Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
04-08-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140804-55

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

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Procedimiento ordinario 504 de 2012

EDICTO

Don Juan Manuel Escorido Pérez-Sindín, secretario del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 504 de 2012, se siguen autos de juicio ordinario en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 100 de 2014

En Madrid, a 29 de mayo de 2014.—La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario promovidos por doña María Socorro Mingot Valero de Palma, representada en autos por la procuradora señora Albite Espinosa y con asistencia de la letrada doña Victoria Montoya, contra doña Marta Bonifacia Artero Salcedo, representada por el procurador señor Ruiz de Velasco y defendida por don Javier Espiga Chamón; doña Pilar Felisa Artero Salcedo, en rebeldía; don Jesús Ignacio Artero Salcedo, representado por la procuradora señora Díaz Pardeiro y defendido por el letrado don Ricardo Lumbreras Peláez, y contra doña Eugenia Artero Salcedo, don Andrés Salcedo Mingo, don Justo Luis Salcedo Mingo, don Javier Salcedo Mingo y doña Paloma Salcedo Mingo, representados por el procurador señor Sánchez Izquierdo y defendidos por el letrado don José María Simón Adiego, que versa sobre obligación de elevación a escritura pública de documento privado.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña María Socorro Mingot Valero de Palma, representada por la procuradora señora Albite Espinosa, contra doña Marta Bonifacia Artero Salcedo, representada por el procurador señor Ruiz de Velasco; doña Pilar Felisa Artero Salcedo, en rebeldía; don Jesús Ignacio Artero Salcedo, representado por la procuradora señora Díaz Pardeiro, y contra doña Eugenia Artero Salcedo, don Andrés Salcedo Mingo, don Justo Luis Salcedo Mingo, don Javier Salcedo Mingo y doña Paloma Salcedo Mingo, representados por el procurador señor Sánchez Izquierdo, y en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a elevar a público los contratos privados de compraventa de fecha 17 de noviembre de 1966, otorgando escritura pública a favor de la actora respecto de los apartamentos, cuatro de la planta cuarta y uno de la planta quinta, de la calle San Marcos, número 7, de Madrid, y ello, con imposición a la demandada rebelde de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Recursos

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes que:

No se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso, la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

Publicación

Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos.—Doy fe.

En Madrid, a 29 de mayo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.849/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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