Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
31-07-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140731-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5

93
Procedimiento ordinario 1.506 de 2012

EDICTO

Don Efraín Fernández Martínez, secretario del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares.

Hago saber: Que en los autos de juicio ordinario número 1.506 de 2012, seguidos a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, frente a doña Cassia Silva Marandola, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Alcalá de Henares, a 3 de julio de 2014.—El ilustrísimo señor don Pedro Félix Álvarez de Benito, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 1.506 de 2012, seguidos a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, frente a doña Cassia Silva Marandola, ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimo la demanda formulada por “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, y condeno a doña Cassia Silva Marandola a que abone a la actora la cantidad de 15.804,51 euros, más los intereses pactados desde la interposición de la demanda y más las costas causadas.

Contra la presente sentencia puede interponerse recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada extiendo y firmo la presente en Alcalá de Henares, a 3 de julio de 2014.—El secretario (firmado).

(02/4.670/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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