Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
30-07-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140730-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

81
Procedimiento 209 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 209 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Francisco Fraile Sánchez, frente a “Financial International Markets A&B, Sociedad Limitada”, “Improlinks, Sociedad Limitada”, “Improvink Asesores, Sociedad Limitada”, “Miramar Capital Asesores Eafi, Sociedad Limitada”, “Richmond Markets, Sociedad Limitada”, y “Trumu Servicios, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 1 de julio de 2014.

Parte dispositiva:

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha de hoy, en los términos siguientes:

La parte actora desiste de todas las codemandadas, excepto de “Financial International Markets A&B, Sociedad Limitada”.

La empresa “Financial International Markets A&B, Sociedad Limitada”, reconoce la improcedencia del despido y ofrece la cantidad de 6.000 euros netos por todos los conceptos, indemnización, saldo y finiquito que serán abonados en la cuenta ES83/0081/7125/91/ 0001261135 en dos plazos:

El primero, la cantidad de 3.000 euros, en el plazo de cuarenta y ocho horas.

El segundo, la cantidad de 3.000 euros, antes del día 31 de julio de 2014.

El trabajador acepta.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2508/0000/61/0209/14.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Improlinks, Sociedad Limitada”, e “Improvink Asesores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.953/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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