Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2014

Sección 1.2.60.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140801-4

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

ORGANISMO AUTÓNOMO CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES DE MADRID

4
RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2014, del Director-Gerente del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, por la que se convocan, para su cobertura interina, cuatro puestos de trabajo vacantes en dicho organismo y se prevé la constitución de lista de espera.

El artículo 9 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid, establece que se podrán efectuar convocatorias para la cobertura interina de puestos de trabajo reservados a Cuerpos, Escalas y especialidades respecto de los que no se hubiere formado lista de espera surgida de los procesos selectivos de acceso a la función pública autonómica, o la misma se hubiese agotado, y no exista posibilidad de acudir a las correspondientes bolsas de espera de personal laboral temporal, ni a otras listas de espera formadas a partir de convocatorias específicas para la selección de funcionarios interinos.

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, a efectos del nombramiento de funcionarios interinos y contratación temporal en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y respetando los límites legales establecidos en materia de tasa de reposición de efectivos, podrá procederse a la cobertura de las vacantes pertenecientes a Cuerpos, Escalas o categorías asistenciales o de servicios públicos esenciales, adscritas a sectores prioritarios, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, sin que sea precisa su vinculación previa a Oferta de Empleo Público, sin perjuicio de la aplicación de la legislación básica vigente en la materia y previa autorización de la Consejería competente en materia de hacienda.

En relación con lo anterior, el artículo 22.8 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014, dispone que los nombramientos de funcionarios interinos que sean autorizados en el año 2014 de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, citado, incluirán la fecha máxima que corresponda de finalización de los efectos del nombramiento, de acuerdo con la duración de las circunstancias de necesidad y urgencia derivadas del cumplimiento de las políticas, programas, objetivos y créditos definidos para el presente ejercicio presupuestario, sin que dicha fecha pueda en ningún caso ser posterior al 31 de diciembre de 2014, sin posibilidad de prórroga.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Gerencia

RESUELVE

Primero

Objeto de la convocatoria

1. Se convocan para su cobertura interina los puestos de trabajo que se detallan en el Anexo I a la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 9 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.

Los puestos detallados en el Anexo I se encuentran vacantes y sin vincular a Oferta de Empleo Público.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, a partir de esta convocatoria se constituirá una lista de espera para el nombramiento de funcionarios interinos en el organismo convocante, en los términos que se indican en el apartado décimo.

Segundo

Solicitudes, plazo y lugar de presentación

1. Las solicitudes deberán presentarse, conforme al modelo que figura como Anexo II, en el Registro del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, sito en la plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, en horario de ocho y treinta a catorce, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los siete días hábiles siguientes al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Resolución.

En la solicitud deberán indicarse, por orden de preferencia, en su caso, los números de los puestos de trabajo que se solicitan, así como su denominación.

2. Junto a la solicitud deberá adjuntarse copia cotejada del DNI, de la titulación académica exigida para acceder al Cuerpo, Escala y especialidad correspondiente y de la documentación acreditativa de los méritos valorables, incluyendo, en su caso, informe de vida laboral. En ningún caso podrán valorarse méritos que no hayan sido debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias.

Tercero

Tribunal de Selección

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y en la disposición transitoria cuarta del Decreto 50/2001, de 6 de abril, el Tribunal de Selección es el que figura en la Resolución de 6 de marzo de 2014, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Procedimiento

1. La selección de los aspirantes, tanto para cubrir los puestos de trabajo convocados como para integrar la lista de espera, se realizará con arreglo al baremo que figura en el Anexo I.

2. Los empates serán dirimidos de acuerdo con los criterios establecidos por el Tribunal con carácter previo a la baremación, conforme al artículo 12.7 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.

3. Finalizada la baremación, el Tribunal de Selección publicará, en la Oficina de Atención al Ciudadano y en los tablones de anuncios de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión y la puntuación obtenida por cada uno de ellos.

4. Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para formular las alegaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con el artículo 84.2 en relación con el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto

Adjudicación

1. Finalizado el plazo de alegaciones, el Tribunal de Selección elevará Propuesta de Resolución al Director-Gerente del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, que dictará la resolución de adjudicación de los puestos y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

No podrán adjudicarse puestos de trabajo a aquellos aspirantes que previamente hayan resultado adjudicatarios de otros correspondientes al mismo Cuerpo, Escala o especialidad, que tengan asignado un nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto convocado. Previamente a la adjudicación definitiva se comprobará el cumplimiento de este requisito por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

2. Si cualquiera de los candidatos que resultase adjudicatario renunciase a su nombramiento como funcionario interino, o no tomara posesión en el plazo establecido al efecto, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid dictará nueva resolución adjudicando el puesto de trabajo al siguiente candidato según el orden de puntuación, procediendo a dictar, en su caso, tantas resoluciones como sean necesarias hasta la efectiva cobertura del puesto convocado.

Sexto

Renuncia

En caso de que algún candidato que resulte adjudicatario renunciase a su nombramiento como funcionario interino o, una vez nombrado, no tomase posesión del mismo en el plazo establecido al efecto, en los términos señalados en el apartado anterior, no podrá ser nombrado nuevamente funcionario interino de la Comunidad de Madrid durante los doce meses siguientes a dicha renuncia, salvo que se justifique debidamente la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 7.2 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.

Séptimo

Nombramiento

Los nombramientos serán efectuados por el Director-Gerente del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.1 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, y artículo quinto de la Orden de 31 de octubre de 2012, de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la Consejería.

Octavo

Puestos adscritos a dos grupos

Cuando el puesto a cubrir con carácter interino pueda ser desempeñado por funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de diferentes Grupos de clasificación, de acuerdo con lo previsto en la relación de puestos de trabajo, el nombramiento como funcionario interino habrá de referirse necesariamente al Grupo inferior, salvo que se trate de un Cuerpo o Escala para cuyo acceso se exija ostentar una titulación académica específica y el candidato seleccionado únicamente posea la titulación correspondiente al Cuerpo o Escala del Grupo superior, en cuyo caso el nombramiento se realizará en este último.

Noveno

Temporalidad del nombramiento

Los efectos de los nombramientos de funcionarios interinos efectuados para cubrir las plazas convocadas por medio de la presente Resolución finalizarán, como máximo, el 31 de diciembre de 2014, sin posibilidad de prórroga, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.8 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014.

En cualquier caso, los nombramientos de funcionarios interinos tendrán carácter temporal, extinguiéndose la relación de servicios cuando finalice la causa que dio lugar a los nombramientos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Décimo

Lista de espera

1. La lista de espera a la que se hace referencia en el apartado primero se confeccionará con los aspirantes que superen o igualen el nivel mínimo suficiente fijado por el Tribunal para acreditar su idoneidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, salvo que el interesado haya aportado junto con la solicitud manifestación expresa de su voluntad en contrario.

2. Dicha lista de espera, cuya vigencia se mantendrá hasta la aprobación de la nueva lista surgida de las pruebas selectivas a que se refiere el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, será utilizada a efectos de la selección de funcionarios interinos del correspondiente Cuerpo/Escala/especialidad para la cobertura por el organismo convocante de puestos de trabajo de idénticas características, entendiéndose por tales el nivel de complemento de destino, complemento específico y méritos valorados.

3. La lista de espera será aprobada y gestionada por el organismo convocante, que ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Undécimo

Efectos de la Resolución

Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Duodécimo

Recursos

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Director-Gerente del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de julio de 2014.—El Director-Gerente, por delegación de firma (Resolución de 30 de agosto de 2013), el Secretario General, Jesús Mora de la Cruz.

LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE FUNCIONARIOS INTERINOS EN LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA











(03/24.302/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.60.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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