Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140806-117

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

117
Ejecución 69 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 69 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos García Arribas, frente a “Serviespaña Madesp, Sociedad Limitada”, y “Vigilania Vigcontrol, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 14 de julio de 2014.

El anterior escrito presentado por la parte actora don Juan Carlos García Arribas, únase.

Respecto a la ampliación de ejecución solicitada, previa a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid, el día 20 de octubre de 2014, a las nueve y veinte horas, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión, y celebrada la misma se acordará sobre todos los extremos planteados. Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 14 de julio de 2014.—Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo admitir en parte la prueba solicitada y, a tal efecto, acceder al interrogatorio del representante legal de las entidades “Serviespaña Madesp, Sociedad Limitada”, en calidad de ejecutada, con cédula de identificación fiscal número B-85710002; “Vigilania Vigcontrol, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-86167756, en calidad de ejecutada en las presentes actuaciones, y la entidad “Comunyser Conving, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-86788205, para que declare sobre los hechos y circunstancias del pleito por los que se le pregunte y el tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Documental: En cuanto al informe nominal de los trabajadores dados de alta en la sociedad “Vigilania Vigcontrol, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-86167756, desde el día 1 de enero de 2011 a la fecha del informe [apartado a) del punto segundo]: sí ha lugar, pero del año 2013 en adelante, porque respecto al año 2012 ya fue admitido por auto de fecha 10 de septiembre de 2013. Líbrese oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social, con la advertencia de que la documentación interesada habrá de remitirse antes del día 20 de octubre de 2014.

En cuanto al informe nominal de los trabajadores dados de alta en la sociedad “Comu- nyser Conving, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-86788205, desde el día 1 de enero de 2012 a la fecha del informe [apartado b) del punto segundo]: sí ha lugar. Líbrese oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social, con la advertencia de que la documentación interesada habrá de remitirse antes del día 20 de octubre de 2014.

En cuanto a la documental solicitada bajo el apartado tercero del escrito: no ha lugar de momento, en su caso, una vez celebrado el juicio, y previa reclamación de pertinencia, podrá acordarse como diligencia final.

Practíquense las diligencias oportunas en relación con lo acordado.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2508/0000/64/0069/14.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Segura Rodríguez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Vigilania Vigcontrol, Sociedad Limitada”, y “Serviespaña Madesp, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.837/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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