Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140807-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 1

76
Juicio verbal 569 de 2013

EDICTO

Que en el presente procedimiento de juicio verbal número 569 de 2013, seguido a instancias de “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), frente a don Carlos Arribas Arribas y don Estelan Cazangiu, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

En Móstoles, a 26 de marzo de 2014.—Doña Ana Mercedes Merino Melara, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Móstoles, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 569 de 2013-2, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de la entidad “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), representada por el procurador señor Chippirrás Sánchez y bajo la dirección letrada del señor Osset Osset, contra a don Estelan Cazangiu y don Carlos Arribas Arribas, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Chippirrás Sánchez, en nombre y representación de la entidad “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), debo condenar y condeno a los demandados don Estelan Cazangiu y don Carlos Arribas Arribas a que abonen solidariamente a la parte actora la cantidad de 2.817,24 euros. Dicha cantidad devengará los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda y punitivos del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Procede la condena en costas de la parte demandada.

Contra la presente sentencia no cabe recurso de conformidad con el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia que pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Estelan Cazangiu en paradero desconocido, se expide la presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Móstoles, a 13 de junio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.417/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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