Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2014

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140801-204

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

204
Procedimiento 1.129 de 2013-A

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.129 de 2013-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco González Ramiro y don Francisco María Rodríguez, frente a “Tame-Herca, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución (auto de aclaración de fecha 30 de junio de 2014):

Parte dispositiva:

Estimar la solicitud de aclaración de la sentencia presentada por don Francisco González Ramiro mediante escrito de fecha 16 de junio de 2014, debiendo tener:

1.o El hecho probado cuarto la siguiente redacción:

«Cuarto.—“Tame-Herca, Sociedad Limitada”, adeuda a don Francisco González Ramiro la cantidad de 3.230,75 euros: por el impago de la paga extra de 2013, 1.048,60 euros; el salario del mes de mayo, 1.364,61 euros, y por el salario de dieciocho días de junio, 817,54 euros».

2.o El fundamento de derecho cuarto debe tener la siguiente redacción:

«Cuarto.—Además, al ejercitarse por don Francisco González Ramiro conjuntamente con la acción de despido una acción de reclamación de cantidad por el importe de 3.230,75 euros brutos por los conceptos salariales descritos en el hecho tercero de la demanda acumulada, debe analizarse la misma, resultando que de la prueba practicada no ha quedado probado el pago por la sociedad demandada de tales cantidades o cualquier otro hecho impeditivo o enervador del pago, prueba que le incumbía conforme al artículo 217.1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reconociendo como cierto el hecho de la falta de pago conforme al artículo 91.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, ya que se propuso la prueba de interrogatorio de la demandada por la defensa del actor.

En consecuencia, procede condenar a “Tame-Herca, Sociedad Limitada”, a abonar a don Francisco González Ramiro la cantidad de 3.230,75 euros, más el 10 por 100 de interés por mora conforme al artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.»

3.o El fundamento de derecho cuarto pasa a ser el fundamento de derecho quinto.

4.o El fallo, párrafo segundo, debe tener la siguiente redacción:

«Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Francisco González Ramiro, contra “Tame-Herca, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de 3.230,75 euros, más el 10 por 100 de interés por mora».

Notifíquese la presente resolución judicial a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia dictada el día 31 de marzo de 2014.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tame-Herca, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 30 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.313/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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