Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
05-08-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140805-48

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41

48
Autos 79 de 2011

EDICTO

Don José Ignacio Atienza López, secretario del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento seguido en este Juzgado a instancias de don Enrique Llanso Felgueroso y la comunidad de bienes que compone el inmueble sito en la calle Francisco Navacerrada, número 36, departamentos segundo interior izquierda y segundo interior derecha, de Madrid, representada por doña Eva María Martínez Prado, contra la entidad “Sociedad Civil Cooperativa de Crédito Banco de la Unión” y don Julio Mendoza Sánchez, en los autos número 79 de 2011, se ha dictado resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Víctor Enrique Mardomingo Herrero, actuando en nombre y representación de don Enrique Llanso Felgueroso, siendo también parte demandante al amparo del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la comunidad de bienes que compone el inmueble sito en la calle Francisco Navacerrada, número 36, departamentos segundo interior izquierda y segundo interior derecha, de Madrid, representada por doña Eva María Martínez Prado a través del procurador de los tribunales don Víctor Enrique Mardomingo Herrero, contra la entidad “Sociedad Civil Cooperativa de Crédito Banco de la Unión” y contra don Julio Mendoza Sánchez, debo condenar y condeno a la parte demandada a otorgar escritura pública de división horizontal del edificio sito en Madrid, en la calle Francisco Navacerrada, número 36 (antes número 34), en los términos establecidos en el informe pericial aportado por la parte actora a los autos e incorporado a las actuaciones. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a los demandados.

Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación que se preparará, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la preparación del recurso de apelación deberán consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, bajo el concepto “Recursos”, la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Sociedad Civil Cooperativa de Crédito Banco de la Unión” y don Julio Mendoza Sánchez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 21 de abril de 2014.—El secretario (firmado).

(02/4.934/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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