Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
31-07-2014

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140731-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

73
Procedimiento 406 de 2009

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 406 de 2009 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 18 de noviembre de 2010.—Vistos por la Sala, constituida por los señores citados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 406 de 2009, interpuesto por la sociedad “Cal de Castilla, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Armando Pedro García de la Calle, contra la resolución dictada por el Pleno del Ayuntamiento de Perales de Tajuña en fecha 26 de marzo de 2009 que aprobó la ordenanza municipal reguladora de los caminos rurales. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Perales de Tajuña, estando representado por la procuradora doña María del Carmen Jiménez Cardona.

Fallamos

Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por “Cal de Castilla, Sociedad Anónima”, contra la actuación administrativa descrita en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, debemos anular y anulamos el artículo 12 de la ordenanza municipal reguladora de los caminos rurales, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, declarando los restantes preceptos impugnados ajustados a derecho y sin pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que se deberá preparar, ante esta Sala, en el plazo de diez días a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sección con el número 2612 (“Banesto”), especificando en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “24 Contencioso-Casación” (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto del recurso debe indicarse justamente después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente (separados por un espacio).

Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la misma.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 2 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.397/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140731-73