Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
02-08-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140802-96

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 1

96
Procedimiento ordinario 162 de 2014

EDICTO

Doña Ana María de Pedro Ballesteros, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Salamanca.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 162 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Sánchez Hernández, contra la empresa “Información y Difusión Taurina Multimedia, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 239 de 2014

En Salamanca, a 2 de julio de 2014.—Vistos por la ilustrísima señora doña Inés Redondo Granado, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Salamanca y su partido, los presentes autos número 162 de 2014 seguidos ante este Juzgado, a instancias de don Antonio Sánchez Hernández, como demandante, representado y asistido por el letrado don Pablo Domínguez Riba, contra la empresa “Información y Difusión Taurina Multimedia, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, no comparecidos en autos, como demandados, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Antonio Sánchez Hernández, contra la empresa “Información y Difusión Taurina Multimedia, Sociedad Limitada”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 11.061,96 euros, incrementada por el 10 por 100 de interés por mora en lo que se refiere a los salarios, y con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente establecidos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente que deberá ser anunciado por escrito o comparecencia por la parte o su representante ante este Juzgado para ante la Sala de lo social, con sede en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, debiendo, al anunciarlo, acreditar la empresa condenada haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado de lo social número 1 de Salamanca en el “Banco Santander”, cuenta expediente número 3703/0000/65/0162/14, el importe de la condena (indemnización, más salarios de tramitación), más, al interponerlo, en la misma cuenta y por separado la cantidad de 300 euros en todo caso. El empresario condenado, asimismo, está obligado a satisfacer al actor sus emolumentos ordinarios mientras dure la tramitación del recurso, y aquel a prestarle su trabajo, salvo que a esta contraprestación renuncie la demandada, para el caso solo de que opte por su readmisión conforme al artículo 295.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Advertencia

En caso de que tuvieran que ingresar alguna cantidad:

1. En efectivo: “Banco Santander”, número de cuenta expediente 3703/0000/65/ 0162/14.

2. O por transferencia:

Clave de la entidad: 0049.

Clave de la sucursal: 3569.

DC: 92.

Número de cuenta: 0005001274.

IBAN: ES55/0049/3569/92/0005001274.

Ordinal bancario para documentos contables: 001.

En el campo “Ordenante” deberá contener, como mínimo, el nombre de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma.

En el campo “Beneficiario”, Juzgado de lo social número 1 de Salamanca.

En el concepto de la transferencia los dieciséis dígitos que corresponden a la cuenta del expediente en un solo bloque separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios (indicados en el apartado 1 para ingresos en efectivo).

Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen.

Si se tiene cuenta en el “Banco Santander”, se puede utilizar la Banca Online Supernet por Internet (www.bancosantander.es), accediendo a la opción “Consignaciones judiciales”.

Para grandes empresas se recomienda contactar con la entidad bancaria, ya que tiene definido un procedimiento que facilita las transferencias masivas (inspirado en el cuaderno 34 de la AEB).

Que la interposición del recurso de suplicación constituye hecho imponible para la constitución de la tasa, debiendo, en su caso, acompañar para la interposición el justificante del pago de aquella en la forma y cuantía exigida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. No son exigibles tasa al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, ni a los sindicatos, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Información y Difusión Taurina Multimedia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Salamanca, a 3 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.470/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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