Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
05-08-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140805-46

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

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Procedimiento 1.002 de 2013

EDICTO

Doña Virginia Olga Ruescas Blanco, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 1.002 de 2013-JL, se siguen los autos sobre relaciones paterno-filiales, en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:

Sentencia número 226

En Madrid, a 9 de mayo de 2014.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre relaciones paterno-filiales, suscitados por el procurador don Pablo Hornero Muguiro, en nombre y representación de doña Rosa Miledys Reyes Feliz, frente a don Vladimir Darío Acevedo Gell, declarado en rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Pablo Hornedo Muguiro, en nombre y representación de doña Rosa Miledys Reyes Feliz, contra don Vladimir Darío Acevedo Gell, en los autos de juicio sobre relaciones paterno-filiales número 1.002 de 2013, debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas que a continuación se relacionan en beneficio de las hijas menores de edad:

Primera.—La patria potestad sobre las hijas menores de edad, Yosmeidi Chanel e Ivonne Chanel, se ostentará por ambos progenitores, pero se ejercerá exclusivamente por la madre.

Segunda.—La guarda y custodia de las hijas menores de edad se encomienda a la madre.

Tercera.—El régimen de visitas paterno-filial se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.

Cuarta.—La pensión que el progenitor no custodio deba abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de sus hijas menores de edad se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a don Vladimir Doris Acevedo Gell se da el presente en Madrid, a 8 de julio de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/22.912/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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