Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
31-07-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140731-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 19

85
Procedimiento ordinario 1.021 de 2009

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 1.021 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 26 de junio de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 127 de 2013

En Madrid, a 26 de junio de 2013.—Vistos por doña María Isabel Ferrer-Sama Pérez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 19 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 1.021 de 2009, promovidos por la comunidad de propietarios de la calle Marqués de Valdavia, número 1, representada por la procuradora doña Rosa María del Pardo Moreno y asistida por la letrada doña Pilar Pastoriza Orozco, contra “Gestión Inmobiliaria Silos, Sociedad Anónima” (desistida), “Inmobiliaria Silos, Sociedad Anónima”, y doña Ana María Fernández Álvarez (como heredera de don Victorino Fernández Moreno), representada por el procurador don Luis de Villanueva Ferrer y asistida por el letrado don Pedro López Torres, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Se estima la demanda presentada por la comunidad de propietarios de la calle Marqués de Valdavia, número 1, condenando a doña Ana María Fernández Álvarez, como heredera de don Victorino Fernández Moreno, a abonar la cantidad de 11.597,93 euros, más los intereses expresados, y al pago de las costas.

Se condena a “Inmobiliaria Silos, Sociedad Anónima”, a soportar la posible vía de apremio que pueda dirigirse en relación a la vivienda de la que figura como titular registral.

No se admitirá a trámite el recurso de apelación si al interponerlo no acredita la parte haber constituido depósito de 50 euros en la cuenta número 2447/0000/02/1021/09 conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadida mediante la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Conforme al artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se admitirá recurso de apelación si al interponerlo no se acredita haber abonado o consignado la cantidad líquida a que se contrae esta sentencia condenatoria. Dicha consignación no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Inmobiliaria Silos, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 10 de julio de 2013.—El secretario (firmado).

(02/4.728/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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