mancomunado, así como límites cuantitativos.

— Actuar como portavoz de la entidad.

— Nombrar y cesar a todos los miembros de su Junta Directiva, así como a los presidentes de los comités que se puedan constituir, a excepción de los comités de modalidades deportivas.

— Convocar, de acuerdo con la normativa correspondiente, elecciones generales para la Asamblea General, para la Comisión Delegada y para la Presidencia de la Federación Madrileña de Montañismo.

El Presidente de la Federación Madrileña de Montañismo podrá delegar sus competencias de representación y administración en cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o en otras personas integrantes de la estructura federativa, debiendo, en cualquier caso, adoptar acuerdo expreso en tal sentido.

Artículo 45

El Presidente en caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por quien ocupe el cargo de Vicepresidente, en su orden, si existiese más de uno, siempre que sea integrante de derecho de la Asamblea General, sin perjuicio de las delegaciones que estime oportuno realizar.

Artículo 46

El Presidente se elegirá de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral de la Federación Madrileña de Montañismo.

Artículo 47

El Presidente cesará en sus funciones en los siguientes casos:

a) Por cumplimiento del plazo para el que resultó elegido.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por incapacidad legal permanente que le impida el desarrollo de su cometido, acordada por la Asamblea General.

e) Por aprobación de la moción de censura, en los términos en los que se regula en los presentes Estatutos.

f) Por sanción disciplinaria firme que comporte inhabilitación por un tiempo igual o superior al plazo que quede por cumplir de su mandato.

g) Por incurrir en causa de incompatibilidad.

Artículo 48

El Presidente de la Federación Madrileña de Montañismo lo será también de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada, y tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de acuerdos por dichos órganos.

Artículo 49

En el caso de quedar vacante el cargo de la Presidencia antes de concluir el período de mandato, y en ausencia de Vicepresidentes, se constituirá una Junta Gestora formada por la Junta Directiva, la cual podrá ejercitar las funciones propias de la Presidencia con carácter interino. La Junta Gestora designará de entre sus integrantes a un Presidente y sus acuerdos quedarán reflejados en el correspondiente Libro de Actas de la Federación Madrileña de Montañismo. En todo caso, existirá la obligación de convocar elecciones de acuerdo con el Reglamento Electoral en el plazo máximo de treinta días.

Realizadas las elecciones, la persona que resulte elegida para la Presidencia tendrá una duración del mandato por el tiempo restante hasta la convocatoria de nuevas elecciones de acuerdo con los presentes Estatutos.

SECCIÓN SEGUNDA

Moción de censura al Presidente

Artículo 50

Se podrá presentar moción de censura al Presidente mediante escrito razonado avalado, al menos, por un tercio de la Asamblea General.

El escrito deberá ser fundamentado y recogerá las firmas autógrafas y fotocopia del D.N.I. de los componentes de la Asamblea General que apoyen la moción de censura. Dicho escrito y documentos deberán presentarse en la Secretaría General de la Federación.

Artículo 51

La moción de censura deberá ser constructiva y, en consecuencia, acompañando al escrito se presentará un candidato a la Presidencia.

Presentada la moción de censura con los requisitos establecidos, el Presidente tiene la obligación de convocar, con carácter extraordinario, la Asamblea General en un plazo máximo de veinte días desde que fuera presentado el escrito, teniendo como único punto del orden del día la moción de censura, para decidir sobre la misma.

Si el Presidente no convocara la Asamblea General en el plazo indicado, deberá hacerlo el Secretario General y, en su defecto, los firmantes podrán solicitar la convocatoria por vía judicial.

Artículo 52

La sesión de la Asamblea General en que se debata la moción de censura quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, la mayoría del número de asambleístas existentes y será presidida por el representante de mayor edad de la Asamblea.

Si, en primera o en segunda convocatoria, no existiese el quórum presencial, se considerará automáticamente decaída la propuesta de moción de censura.

Artículo 53

Quienes hayan autorizado con su firma una moción de censura, no podrán volver a hacerlo durante el resto de su mandato, salvo que se hubiera elegido un nuevo presidente a consecuencia de lo previsto en el artículo 47.

Artículo 54

Abierta la sesión, una vez constituida la Asamblea General, se concederá la palabra al Presidente sujeto a la moción por un tiempo máximo de quince minutos. Seguidamente y por el mismo tiempo, podrá intervenir la persona que haya presentado candidatura alternativa a la Presidencia.

Seguidamente se procederá a la votación de la moción, mediante voto secreto y personal. En ningún caso se autorizará voto por correspondencia, ni delegación de voto.

Para que prospere la moción de censura deberá votarla positivamente la mayoría de la Asamblea General, es decir, al menos la mitad más uno del número de asambleístas existentes.

Artículo 55

En el caso de prosperar la moción de censura, se designará como Presidente de la Federación a la persona que haya presentado candidatura alternativa consignada en el escrito de moción, quien ostentará la Presidencia durante el tiempo que reste de mandato hasta las próximas elecciones, salvo que se promueva una nueva moción de censura y ésta sea aprobada de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

La Junta Directiva y demás cargos federativos de libre designación de la Presidencia, cesarán automáticamente, debiendo ser sustituidos o confirmados expresamente el Presidente.

Capítulo V

Junta Directiva

Artículo 56

La Junta Directiva es el órgano permanente de la Federación Madrileña de Montañismo con facultades gestoras, técnicas y ejecutivas.

Artículo 57

Los integrantes de la Junta Directiva serán designados por el Presidente, pudiendo cambiar sus cargos libremente y su número máximo será de trece miembros, distribuidos en los siguientes cargos:

— Un Presidente, que lo será de la Federación Madrileña de Montañismo.

— Dos Vicepresidentes (Primero y Segundo), de los que, al menos uno, deberá ser miembro de la Asamblea General.

— Un Secretario de la Junta Directiva.

— Un Tesorero.

— Ocho Vocales.

Todos los componentes de la Junta Directiva deberán contar, durante el período del ejercicio del cargo, con licencia federativa.

Artículo 58

Serán competencias y funciones de la Junta Directiva las siguientes:

a) Colaborar con el Presidente en la gestión de la Federación Madrileña de Montañismo, velando por el cumplimiento de las finalidades y funciones de la misma y especialmente por el desarrollo del programa deportivo.

b) Preparar las ponencias, documentos y acuerdos que sirvan de base a la Asamblea General para el ejercicio de sus funciones.

c) Proponer a la Comisión Delegada la aprobación de los reglamentos de la Federación Madrileña de Montañismo, de carácter técnico, disciplinario, de orden organizativo, de competición y sus modificaciones.

d) Coordinar el funcionamiento de administración y gestión en la Federación Madrileña de Montañismo.

e) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de la federación para su presentación ante la Asamblea General.

f) Elaborar la propuesta del programa deportivo anual y del plan de actividades anual, así como el calendario de pruebas y competiciones, para su presentación ante la Asamblea General.

g) Elaborar un análisis de la gestión deportiva en el año anterior, basado en la Memoria anual, para su presentación ante la Asamblea General.

h) Elaborar un análisis de la gestión económica del año anterior para su presentación ante la Asamblea General o Comisión Delegada.

i) Todas aquellas competencias o funciones que le sean atribuidas por el Presidente o por la Asamblea General.

La Junta Directiva deberá reunirse, previa convocatoria del Presidente, al menos cuatro veces al año, sin perjuicio de las demás convocatorias de reunión que puedan realizarse desde la Presidencia.

Artículo 59

Se podrá constituir a instancia del Presidente, una Comisión Ejecutiva Permanente, para gestionar los asuntos ordinarios de trámite. Dicha Comisión Ejecutiva Permanente estará compuesta por quienes ostenten los cargos de la Presidencia, Vicepresidencia Primera y Tesorería, actuando de Secretario quien ostente la Secretaría General de la Federación Madrileña de Montañismo.

Capítulo VI

Secretaría General

Artículo 60

El Presidente de la Federación Madrileña de Montañismo podrá nombrar un Secretario General, que ejercerá de fedatario y asesor. Dicho cargo podrá ser ejercido por personal laboral contratado al efecto.

Artículo 61

Son funciones de la Secretaría General:

a) Levantar acta, en legal forma, de las sesiones de los órganos de gobierno y representación colegiados de la Federación Madrileña de Montañismo, actuando en las sesiones de los mismos con voz pero sin voto.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos de gobierno y representación con el visto bueno del Presidente.

c) Llevar los libros de registro y custodiar los archivos.

d) Preparar las estadísticas y la memoria anual.

e) Resolver y despachar los asuntos generales.

f) Todas aquellas que le atribuya la Presidencia conforme con las normas establecidas en los presentes Estatutos.

Artículo 62

En el caso de que no exista Secretario General, o en ausencia del mismo por enfermedad o por cualquier otra causa, el Presidente podrá designar a una persona de la Junta Directiva para que realice, eventualmente y por un tiempo no superior a seis meses, las funciones de dicho cargo y, en el caso de no adoptar tal decisión, asumirá la misma Presidencia, la responsabilidad de llevar a cabo dichas funciones.

Capítulo VII

La Gerencia

Artículo 63

La Gerencia de la Federación Madrileña de Montañismo es el órgano de administración de la misma. Al frente de dicho órgano estará el Gerente, nombrado por el Presidente de la Federación Madrileña de Montañismo. Dicho cargo podrá ser ejercido por personal laboral de la entidad, y podrá ser detentado por el Tesorero.

Artículo 64

Serán funciones de la Gerencia las siguientes:

a) Llevar la contabilidad y control presupuestario de la Federación Madrileña de Montañismo.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación Madrileña de Montañismo.

c) Elaborar la memoria económica anual, la cual será presentada a la Comisión Delegada.

d) Cuidar de las operaciones de cobros y pagos.

e) Autorizar con su firma los documentos de movimientos de fondos, ello sin perjuicio del régimen de delegación mancomunada o solidaria que pueda establecer el Presidente.

f) Ejercer la dirección del personal laboral de la Federación Madrileña de Montañismo, bajo las órdenes e instrucciones de la Presidencia, asumiendo, por delegación y en estos casos, la representación de la misma ante terceros, pudiendo formalizar contratos, comunicaciones, cartas de despido y actuar en actos de conciliación y juicio en el ejercicio de dicha función y cualquiera otros derivados de dicho cargo.

g) Formular los balances y presupuestos.

h) Cualesquiera otras funciones de carácter administrativo que le sean asignadas.

Artículo 65

Para el caso de que no existiese Gerente, las funciones referidas en el artículo anterior serán desarrolladas por el Tesorero.

Artículo 66

Tanto el cargo de Gerente como el de Secretario General podrán ser remunerados, si así lo acuerda la Asamblea General.

Capítulo VIII

Director Técnico

Artículo 67

El Presidente podrá designar un Director Técnico en el seno de la Federación Madrileña de Montañismo.

Artículo 68

Las funciones a desarrollar por la Dirección Técnica serán determinadas por el Presidente en su designación y, en cualquier caso y sin carácter limitativo, tendrá las funciones básicas siguientes:

a) Dirigir la actividad técnica de la Federación Madrileña de Montañismo.

b) Participar y controlar el régimen de colaboraciones y convenios a suscribir por la Federación Madrileña de Montañismo con otras entidades federativas, con entidades públicas o privadas, de cuyo contenido se desprenda la determinación de entidades o compromisos técnicos.

c) Asesorar a la Presidencia y a los demás órganos de la Federación Madrileña de Montañismo en todas aquellas materias relacionadas con las técnicas deportivas relacionadas con la misma.

Capítulo IX

Comité Técnico de Árbitros

Artículo 69

En el seno de la Federación Madrileña de Montañismo se constituirá un Comité Técnico de Árbitros, cuyo responsable será nombrado por el Presidente de la Federación Madrileña de Montañismo.

El Comité Técnico de Árbitros estará compuesto por el número de miembros que considere oportuno la Junta Directiva de la Federación Madrileña de Montañismo, no pudiendo ser sus integrantes directivos de clubes.

Artículo 70

El Comité Técnico de Árbitros ejercerá por delegación de la Presidencia de la Federación Madrileña de Montañismo las siguientes funciones:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente a los jueces y árbitros, proponiendo a la Junta Directiva la adscripción a la categoría correspondiente.

c) Proponer a la Junta Directiva, para su sometimiento a la aprobación de la Comisión Delegada, el Reglamento de Régimen Interno del Comité Técnico de Árbitros y sus posibles modificaciones.

d) Designar a los jueces y árbitros en todas las competiciones oficiales en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

e) Elevar propuesta a la Junta Directiva para su aprobación por la Asamblea General sobre las tarifas arbitrales de las competiciones organizadas por la Federación Madrileña de Montañismo.

Artículo 71

La clasificación a que hace referencia el apartado b) del artículo anterior, se llevará a efecto de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Pruebas físicas y psicotécnicas.

b) Conocimiento de los reglamentos y normas reguladoras de los deportes de montaña,

c) Experiencia acreditada.

d) Edad.

Capítulo X

Órganos de garantías normativas

Artículo 72

Los órganos de garantías normativas de la Federación Madrileña de Montañismo son:

— El Instructor.

— El Comité de Competición y Disciplina.

— El Comité de Apelación.

Dichos órganos gozarán de absoluta independencia en sus funciones, no pudiendo coincidir en una misma persona la condición de instructor ni de integrante de ambos Comités.

Artículo 73

Para la tramitación de los correspondientes expedientes de carácter disciplinario intervendrá un Instructor, cuya función será la de instruir los mismos de conformidad con la correspondiente normativa aplicable, conforme con lo previsto en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 195/2003, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Madrileña de Montañismo.

El Instructor deberá ser necesariamente licenciado o grado en Derecho, pudiendo recaer el cargo en persona ajena a la Asamblea General. Dicho cargo podrá ser retribuido.

El Presidente de la Federación Madrileña de Montañismo nombrará libremente a quien realice la Instrucción, no pudiendo ser removido de su cargo, excepto por renuncia o por incurrir en supuestos de inelegibilidad o por la concurrencia de supuestos sancionables disciplinariamente con inhabilitación.

Artículo 74

Los Comités disciplinarios y el Instructor aplicarán, en todo caso, la normativa prevista en el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Madrileña de Montañismo.

Artículo 75

Al Comité de Competición y Disciplina le corresponde el ejercicio de las funciones disciplinarias deportivas, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 195/2003, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Madrileña de Montañismo.

Artículo 76

El Comité de Competición y Disciplina estará compuesto por un máximo por siete miembros, designados por el Presidente de la Federación Madrileña de Montañismo, debiendo ser ratificados por la Asamblea General. Entre sus miembros se designarán un presidente, quien deberá ser licenciado o grado en Derecho, y un secretario.

Artículo 77

La duración del mandato de los miembros del Comité de Competición y Disciplina será de cuatro años y no podrán ser removidos de su cargo, salvo renuncia voluntaria o en el supuesto de que incurran en alguno de los supuestos de inelegibilidad previstos en los presentes Estatutos, o por sanción disciplinaria de inhabilitación, o pérdida de la licencia federativa.

Artículo 78

Es competencia del Comité de Competición y Disciplina la resolución de las cuestiones que se susciten como consecuencia de las infracciones de las reglas de la competición, así como de las normas generales deportivas.

Artículo 79

En todos los procedimientos disciplinarios, la fase instructora correrá a cargo del Instructor y la resolutoria a cargo del Comité de Competición y Disciplina.

Artículo 80

El Comité de Apelación es competente para conocer de todos aquellos recursos que sean interpuestos contra las resoluciones del Comité de Competición y Disciplina.

Las resoluciones del Comité de Apelación en materia disciplinaria son susceptibles de recurso ante la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid, en los términos reglamentariamente establecidos.

Artículo 81

El Comité de Apelación estará compuesto por un máximo de siete miembros designados por el Presidente de la Federación Madrileña de Montañismo, debiendo ser ratificados por la Asamblea General. Entre sus miembros se designarán un presidente, quien deberá ser licenciado o grado en Derecho, y un secretario.

TÍTULO TERCERO

Documentación

Artículo 82

La Federación Madrileña de Montañismo llevará los siguientes libros básicos:

a) Libro de Registro de Clubes y Entidades Deportivas, en el que constarán como mínimo, las denominaciones y domicilio social de los clubes y entidades deportivas federadas, así como la identificación de quienes ostentan los cargos de gobierno y representación, con especificación de la fecha de nombramiento y, en su caso, de cese de los citados cargos.

No podrá ser inscrito en el Libro de Clubes y Entidades Deportivas ninguna asociación o entidad que no figure previamente inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

b) Libro de Actas, en el que se incluirán, en legal forma, las de las reuniones de la Asamblea General, de la Comisión Delegada y de la Junta Directiva u otros órganos colegiados previstos en los presentes Estatutos.

c) Libros o Registros de Contabilidad, donde deberá figurar el patrimonio, derechos, obligaciones, ingresos y gastos de la Federación Madrileña de Montañismo de acuerdo con lo exigido por la legislación vigente.

d) Libro Registro de Entrada y Salida de documentos y correspondencia.

Serán causas de información o examen de los libros federativos las legal o reglamentariamente establecidas, así como los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales, de las autoridades deportivas competentes o, en su caso, de los auditores.

Tanto los integrantes de la Asamblea General, como las demás personas afiliadas a la Federación Madrileña de Montañismo podrán tener acceso a los libros oficiales de la Federación y solicitar las certificaciones que precisen de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto. En ningún caso podrá serles denegada la solicitud a quienes acrediten la condición de interesados y cumplan los trámites establecidos al efecto.

El Secretario General expedirá las certificaciones de las actas y demás documentos generales que se soliciten, previa solicitud por escrito.

TÍTULO CUARTO

Procesos electorales federativos

Capítulo I

Generalidades

Artículo 83

Las elecciones para la Asamblea General, para la Comisión Delegada y para la Presidencia de la Federación Madrileña de Montañismo se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el correspondiente Reglamento Electoral de la Federación Madrileña de Montañismo, de conformidad con la legislación de la Comunidad de Madrid en cada momento.

Artículo 84

El proceso electoral seguirá las reglas establecidas en la legislación vigente en cada momento, estando conformado por el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, y por la Orden 48/2012, de 17 de enero, y en el correspondiente Reglamento Electoral. Las elecciones se convocarán cada cuatro años, coincidiendo con aquellos en los que se celebren los Juegos Olímpicos de Invierno.

El sufragio, en todo caso, será libre, igual, directo y secreto.

Capítulo II

Elección de la Asamblea General

Artículo 85

Para ostentar la condición de elector y elegible habrá que figurar inscrito en el censo electoral que corresponda por estamento, cumplir los requisitos establecidos en los presentes Estatutos y en el correspondiente Reglamento Electoral, y cumplir los siguientes requisitos:

a) Los Clubes, Agrupaciones Deportivas y Secciones de Acción Deportiva inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, que posean licencia de la Federación en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.

b) Los deportistas, mayores de edad para ser elegibles y no menores de dieciséis para ser electores, referidos en ambos casos a la fecha de la convocatoria de las elecciones, que posean licencia de la federación en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.

c) Los técnicos, entrenadores, jueces y árbitros que posean licencia de la federación en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 86

Los diferentes sectores elegirán a sus representantes para la Asamblea General en colegios electorales independientes, creados expresamente a estos efectos para los siguientes colectivos:

a) Clubes y entidades deportivas.

b) Deportistas con licencia federativa, cualquiera que sea la entidad a que pertenezcan, incluso si cuentan con licencias como independientes en las condiciones que se determinen en el Reglamento Electoral.

c) Técnicos.

d) Jueces y árbitros.

Artículo 87

Para ser elegible se precisará:

a) Poseer la plenitud de los derechos civiles.

b) No haber sido condenado por sentencia judicial firme a inhabilitación para cargo público.

c) No haber incurrido en sanción deportiva de inhabilitación.

d) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 85 de los presentes Estatutos.

Artículo 88

La Junta Electoral es el órgano bajo cuya tutela y control se desarrollará el proceso electoral, debiendo garantizar la pureza e independencia del mismo.

Capítulo III

Elección de Presidente y Comisión Delegada

Artículo 89

La elección de Presidente y de Comisión Delegada se llevarán a efecto por la Asamblea General, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.

Artículo 90

Solamente podrán presentarse candidatos a Presidente y miembros de la Comisión Delegada quienes previamente sean miembros de la Asamblea General.

Artículo 91

El proceso electoral para la elección de Presidente y Comisión Delegada se desarrollará de conformidad con lo previsto en el Reglamento Electoral de la Federación Madrileña de Montañismo.

Capítulo IV

Elección para cubrir vacantes

Artículo 92

Las bajas y vacantes en los representantes de cada sector serán cubiertas automáticamente por suplentes, que son quienes ocupan el puesto siguiente en la lista de resultados de las votaciones últimas de dicho sector. De no existir suplentes, se elegiría sectorialmente una nueva lista de representantes para cubrir vacantes y elegir suplentes.

En el caso de vacantes sin cubrir, la Asamblea General continuará realizando sus reuniones con el quórum resultante hasta que se produzca lo dispuesto en el párrafo anterior.

Será obligatoria la convocatoria, sin dilación, de elecciones para aquel sector cuyo número de representantes quede reducido a un tercio del que tenga asignado en estos Estatutos.

Las elecciones sectoriales a que se refiere el presente artículo, se ajustarán al Reglamento Electoral de la Federación Madrileña de Montañismo, adaptando el articulado del mismo a las peculiaridades de esta elección.

TÍTULO QUINTO

Régimen disciplinario

Artículo 93

La Federación Madrileña de Montañismo, en el ámbito de sus competencias legales, desarrollará, en el correspondiente Reglamento, el régimen disciplinario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 195/2003, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones reglamentarias que los desarrollen.

El Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Madrileña de Montañismo deberá prever inexcusablemente los siguientes extremos:

a) Una relación sistemática de las infracciones tipificadas, con expresión de las sanciones que, según las circunstancias, se correspondan con cada una de ellas.

b) Los principios y criterios que aseguren:

1) La diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.

2) La proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas.

3) La imposibilidad de ser sancionado dos veces por el mismo hecho.

4) La aplicación de los efectos retroactivos favorables.

5) La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

6) Las circunstancias o causas que extingan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor.

7) Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones.

8) El sistema de reclamaciones y recursos contra las sanciones impuestas.

Artículo 94

Las infracciones de las normas contenidas en los presentes Estatutos y en cualesquiera otras disposiciones federativas que así lo especifiquen, constituirán falta que se sancionará de conformidad con el régimen disciplinario.

El conocimiento y resolución de los expedientes disciplinarios corresponde, en primera instancia, al Comité de Competición y Disciplina, y, en segunda instancia, al Comité de Apelación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Reglamento Disciplinario deberá ser aprobado por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid para su validez.

TÍTULO SEXTO

Régimen económico y financiero

Artículo 95

La Federación Madrileña de Montañismo tiene patrimonio propio independiente del de sus asociados, integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.

Son recursos de la Federación Madrileña de Montañismo, entre otros:

a) Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle.

b) Las donaciones, legados, herencias y premios que le sean otorgados.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como de los contratos que realice.

d) Los rendimientos o frutos de su patrimonio.

e) Los créditos o préstamos que obtenga.

f) Los beneficios derivados de la prestación de servicios de enseñanza y de la expedición de titulaciones y licencias.

g) Los beneficios que pueda obtener por la explotación mercantil o participación societaria en cualquier entidad de servicios promotora y participante en el desarrollo de las actividades de los deportes de montaña.

h) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 96

La Federación Madrileña de Montañismo es una entidad privada sin ánimo de lucro y destinará la totalidad de sus ingresos, sus beneficios y su patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto.

Los recursos económicos deberán depositarse en entidades bancarias o cajas de ahorro a nombre de la Federación Madrileña de Montañismo, sin perjuicio de mantener en caja las sumas precisas para atender los gastos corrientes.

El Presidente podrá delegar su firma en los Vicepresidentes, así como en quienes tengan la responsabilidad de la Secretaría General, la Tesorería o la Gerencia, en supuestos de ausencia o análogos. En todo caso, la delegación deberá formalizarse por escrito.

Artículo 97

La Federación Madrileña de Montañismo no podrá aprobar presupuestos anuales deficitarios salvo expresa autorización de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.

La Federación Madrileña de Montañismo puede promover y organizar competiciones y actividades deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar sus beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

Podrá ejercer, con carácter complementario, actividades industriales, mercantiles, comerciales, profesionales o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero sin que en ningún caso puedan repartirse beneficios entre sus miembros.

Podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Federación o su objeto social y siempre conforme a lo dispuesto en estos Estatutos. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos, será preceptiva la autorización de la Consejería de la Comunidad de Madrid que, por razón de competencia, dependa la federación, para su gravamen o enajenación.

No podrá comprometer gastos de carácter plurianual con cargo a los fondos públicos sin autorización de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid cuando la naturaleza del gasto o el porcentaje del mismo en relación con el presupuesto vulneren los criterios establecidos reglamentariamente.

La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.

La contabilidad se ajustará a las normas de contabilidad del Plan General Contable o adaptación sectorial que resulte de aplicación ya los principios contables necesarios que ofrezcan una imagen clara y fiel de la entidad.

La Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid podrá someter anualmente a la Federación Madrileña de Montañismo a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad o parte de los gastos referidos a la disposición de las subvenciones públicas obtenidas, en los términos establecidos en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO SÉPTIMO

Procedimiento para la aprobación y modificación o reforma de los Estatutos y Reglamentos

Artículo 98

Los Estatutos de la Federación Madrileña de Montañismo únicamente podrán ser aprobados o modificados por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de dos tercios del número legal de sus miembros.

La iniciativa para la modificación de los Estatutos corresponde al Presidente de la Federación Madrileña de Montañismo, a dos tercios del número legal de miembros de la Comisión Delegada o a la cuarta parte del número de asambleístas existentes.

El proyecto de reforma o modificación de Estatutos deberá presentarse por escrito y de acuerdo con los trámites establecidos para la reunión de la Asamblea General, conforme a la regulación contenida en los presentes Estatutos.

Artículo 99

En ningún caso podrá iniciarse procedimiento de modificación de los Estatutos una vez convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación Madrileña de Montañismo o cuando haya sido presentada una moción de censura.

Artículo 100

Una vez aprobados los nuevos Estatutos por la Asamblea General, se comunicará a la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid para su aprobación, entrando en vigor a partir del día siguiente al de la notificación de dicha aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su ulterior publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 101

La aprobación y modificación, en su caso, de los Reglamentos corresponde a la Comisión Delegada, de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos.

TÍTULO OCTAVO

Disolución y extinción de la Federación Madrileña de Montañismo

Artículo 102

La Federación Madrileña de Montañismo se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por revocación de su reconocimiento.

b) Por resolución judicial.

c) Por integración en otra Federación.

d) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

e) Por acuerdo de las dos terceras partes del número de asambleístas existentes.

Artículo 103

En el caso de extinción o disolución, el patrimonio neto de la Federación Madrileña de Montañismo, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid su destino concreto.

(03/23.147/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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