Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140729-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

104
Ejecución 86 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 86 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva María Martínez Herrero, frente a don Ángel Caparrós González, don Honorio Caparrós Valenzuela, doña María Caparrós Parejo, doña Sara Caparrós Parejo y “Zepelín 92, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado decreto de fecha 30 de junio de 2014, cuya parte dispositiva literalmente dice:

Se acuerda el embargo sobre la pensión de viudedad que percibe el ejecutado don Honorio Caparrós Valenzuela, apremiado en las presentes actuaciones, por un importe suficiente a cubrir principal, intereses y costas provisionales; por lo que requiérase a la Tesorería General de la Seguridad Social para que retenga y remita mensualmente, hasta la total liquidación de la deuda, las cantidades que legalmente procedan; debiéndose acreditar mediante copia de la hoja de salarios o equivalente el importe del mismo.

Adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, se hiciere al apremiado no sería válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 del Código Penal y 893 del Código de Comercio).

Respecto al embargo de cuentas corrientes, se mantiene el embargo de las posiciones financieras que pueda tener el ejecutado don Honorio Caparrós Valenzuela en la entidad “Banco de Sabadell”.

En relación al embargo de inmuebles propiedad de don Honorio Caparrós Valenzuela, estese a la espera de la liquidación de la sociedad de gananciales del mismo, y con su resultado se acordará lo que proceda.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Zepelín 92, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.788/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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