Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
30-07-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140730-165

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 2

165
Despido 253 de 2014

EDICTO

Doña Marina Vázquez Sánchez, secretaria judicial del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Civil del Juzgado de lo social número 2 de Cáceres.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 253 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa María Arias Paniagua, contra la empresa “Cuatro People, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

CÉDULA DE CITACIÓN

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 2 de Cáceres.

Asunto en que se acuerda: despido/ceses en general número 253 de 2014.

Persona que se cita: “Cuatro People, Sociedad Limitada”, como parte demandada.

Objeto de la citación: asistir en esa condición a los actos de conciliación y, en su caso, juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

Lugar, día y hora en los que debe comparecer: debe comparecer el día 20 de noviembre de 2014, a las nueve cincuenta y cinco horas, en la avenida de la Hispanidad, esquina ronda San Francisco, al acto de conciliación, ante la secretaria judicial (despacho sito en la Unidad Procesal de Apoyo Directo), y en caso de no avenencia, el mismo día, a las diez y veinte horas, en la avenida de la Hispanidad, esquina ronda San Francisco, Sala 6, al acto de juicio.

Prevenciones legales

1.o La incomparecencia de la demandada, debidamente citada, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2.o Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3.o Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social), y en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente les representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer a la persona que deba someterse al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

Podrán, asimismo, solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4.o Se le advierte que la parte actora ha solicitado pruebas.

5.o Debe comunicar a esta oficina judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), haciéndole saber que en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados; asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

6.o También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículos 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

7.o Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, sin que ello suponga la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

En Cáceres, a 18 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

CÉDULA DE CITACIÓN

En autos número 253 de 2014 seguidos a instancias de doña Rosa María Arias Paniagua, contra “Cuatro People, Sociedad Limitada”, en reclamación de despido, se ha mandado por resolución de fecha 20 de junio de 2014, de su señoría ilustrísima el magistrado-juez, citarle para que comparezca ante este Juzgado, sito en la avenida de la Hispanidad, esquina ronda de San Francisco, el día 20 de noviembre de 2014, a las diez y veinte horas, a fin de practicar la prueba de interrogatorio de las partes, apercibiéndole que de no comparecer podrá ser tenida por confesa en la sentencia (artículo 91.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

A tal fin se hace saber que si se trata de persona jurídica, el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad podrá solicitar se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

En Cáceres, a 20 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don José María Cabezas Vadillo.—En Cáceres, a 20 de junio de 2014.

Dada cuenta de la prueba propuesta por la parte actora en el escrito de demanda, y sin que esto signifique la admisión de la misma, ya que esta deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto del juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social), cítese al representante legal de la demandada para interrogatorio de preguntas; asimismo, requiérase a la demandada a fin de que aporte a juicio la siguiente documentación:

Parte de alta en la Seguridad Social.

Copia del contrato de trabajo.

Nóminas acreditativas de los salarios percibidos.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 2, abierta en el “Banco de Crédito”, cuenta número 1.143, clave 69, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña María Ángeles García Gómez.—En Cáceres, a 18 de junio de 2014.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir la demanda presentada y, en consecuencia, citar a las partes para que comparezcan el día 20 de noviembre de 2014, a las nueve cincuenta y cinco horas, en la avenida de la Hispanidad, esquina ronda San Francisco, al acto de conciliación, ante la secretaria judicial (despacho sito en la Unidad Procesal de Apoyo Directo), y en caso de no avenencia, el mismo día, a las diez y veinte horas, en la avenida de la Hispanidad, esquina ronda San Francisco, Sala 6, al acto de juicio.

Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, la actora no comparecida será tenida por desistida de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia de la demandada, continuando el procedimiento sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la Ley de la Jurisdicción Social: acuerdo dar traslado a su señoría de la prueba propuesta.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cuatro People, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cáceres, a 9 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.041/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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