Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140807-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 21

63
Procedimiento ordinario 300 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 300 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado sentencia en fecha 30 de junio de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales don José Ramón Pérez García, en nombre y representación de doña Inciar y don Abel Gil Lora, contra la mercantil “Propecahi, Sociedad Limitada”:

a) Se declara el incumplimiento del contrato de permuta de fecha de 26 de abril de 2007 suscrito entre las partes.

b) Se condena a la demandada al cumplimiento forzoso del contrato de permuta de fecha 26 de abril de 2007 de conformidad con los criterios establecidos en el dictamen pericial, a cuyo efecto deberá la empresa demandada ejecutar las obras necesarias, por sí o por tercero, pero a su costa, y entregar a los demandantes las viviendas y garajes pactados como contraprestación por la permuta del solar o su equivalente en dinero para ser estas ejecutadas por tercero.

c) Se condena a la entidad demandada al pago de la cantidad pactada en dinero establecida como contraprestación, que asciende a la suma de 167.440 euros, más los intereses legales.

d) Se condena a la entidad demandada al pago de la cantidad correspondiente a la penalización de 600 euros diarios a contar desde el día 31 de marzo de 2010 en concepto de daños y perjuicios pactados por la demora en la entrega de las viviendas objeto de la contraprestación del contrato de permuta, cuya fijación queda pendiente en ejecución de sentencia.

e) Se imponen expresamente las costas a la parte demandada.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Propecahi, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 7 de julio de 2014.—El secretario (firmado).

(02/4.915/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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