Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140729-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 3

98
Procedimiento 76 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento de divorcio número 76 de 2012 seguido a instancias de doña Gilma Teresa Montaño Villca, frente a don Míchel Trujillo Llanos, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Alcorcón, a 31 de enero de 2013.—Doña Victoria Lara Domínguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Alcorcón, ha visto los presentes autos de juicio de divorcio número 76 de 2012, incoados a instancias de doña Gilma Teresa Montaño Villca, representada por el procurador don José Javier Freixa Iruela y asistida por el letrado don Luis Cruz Valdajos, contra don Míchel Trujillo Llanos, en rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Gilma Teresa Montaño Villca, contra don Míchel Trujillo Llanos, debo decretar y decreto la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por ambos con todos los efectos legales inherentes a dicha situación y, además, con las siguientes medidas:

1.o e atribuye a la madre la guarda y custodia de la menor, Aitana Graciela Trujillo Montaño, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad, sin perjuicio de la titularidad compartida con el otro progenitor.

2.o Se establece a cargo del padre una pensión alimenticia mensual por importe de 100 euros a favor de la menor.

La pensión se abonará por adelantado en los primeros cinco días de cada mes y se actualizará anualmente con arreglo al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Sin perjuicio de lo anterior abonará también la mitad de los gastos extraordinarios de la menor previa acreditación de su necesidad.

No se hace especial declaración en relación con las costas causadas.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación que deberán presentar en el plazo de veinte días previa constitución de un depósito de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, cuenta número 2355 de la entidad “Banesto”, requisito sin el cual no se admitirá a trámite el recurso.

Una vez sea firme comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para que se practique la preceptiva inscripción marginal.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Míchel Trujillo Llanos en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Alcorcón, a 1 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.677/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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