Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140807-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 40

66
Procedimiento ordinario 1.460 de 2012

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 1.460 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 155

En Madrid, a 12 de julio de 2013.—El ilustrísimo señor don Juan José Escalonilla Morales, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 40 de Madrid, habiendo visto el presente procedimiento de juicio ordinario tramitado en este Juzgado con el número de autos 1.460 de 2012, entre partes: de una, y como demandante, la mercatil “Unión Fenosa Comercial, Sociedad Limitada”, representada en juicio por la procuradora de los tribunales doña Beatriz Prieto Cuevas y asistida por el letrado don Rafael Miguel Aguado, y de otra, y como demandada, la sociedad “Monchy Mouseware Factory, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando pertinente la demanda interpuesta por “Unión Fenosa Comercial, Sociedad Limitada”, representada en juicio por la procuradora de los tribunales doña Beatriz Prieto Cuevas, contra “Monchy Houseware Factory, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a dicha sociedad demandada a pagar a la actora la cantidad de 20.392,80 euros, junto con los intereses moratorios establecidos en la cláusula B.3) del contrato de suministro de energía eléctrica suscrito entre las partes en fecha 20 de junio de 2011, con expresa imposición a dicha demandada de las costas causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a partir de su notificación.

Llévese testimonio de la presente resolución al procedimiento de referencia.

Así por este mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada se libra el presente edicto.

Madrid, a 8 de julio de 2014.—El secretario (firmado).

(02/4.973/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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